REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
EXPEDIENTE: FPO2-L-2009-0000035
PARTE ACTORA: MARCELA CORONEL SAAVEDRA. Cedula Nro. 11.020.500.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FABIOLA MASSIP, Abogada, Inscrita en el IPSA bajo el Nro. 119.873. Cedula Nro. 16.614.616.
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT CLUB CAMPESTRE RANCHO GRILL MORENO FP.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: CELIA FIGUERA, abogada, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 32.436. Cedula Nro. 8.858.280.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
RESOLUCION INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA NRO. PJ075200900055
En el día de hoy, Veintitrés (23) de Abril del Dos Mil nueve, siendo las nueve y treinta (9:30 AM) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia INICIAL en la presente causa intentada por la ciudadana MARCELA CORONEL SAAVEDRA, actora, ya identificada contra la empresa RESTAURANT CLUB CAMPESTRE RANCHO GRILL MORENO FP, por ante este JUZGADO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR. Presente en la audiencia la ciudadana CELIA FIGUERA, abogada, apoderada judicial de la parte demandada, identificada up supra. La apoderada judicial de la demandada consigna a efectos videndi copia del poder otorgado, se anexa al presente expediente. El tribunal dada la oportunidad de la celebración de la audiencia Preliminar, en la cual es necesaria la presencia de las partes para que surta efecto jurídico la voluntad conciliatoria, y dado que en la audiencia no se hizo presente la parte demandante por si misma o por representación judicial alguna, resulta lógico sostener que ante la incomparecencia de la parte demandante, pierde relevancia el acto; se hace imposible la materialización del postulado constitucional del estimulo de medios alternos de resolución del conflicto. En conclusión, se deja expresa constancia que la parte actora no compareció por si ni por apoderado judicial a la realización de la Audiencia INICIAL, razón por la cual y con fundamento en lo previsto en los artículos 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo los nueve y cincuenta y cinco (9.55 AM).
EL JUEZ,
ABG. JESUS ARENAS HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABG. MAGLY MAYOL
APODERADA DE LA DEMANDADA
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