REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
EXPEDIENTE: FPO2-L-2009-000080
PARTE ACTORA: JOSE DANIEL MORONTA HERNANDEZ, Cedula Nro. 8.899.047.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL RONDON, Abogado, Inscrito en el IPSA bajo el Nro. 93.110.
PARTE DEMANDADA: TORNERIA INDUSTRIAL PIRIGUA C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE MOLLEGAS, abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 72.516.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
RESOLUCION INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nro. PJ075200900056
En el día de hoy, veintitrés (23) de Abril del Dos Mil Nueve, siendo las once y treinta (11.30 AM) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar en la presente causa, comparece por ante este JUZGADO 4° DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR, el ciudadano JOSE DANIEL MORONTA HERNANDEZ, parte actora, ya identificado; el ciudadano JOSE MIGUEL BONALDE, parte demandada, los Abogados, MIGUEL RONDON, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ya identificado supra, el ciudadano, JOSE MOLLEGAS, abogado, apoderado judicial de la demandada, ya identificado. Dándose inicio a la prolongación de la audiencia Preliminar, las partes previa conversación sostenida, y cumpliendo los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo PRIMERO: la apoderada de la actora ha hecho un recuento del petitorio interpuesto contra la demandada, por cobro de beneficios laborales, como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicitan que la demandada le reconozca y le pague por los conceptos señalados lo que le corresponde y los cuales están detallados en el libelo de la demanda. SEGUNDO: La representación de la demandada, reconoce que el accionante presto sus servicios, pero a fin de ponerle fin al presente juicio ofrece cancelarle la suma de DOCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 12.000.00) que comprende los conceptos señalados en la demanda por Intereses de antigüedad, vacaciones no disfrutadas ni pagadas, bono vacacional vencido y no disfrutadas y utilidades no pagadas. A tal fin la representación de la demandada cancela en este acto, mediante cheque Nro. 74-29791926 del Banco Exterior a nombre del apoderado judicial, quien posee facultades para recibir cantidades de dinero, por un monto de BsF. 4.000,00 y tres cuotas mensuales de BsF. 2.000,00 a partir del día 31-05-09 y una (1) cuota ultima de BsF 2.000,00 para el día 15-08-09. TERCERO: En este estado interviene el apoderado judicial del demandante y expone: visto el pago ofrecido por la demandada, declaro que reconozco que con el monto que se cancela, se cubren los conceptos demandados por razones de los beneficios sociales descritos up supra, no teniendo nada que reclamar a las demandada por ningún otro concepto. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la homologación correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales. QUINTO: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: a- Se imparte la Homologación al acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante este tribunal en el presente acto y se dá efecto de cosa juzgada; se ordena la entrega de las pruebas consignadas por las partes, se entrega copia de la presente acta a las partes. b- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las once y treinta (11.30 AM.) de la mañana.
EL JUEZ,
ABG. JESUS ARENAS HERNANDEZ
APODERADO Y DEMANDANTE
ABG. ASISTENTE DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abg. MAGLY MAYOL
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