REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, veintinueve (29) de Abril del 2009
EXPEDIENTE: FPO2-L-2007-000031
AUTO
Por escrito de fecha 23-04-09, la parte demandada Restaurante Da Gino C.A. declara su desacuerdo e impugna la experticia complementaria del fallo realizada por el experto contable designado al efecto en fecha 20-04-09. Presentada la impugnación en forma tempestiva, este juzgado en fase de ejecución procede a a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la misma, acotando que el escrito fue recibido por secretaria con fecha 24-04-09.
Por otra parte, la apoderada judicial del demandante en fecha 27-04-09 solicita al tribunal que no atienda la impugnación presentada por la demandada. No es así como se soluciona el problema impugnado y se debe dejar a criterio del juez la aplicación de la norma más conveniente. Así las cosas, este juzgado considera previamente establecer:
Observa en primer término que el poder apud acta consignado por el apoderado judicial de la demandada es insuficiente por cuanto la mandante no demuestra su facultad estatutaria para designar apoderados judiciales, pues no consta en los autos facultad otorgada, por documento mercantil constitutivo alguno, ni nota de funcionario publico que acredite suficientemente haber tenido a la vista documento estatutario. Se declara la omisión por parte de la demandada del cumplimiento de lo previsto en el artículo 155 del CPC.
Es criterio de este juez ejecutor, que con vista de las disposiciones de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por aplicación del principio finalista y a fin de no irrespetar el derecho de las partes, ni crear mas confusión de las que ha conllevado este proceso en todas las instancias y garantizar sanamente la ejecución del fallo, no declarará la nulidad de la experticia, si las deficiencias concretas que supuestamente le afectan no impide determinar el alcance objetivo de lo sentenciado, no hace imposible su ejecución o no viola el derecho de las partes a una justa solución de la incidencia planteada.
En ese orden de ideas, este juzgado ejecutor, conoce suficientemente el procedimiento a seguir conforme a lo previsto en el articulo 249 del Código de Procedimiento Civil sobre lo que se debe realizar cuando surge este tipo de oposición, y conforme a lo preceptuado en el articulo 184 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone previamente considerar, determinar si las observaciones que formula la demandada son capaces de alterar los parámetros de la experticia ordenada, que impidan la posibilidad de su ejecución definitiva, objetivo al que inevitablemente debe llegar este juzgado por virtud de lo ordenado en la sentencia.
En tal sentido, valido es recordar lo expuesto por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 28-07-2000 que decidió un recurso de casación expresando: “ el solo hecho de que se haya realizado la impugnación de la experticia complementaria del fallo y así se haya considerado, no significa que el juez de merito le surta automáticamente la facultad para proceder a fijar oportunidad para el nombramiento de dos expertos, sustentando tal actitud conforme a lo dispuesto en el ultimo aparte del articulo 249 del Código de Procedimiento Civil (…omissis…)..en efecto debe interpretarse que al realizarse la impugnación de la experticia complementaria del fallo, si la misma es propuesta en forma temporánea, el deber del juez de la causa ha debido ser el de analizar, juzgar y calificar los extremos que conforman tal impugnación, y si considera que los mismos surten efectos legales, es decir, que de su examen surgen incuestionablemente elementos de juicio para considerar que la experticia adolece de irregularidades, que esta fuera de los limites del fallo o que es inacatable la estimación en ella contenida por excesiva o por mínima, entonces de be proceder como el mismo legislador lo señala, o sea, hacerse asesorar de dos peritos de su elección, con la facultad de fijar definitivamente la estimación, siendo que, como sanidad jurídica y certeza en sus actuaciones puede fijar oportunidad para el nombramiento de dos expertos contables …”(…omissis..). (negrillas nuestras.)
En tal sentido, este juzgador examinada la experticia impugnada, oídos los planteamientos expresados voluntariamente por las partes en sendas entrevistas y el experto, revisada igualmente la experticia en todos y cada uno de sus puntos, comparados con los puntos en desacuerdo, observa que el experto a prima facie realizó los cómputos ceñido a los parámetros ordenados por la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia, que como lo saben las partes solo anuló en el fallo recurrido lo que respecta a la indeterminación objetiva y confirmó el resto de la sentencia declarada parcialmente con lugar la demanda por diferencia de prestaciones sociales incoada. El experto aplicó las herramientas que el tribunal supremo le ordenó, seleccionó (declaraciones del Seniat, libros y demás documentos según lo describe en informe contable) dejando incólume las alternativas propuestas por la sentencia. Pero se observa, igualmente, que el contable realizó sus cálculos tomando en cuenta las ventas globales, lo cual ha creado en este ejecutor ciertas dudas que es necesario aclarar mediante la asesoria de un experto. Por lo demás, también la impugnación es muy genérica al señalar la extralimitación de lo ordenado por el fallo, pues no concretiza los errores u observaciones, no cuantifica las diferencias que la afectan, es decir le falta concreción y precisión en los motivos de la impugnación a los fines de que el juez pueda verificar con certeza que el experto obvio u omitió actuar dentro de los parámetros de lo ordenado. El impugnante, se limita a exponer que el procedimiento aplicado por el experto es inconveniente, que solo corresponden once meses a lo porcentual, pero no especifica cantidades, de forma de facilitar el examen del mismo. El impugnante debía de haber señalado el porqué considera ilimitada o mínima la estimación del experto, especificar el porqué esta fuera de los limites del fallo, pues este ejecutor no lo aprecia así en la revisión que efectuó del mismo.
Este juzgador comprobó en su examen, que el método utilizado por el experto ha sido el más adecuado para la solución del problema, acogido a las normas contables, pero el experto deja laguna no aclarando el porqué toma las ventas brutas y no complementa el resto de las exclusiones (10% ) a los entes oficiales.
No obstante, las observaciones detectadas en examen preliminar este ejecutor, impregnado de ciertas dudas y a fin de no violentar el derecho de la demandada y con el propósito de darle mayor claridad y consistencia a la experticia, decide acogerse al procedimiento establecido en el articulo 249 del CPC, y designar un experto asesor e insta a las partes a solicitar una audiencia especial que permita coadyuvar al alcance de una ejecución sin traumatismos exagerados y que faciliten a este juzgador el cumplimiento de su misión ejecutora de la sentencia. Se solicita a la demandada regularizar el poder otorgado al apoderado, consignando original o copia certificada del Acta Constitutiva donde conste la facultad estatutaria otorgada por la empresa. Se designará en el momento oportuno, de la terna de expertos, el asesor contable, asimismo se ordena a la parte demandada retirar del tribunal los documentos y carpetas depositados en resguardo. Así se declara.
En consideración a lo expuesto este tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral, Sede Ciudad Bolívar, declara:
UNICO: Se ADMITE LA IMPUGNACION propuesta por la demandada y ORDENA la designación de un experto asesor conforme a lo previsto en el articulo 249 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía del articulo 11 de la ley adjetiva laboral. Así se decide..
Respecto a lo solicitado por la parte demandante en su escrito, este juzgado considera que con este pronunciamiento está dada la respuesta al mismo... Así se decide. Designese experto asesor. Notifíquese al mismo.
EL JUEZ
Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ
LA SECRETARIA
Abg. MAGLY MAYOL