REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR

EXPEDIENTE: FPO2-L-2009-000049
PARTE ACTORA: JOSE RAMON GARCIA GARCIA y OTROS, cedula Nro. 14.288.489.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA, MARIBEL CABRERA REYES y ANA TOLOZA, abogadas, inscritas en el I.P.S.A bajo los Nros.80.071 y 87.307 respectivamente. .
PARTE DEMANDADA: AGROGUAYANA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA, SAUL ANDRES ANDRADE, Abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 85.050. Cedula Nro. 13.799.104
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Resolución Interlocutoria con Fuerza Definitiva Nro PJ075200900059

En el día de hoy, Veintinueve (29) de Abril del Dos Mil Nueve, siendo las once (11:00 AM) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION de la audiencia Preliminar en la presente causa intentada por el ciudadano JOSE RAMON GARCIA GARCIA y OTROS, ya identificado, parte actora, contra la empresa, AGROGUAYANA, C.A. parte demandada, ya identificada, representada por el profesional del derecho SAUL ANDRES ANDRADE, Abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 85.050. Cedula Nro. 13.799.104, por ante este JUZGADO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR. Presente en la audiencia el ciudadano, SAUL ANDRES ANDRADE, Abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 85.050, abogado, apoderado judicial de la parte demandada. El tribunal deja constancia de la incomparecencia a la audiencia de la parte demandante ni por si ni por apoderado judicial alguno. En este acto es necesaria la presencia de las partes para que surta efecto jurídico la voluntad conciliatoria, y dado que en la audiencia no se hizo presente la parte demandada por si misma o por representación judicial alguna, resulta lógico sostener que ante su incomparecencia pierde relevancia el acto; se hace imposible la materialización del postulado constitucional del estimulo de medios alternos de resolución del conflicto. En conclusión, se deja expresa constancia que la parte demandante no compareció por si ni por apoderado judicial a la realización de la Audiencia, razón por la cual y con fundamento en lo previsto en los artículos 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara el DESISTIMIENTO DE LA ACCION Y TERMINADO EL PROCESO. Así se declara. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las once y veinte (11.20 AM) de la mañana.

EL JUEZ,


ABG. JESUS ARENAS HERNANDEZ


APODERADO DE LA DEMANDADA
APODERADA DEL DEMANDANTE

NO ASISTE




LA SECRETARIA

ABG. MAGLY MAYOL