REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, veinticuatro de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: FP02-L-2008-000229
RESOLUCION: PJ0762009000016.
Encontrándose este Tribunal dentro del lapso comprendido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para providenciar las pruebas de las partes, procede a efectuarlo en los términos siguientes:
Pruebas de la parte Actora: Visto el escrito de pruebas (folios 53−132 inclusive), presentado por el abogado ALEJANDRO INAUDI, en su condición de apoderado judicial del accionante, (folio 39) este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Con relación a las INSTRUMENTALES reseñadas en el Capítulo «I», se deja constancia que los componen los folios 65−132 inclusive, las cuales SE ADMITEN salvo su apreciación en la sentencia de mérito.
SEGUNDO: Con respecto a la Prueba de EXHIBICIÓN DE DOCUMENTO, solicitada en el Capitulo «II», este Tribunal conforme a lo establecido en el Artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, LA ADMITE y deja establecido que el día que tenga lugar la Audiencia de Juicio Oral, la parte Demandada deberá exhibir los documentos originales, marcados “X”, “Y” cursantes a los folios 71,72, del presente expediente y el Listado de Pesos Guías Prepagadas reportadas desde el 17/08/2005 al 12/01/2006.
TERCERO: En cuanto a la Prueba de INFORMES, promovida en el Capitulo «III», este Tribunal la admite conforme al artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ordena librar oficio a: 1) INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, DIRECCION ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE LOS ESTADOS, AMAZONAS Y DELTA AMACURO, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, Campo B2, Ferrominera, Carrera Ecuador, Casa Nº 105, Estado Bolívar; 2) CENTRO MEDICO ORINOCO, C.A., ubicada en la avenida Sieger c/c Independencia de esta ciudad; y 3) LA EMPRESA CAMOPLA, C.A. RIF. J-30435536-0, ubicada en la calle Madrid con calle Paris, Quinta Camopla, Nº 21-53, la California Norte; a los efectos de que informen a este Tribunal, DENTRO DE LOS CINCO (05) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES a su recepción, lo solicitado en el precitado capítulo, a tal efecto se le anexa copia simple del escrito de pruebas. Líbrese oficios.
A los fines de hacer llegar el oficio ordenado librar en el epígrafe 1º del presente capítulo, se designa correo especial al Abogado Alejandro Inaudi. Así se establece.
CUARTO: Con respecto a la Prueba de EXPERTICIA, promovida en el Capitulo «IV», este tribunal ADMITE únicamente los solicitados en los epígrafes 1º y 3º del citado capítulo; en consecuencia, ordena librar oficio a las siguientes instituciones: INPSASEL PUERTO ORDAZ y al HOSPITAL PSIQUIATRICO DE CIUDAD BOLIVAR; el primero, a los fines de que se sirva realizar evaluación medica para determinar la actual condición física del accionante; y el segundo; a los fines de que realice evaluación para determinar el estado actual de salud psicoemocional; a tal efecto se le anexa copia certificada del libelo de la demanda y del escrito de promoción de pruebas de la parte actora. Líbrese oficios.
Ahora bien, se INADMITE lo solicitado en los epígrafes 2º y 4º de dicho capítulo, por ser las mismas impertinentes, toda vez, que la experticia o prueba pericial debe versarse sobre puntos de hechos. Así se establece.
QUINTO: Con relación a la Prueba de INSPECCION JUDICIAL, solicitada en el Capitulo «V», este Tribunal la admite conforme al artículo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia fija el DECIMO DIA HABIL SIGUIENTE, a las Dos de la tarde (02:00 P.m.), para el traslado y constitución del Tribunal a la sede de LA EMPRESA DEMANDADA (ZOOM INTERNACIONAL SERVICES,C.A), ubicada en el Local 1, Planta baja del CENTRO COMERCIAL TEPUY, Avenida Jesús Soto cruce con Caura de esta ciudad, a los fines de practicar la Inspección Judicial.
SEXTO: En cuanto a la prueba TESTIMONIAL promovida en el Capitulo «V», este Tribunal deja establecido, que de conformidad con lo previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo los testigos siguientes: JOSE RAFAEL GONZALEZ CABEZA, JOEL ADRIAN BARRIOS HERNANDEZ, JORGE LUIS SARLI GOMEZ, RICHARD ALEXANDER GONZALEZ MEJIAS, ENNIO FERNANDO RODRIGUEZ CARRERO, JORGE RAFAEL RODRIGUEZ VELASQUEZ y DEMPSEY JOSE PALMA; venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.648.108, 11.168.482, 8.889.485, 13.166.959, 8.892.230,14.652.822 y 14.652.822 respectivamente, quienes deberán presentarse en la oportunidad en que tenga lugar la Audiencia de Juicio, a fin de que rindan declaración a tenor de los particulares que le serán formulados en su oportunidad.
Pruebas de la parte Demandada: Visto el escrito de pruebas (folios 133−155 inclusive), presentado por la abogada SUGEY KARINA BECERRA BERDUGO, en su condición de apoderada judicial de la accionada, (folio 45) este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En cuanto al Capítulo «I», el Tribunal destaca a la promovente que el «mérito favorable» no constituye medio de prueba susceptible de promoción sino la expresión de los principios de adquisición o comunidad de los elementos probatorios, los cuales una vez cursan en autos, se hacen del proceso con absoluta independencia de la parte que los produjo.
SEGUNDO: Con relación a las INSTRUMENTALES reseñadas en el Capítulo «II», se deja constancia que los componen los folios 138−155 inclusive, las cuales SE ADMITEN salvo su apreciación en la sentencia de mérito.
TERCERO: En cuanto a la Prueba de INFORMES, promovida en el Capitulo «III», este Tribunal la admite conforme al artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ordena librar oficio a: 1) INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, con sede en esta ciudad; 2) GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVAR, DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS; a los efectos de que informen a este Tribunal, DENTRO DE LOS CINCO (05) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES a su recepción, lo solicitado en el precitado capítulo, a tal efecto se le anexa copia simple del escrito de pruebas. Líbrese oficios.
CUARTO: En cuanto a la prueba TESTIMONIAL promovida en el Capitulo «IV», este Tribunal deja establecido, que de conformidad con lo previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo los testigos siguientes: SOLVEY GARIDO, BEATRIZ SUAREZ, SERGIO CASTRO; venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.731.968, 10.872.003, 17.837.701 respectivamente, quienes deberán presentarse en la oportunidad en que tenga lugar la Audiencia de Juicio, a fin de que rindan declaración a tenor de los particulares que le serán formulados en su oportunidad.
QUINTO: Con respecto a la Prueba de EXPERTICIA, promovida en el Capitulo «V», para determinar el estado clínico del accionante; este tribunal no la ADMITE , en virtud de que la misma fue admitida, tal como consta en el Capitulo Cuarto presente auto, peticionado por la parte Actora.
Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto el demandante como los órganos directivos y gerenciales de la personas jurídica y naturales accionadas que tengan conocimiento preciso sobre lo demandado, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.
El Juez,
La Secretaria de Sala,
ABG: Rafael A. Rodríguez C.
ABG: Maria Esther Reyes
RARC/kmares.