REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN
PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 21 de Abril de 2009
199° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2008-000854
ASUNTO : FP11-L-2008-000854
VISTOS:
PARTE ACTORA: Ciudadano: OTILIO DEL VALLE BALBUENA MARCANO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, cédula de Identidad Nº V-12.545.771.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LEILA LEAL, venezolana, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.696.
PARTE DEMANDADA: “SERVIMAR 2000, C.A”.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FELIX CASTRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.997, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día de hoy 21 de Abril de 2009, siendo las ocho y cincuenta horas de la mañana (8:50 A.M.), día y hora fijada para Dictar el DISPOSITIVO DEL FALLO , en la causa signada con el Nº FP11-L-2008-000854, interpuesta por el ciudadano: OTILIO DEL VALLE BALBUENA MARCANO, en contra de la empresa “SERVIMAR 2000, C.A”, ambos plenamente identificados; Realizado el llamado de las partes, se deja expresa constancia de la incomparecencia de las partes intervinientes en la presente causa a la Audiencia de Juicio, quienes no hicieron acto de presencia ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial, en este sentido vista la incomparecencia de las partes y tomando en consideración que los mismos se encontraban en conocimiento de la fecha y hora para la lectura del Dispositivo: Este Juzgado CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Único: Se declara el Desistimiento del procedimiento de conformidad con lo preceptuado en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; incoada por el ciudadano OTILIO DEL VALLE BALBUENA MARCANO, en contra de la empresa “SERVIMAR 2000, C.A”. Todos plenamente identificados. Siendo las 9:00 A.M. de la MAÑANA se da por terminada la presente Audiencia de Juicio. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
DALILA MARRERO
LA SECRETARIA
RAQUEL GOITIA
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