REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Puerto Ordaz, catorce de abril de dos mil nueve.
198º y 150º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
PROLONGACION
N° DE ASUNTO: FP11-L-2008-001187.-
PARTE ACTORA: Ciudadana: MARIA DE LOS ANGELES GUERRA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 10.044.567.-
APODERADA JUDICIAL: Ciudadana MARIA ROSARIO CEQUEA PITRE, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.277, según consta de Instrumento Poder que riela a los folios treinta y tres y treinta y cuatro.-
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil RADIO MOVIL DIGITAL RMD, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de mayo de 1.992, bajo el Nº 65, Tomo 76-A Sgdo.-
APODERADOS JUDICIALES: abogados en ejercicio MARTIN RICARDO SANCHEZ, OLYMAR J. RIVAS GARAVAN y DIEGO MARQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 45.340, 63.314 y 84.853, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES DERIVADAS DE LA RELACION LABORAL.
Hoy, catorce (14) de abril de 2009, siendo las once de la mañana (11.00 a. m), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que anunciado el acto por intermedio del alguacil adscrito al circuito laboral, comparece, la parte actora MARIA DE LOS ANGELES GUERRA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 10.044.567., su apoderada judicial MARIA ROSARIO CEQUEA PITRE, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.277; y de la comparecencia de la ciudadana OLYMAR J. RIVAS GARAVAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.314, en su condición de Apoderada Judicial de la parte demandada, sociedad mercantil RADIO MOVIL DIGITAL RMD, C.A,.- Seguidamente se dio continuidad a la audiencia y cada una de las partes expuso sus consideraciones, procediéndose de seguidas a la revisión de las probanzas aportadas en esta audiencia. En tal sentido, toma la palabra la representación judicial de la empresa sociedad mercantil MOVIL DIGITAL RMD, C.A, ofrece a la parte actora a los solos fines transaccionales para dar por terminado el juicio en esta fase de mediación y sin que ello signifique de modo alguno reconocimiento expreso o tácito de la procedencia de las reclamaciones contenidas en el petitorio del libelo de demanda la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.200.00), suma que la empresa se compromete cancelar a la parte actora, en caso de aceptación el día martes veintiuno (21) de abril de 2009, mediante cheque NO ENDOSABLE a nombre de la demandante MARIA DE LOS ANGELES GUERRA NUÑEZ, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral a su entera y cabal satisfacción. En este estado interviene la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES GUERRA NUÑEZ, supra identificado, quien cuenta con la asesoria brindada por la abogada en ejercicio MARIA CEQUEA expone: Acepto la oferta presentada por la empresa sociedad mercantil RADIO MOVIL DIGITAL RMD, C.A, con el objeto de evitar un eventual juicio, y en consecuencia declara que una vez la demandada cumpla con la cancelación del monto ofrecido, quedara satisfecha en forma total plena y absoluta las pretensiones contenidas en el libelo de demanda y que nada queda a reclamar ni nada le adeuda la empresa sociedad mercantil RADIO MOVIL DIGITAL RMD, C.A. Acto continuo vista la a aceptación del trabajador de la suma ofrecida por la demandada, las partes reconocen que el monto aquí transado incluye y comprende todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden o pudieren corresponderle como consecuencia de los conceptos demandados derivados de la relación laboral de este juicio, por lo que queda definitivamente concluida cualquier petición del actor contra la demandada y en razón a ello partes solicitan del Despacho disponga homologar el presente acuerdo de mediación positiva bajo la forma de transacción judicial y la devolución de las pruebas promovidas en el inicio de esta audiencia. En merito de lo expuesto por las partes este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud de que la presente Transacción no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas constitucionales ni de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. de conformidad con lo establecido en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, y artículo 10 y 11 de su dándose por concluido el proceso, con la salvedad que se procederá al archivo del expediente una vez conste en las actas procesales el cumplimiento total de lo aquí acordado. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes quienes las reciben en conformidad.- La audiencia finaliza siendo las 12:30 del mediodía.-
LA JUEZA
Dra. Juana León Urbano.
LAS PARTES COMPARECIENTES
LA SECRETARIA DE SALA
CARMEN LEDEZMA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA DE SALA
CARMEN LEDEZMA
N° DE ASUNTO: FP11-L-2008-001187.-
140409
|