REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Puerto Ordaz, diecisiete de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2008-001653
ASUNTO : FP11-L-2008-001653
Visto el acuerdo transaccional extrajudicial consignado en fecha 14/04/09, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal, por la abogada en ejercicio EUGENIA MARTINEZ SANTIAGO, parte actora en la presente causa, presentado para su autenticación en fecha 25-03-2009 por ante la Notaria Publica Cuarta de Puerto Ordaz Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar y en fecha 27-03-2009, por ante la Notaria Publica Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, por una parte, entre la ciudadana EUGENIA MARTINEZ SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.526.047, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.817, y la empresa demandada SERVICIOS EVCAVEN C.A, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de diciembre de 1979, bajo el Nº 23, Tomo 190-A-Pro, representada por representante judicial la abogada en ejercicio MARIA ANGELICA BRICEÑO. inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 48.185,tal como consta de acta de asamblea de fecha 20 de septiembre de 2005, debidamente inscrita por ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 09-12-20005, bajo el Nº 65, Tomo 180-A-Pro y revisado que dicha profesional del Derecho está debidamente facultada para realizar esta actuación en representación de su poderdante, este Tribunal entra a verificar el cumplimiento de los extremos legales requeridos para celebrar la transacción laboral, a los fines de determinar si el referido Acuerdo Transaccional se somete a los requisitos de ley para realizarse.-
• Si bien es cierto que por mandato expreso de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 89 numeral 2º establece:
• (…)” Los derechos laborales son irrenunciables… Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral” (…)
Igualmente preceptúa el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo.
• (…)” En ningún caso serán irrenunciables las normas y disposiciones que favorecen a los trabajadores
PARAGRAFO UNICO: La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.
Ello en virtud de que se esta en presencia de normas de orden público que no pueden ser relajadas por convenios entre las partes, mas sin embargo solo es posible celebrar la misma una vez concluida la relación laboral, y previo el alcance de ciertos y determinados requisitos en su motivación como seria una relación detallada de los hechos y del derecho en ella comprendido que permita al trabajador apreciar y comprobar los mismos.-
Al respecto la doctrina y la jurisprudencia reiteradamente han venido señalando como requisito para la validez de la misma, que sea circunstanciada, es decir, que especifique de manera inequívoca los derechos, prestaciones e indemnizaciones que corresponden al trabajador, indicando además las razones que determinan la celebración de la transacción.-
Ahora bien, del escrito agregado a los autos se evidencia que las partes se hacen recíprocas concesiones y detallan en forma pormenorizada los conceptos, y derechos, que corresponden a la accionante, y facultada como se encuentra la apoderada judicial de la empresa demandada, mediante Acta de Asamblea para celebrar el referido acuerdo en este juicio, indicando además las razones que determinan la celebración de la transacción y que el monto de la misma asciende a la suma de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BsF. 400.000.00) de la forma prevista en las Cláusulas Cuarta y Quinta del citado acuerdo, en los términos y condiciones explanados en su texto.
En este orden de ideas, observa esta sentenciadora que la transacción objeto de análisis cumple con los requisitos señalados, y así se establece
En merito de lo expuesto este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO CON COMPETENCIA EN EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento, artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 1718 del Código Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, teniéndose el referido acuerdo como una mediación positiva que fue activada en aras de culminar con el presente procedimiento. En consecuencia de ello, se da por terminado el presente litigio con la salvedad de que se procederá a su archivo una vez sean recibidas de la empresa CVG EDELCA, las sumas embargadas preventivamente en fecha 16-012-2008, y entregadas a las partes en la forma estipulada en la Cláusula Quinta del referido convenio.
Expídanse por secretaría copias debidamente certificadas de la presente decisión, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO NOVENO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ, A LOS DIECISIETE (17) DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL NUEVE.- AÑOS: 198° DE LA INDEPENDENCIA Y 150° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZA,
DRA. JUANA LEON URBANO
LA SECRETARIA DE SALA,
Abg. CARMEN LEDEZMA
Publicada el día de su fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.).
LA SECRETARIA DE SALA,
Abg. CARMEN LEDEZMA
JLU/
Exp. N° FP11-S-2008-001653
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