REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Puerto Ordaz, veintidós de abril de dos mil nueve.
199º y 150º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE ASUNTO: FP11-L-2009-000067.-

PARTE ACTORA: Ciudadana: LILIANA ROSA GARCIA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en al ciudad de Upata Municipio Autónomo Piar del Estado Bolívar, titular de la Cédula de Identidad N° 9.992.199.-

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadana EMILIA SALAZAR VALLES, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.925.-
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil BAR RESTAURANT EL MANGO S.R.L.-

APODERADOS JUDICIALES: sin apoderado o representante legal constituido en autos.-

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES DERIVADAS DE LA RELACION LABORAL.

Hoy, veintidós (22) de abril de 2009, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar se constituye el Tribunal, con el objetivo de dar inicio a la audiencia en la presente causa FP11-L-2009-000067, recibido el expediente por este Juzgado por Sorteo Público realizado en el Circuito Judicial del Trabajo, tal como consta del Acta Nº 61, levantada al efecto por la Coordinación Judicial y la Coordinación de Secretaría, el tribunal deja constancia que a pesar de ser anunciado el acto por intermedio del Alguacil adscrito al Circuito Laboral a las puertas del Juzgado, en la hora señalada en el auto de admisión de la demanda y en la fijada en el auto de fecha 02-04-2009, no comparecieron las partes, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Procédase al archivo judicial del presente expediente hasta tanto sea enviado a la sede del Archivo Judicial del Extinto Consejo de la Judicatura.
Publíquese, regístrese y déjese copia de esta Decisión en el compilador respectivo.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, el día de hoy veintidós de abril del año dos mil nueve.-
LA JUEZ,


Dra. Juana León Urbano.

LA SECRETARIA DE SALA,

Abg. Raquel Gotilla
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA DE SALA,

Abg. Raquel Gotilla

220409