REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Puerto Ordaz, veintitrés de abril de dos mil nueve.
199º y 150º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
PROLONGACION

N° DE ASUNTO: FP11-L-2008-001500.-

PARTE ACTORA: Ciudadano: ANGEL ESPINETT, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 12.909.422.-

APODERADO JUDICIAL: abogado en ejercicio ciudadano RAFAEL MARTINEZ, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 120.744, según consta de Instrumento Poder que rielan en autos.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO DE LA VIVIENDA DEL ESTADO BOLIVAR (INVIOBRAS BOLIVAR).-

APODERADO JUDICIAL: OMAR A. MORALES M, OMAR D. MORALES M. ESTRELLA MORALES M y LIRIANNIS MALANO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 64.040, 36.495, 26.539 y 107.009, respectivamente.-


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.

Hoy, veintitrés (23) de abril de 2009, siendo las tres de la tarde (03.00 p. m), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que anunciado el acto por el ciudadano alguacil comparece la parte actora ANGEL ESPINETT, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 12.909.422 y su apoderado Judicial el abogado en ejercicio RAFAEL MARTINEZ, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 120.744, y la parte demandada INSTITUTO DE LA VIVIENDA DEL ESTADO BOLIVAR (INVIOBRAS BOLIVAR), representada en este acto por su apoderada judicial ESTRELLA MORALES M, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.26.539. Seguidamente se dio continuidad a la audiencia y las partes mediante reciprocas concesiones y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo manifiestan haber logrado un acuerdo satisfactorio constituido por la suma de CATORCE MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.14.775.00) cantidad esta que se ofrece cancelar en un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la presente fecha mediante cheque emitido a nombre del accionante, proposición esta que fue aceptada por la parte demandante quien se encuentra debidamente representado por su apoderado judicial, declarando en este acto expresamente, que una vez la empresa demandada cumpla con lo convenido en este acto, nada le queda a deber por ninguno de los conceptos y montos discriminados en el libelo de la demanda. Seguidamente y dada la aceptación de la propuesta efectuada por la demandada, las partes manifiestan que de común acuerdo y con la mediación de la jueza, deciden ponen fin al presente procedimiento, y en consecuencia de ello, solicitan al Tribunal declare terminado este juicio dándole el carácter de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Oídas las exposiciones de las partes intervinientes en el presente juicio, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que la mediación ha sido positiva y por cuanto los acuerdos a los cuales arribaron las partes previa revisión de las probanzas aportadas en esta audiencia, no vulneran derechos irrenunciables del ciudadano: ANGEL ESPINETT, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 12.909.422, ni normas de orden público, Homologa los acuerdos alcanzados por las partes en el presente juicio, en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándose por concluido el proceso, con la salvedad de que se procederá al archivo del expediente una vez conste en autos el cumplimiento definitivo de lo acordado por las partes. Agréguense a los autos las pruebas promovidas por las partes en el inicio de esta audiencia, con la salvedad de que se procederá al Archivo del expediente una vez se cumpla con lo acordado por las partes en esta audiencia.- Se deja constancia de la finalización de la audiencia siendo las 03:30 p.m.-

LA JUEZA

Dra. JUANA LEON URBANO.

LAS PARTES COMPARECIENTES




LA SECRETARIA

RAQUEL GOITIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA

RAQUEL GOITIA