REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 27 de abril de 2009.
199° y 150°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.
PROLONGACION
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-001067. -

PARTE ACTORA: Ciudadano LUIS ALEJANDRO REQUENA ARRAIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. 9.598.715.-

APODERADOS JUDICIALES: abogados en ejercicio IRIS VIOLETA SOSA LEON y OSIRIS DELGADO SALAZAR, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 92.916 y 12.934, respectivamente.-

PARTES DEMANDADAS: FAPCO COMPAÑÍA ANONIMA, CONSORCIO FACO-PICHARDO y empresa MARITIME PERSONNEL CONTRACTOR C.A.-sociedad mercantil

APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDADAS: abogadas en ejercicio EUGENIA MARTINEZ SANTIAGO e YNEOMARYS VERA RIVERO, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 39.817 y 120.602, respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.
Hoy, veintisiete(27) de abril de 2009, siendo las tres de la tarde (03.00 p.m) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, anunciado el acto en su oportunidad por el alguacil adscrito al circuito laboral, comparecieron a la misma el abogado en ejercicio OSIRIS DELGADO SALAZAR, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.934, en su condición de co-apoderado judicial de la parte actora y las demandadas empresas CONSORCIO FAPCO PICHARDO, FAPCO C.A y MARITIME PERSONNEL CONTRACTOR C.A, representadas en este acto por la ciudadana abogada en ejercicio YNEOMARYS VERA RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.602.- seguidamente las partes manifiestan a la ciudadana jueza que han logrado un acuerdo satisfactorio producto de una exhaustiva revisión de los conceptos demandados y de las probanzas aportadas al inicio de esta audiencia, por lo que a los fines de dar por terminada la presente causa concluyen que el monto que efectivamente adeuda la demandada con motivo del presente juicio laboral es el constituido por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 45.000.00) discriminados de la forma que convienen en reflejar en la oportunidad de su pago efectivo que fijan para el día lunes cuatro (04) de mayo de 2009 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, declarando en este acto expresamente, que una vez la empresa demandada cumpla con lo convenido en este acto, nada le quedara a deber al trabajador por ninguno de los conceptos y montos discriminados en el libelo de la demanda, seguidamente las partes declaran que de común acuerdo y debidamente facultados para ello mediante Poderes que acreditan su representación y que obran en las actas procesales, deciden ponen fin al presente procedimiento, razón por la cual peticionan al Tribunal declare terminado este juicio dándole el carácter de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la LOT y articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Oídas las exposiciones de las partes intervinientes en el presente juicio, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que la mediación ha sido positiva y por cuanto los acuerdos a los cuales arribaron las partes previa revisión de las probanzas aportadas en el inicio de la audiencia, no vulneran derechos irrenunciables del ciudadano: LUIS ALEJANDRO REQUENA ARRAIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. 9.598.715, ni normas de orden público, Homologa los acuerdos alcanzados por las partes en el presente juicio, en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándose por concluido el proceso, con la salvedad de que se procederá al archivo del expediente una vez conste en autos el cumplimiento definitivo de lo acordado por las partes. Se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas y anexos probatorios promovidos por las partes en el inicio de esta audiencia,.- Se deja constancia de la finalización de la audiencia siendo las 04:00 p.m.-
LA JUEZA

Dra. JUANA LEON URBANO.
LAS PARTES COMPARECIENTES.
LA SECRETARIA

Abg. RAQUEL GOITIA.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA

Abg. RAQUEL GOITIA.