REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Puerto Ordaz, veintiocho de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2006-000122
ASUNTO : FP11-L-2006-000122
Visto que en fecha 06-04-2009 se dio entrada al expediente proveniente del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, quien mediante sentencia proferida en fecha 11/08/2008, declaró con lugar la apelación formulada por la representación judicial del INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES, en contra del auto de fecha 19/05/2008 que acordó la ejecución forzosa de la sentencia dictada en este proceso, ordenando el Tribunal de Alzada:
“…REPONER LA PRESENTE CAUSA al estado en que se DECRETE LA EJECUCION VOLUNTARIA, para lo cual se le concede un lapso de sesenta (60) días siguientes a la notificación del Procurador General de la República, para que le de cumplimiento a lo decidido por el Tribunal, donde se condena a pagarle las Prestaciones Sociales a los ciudadanos OSWALDO AVILA, JOSE GUERRERO, RAMON AGUILERA, OSCAR SUBERO, LUIS LIRA Y FELIX BLANCO, conformidad con el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil y el articulo 85 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica”.
En tal sentido y estricto cumplimiento a la decisión antes señalada, este Tribunal repone la presente causa al estado en que se encontraba en fecha 07/05/2008, y como consecuencia de ello, se decreta la ejecución de la sentencia definitivamente firme dictada en este juicio, y de conformidad con lo previsto en el artículo 87 del vigente Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto Con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se le concede a la demandada un lapso de sesenta (60) días siguientes a la constancia que aparezca en los autos de haberse notificado a la Procuradora General de la República, para que de cumplimiento voluntario a la referida decisión, o en su defecto informe sobre la forma y oportunidad en que dará cumplimiento de lo ordenado en la sentencia. Y ASÍ SE DECIDE. Líbrese oficio a la Procuradora General de la República.
LA JUEZ,
ABOG. JUANA LEON URBANO
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. MIRNA CALZADILLA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. MIRNA CALZADILLA
JLU/
280409