REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 03 de abril de 2009.
198° y 150°

ACTA DE AUDIENCIA HOMOLOGACION DE TRANSACCION

Nº DE EXPEDIENTE: FP11-L-2009-000435.-

PARTE ACTORA: ciudadana YOLEIDA ESPERANZA RUIZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 8.885.621 y de este domicilio.-

ABOGADO ASISTENTE: YOVANNY GOMEZ OLIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 15.781.173, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A. bajo el numero 124.275.

PARTE DEMANDADA: SGS VENEZUELA S.A., sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día veintitrés (23) de diciembre del año 1.968, bajo el Nº 47, Tomo 80-A, cuyas modificaciones posteriores fueron refundidas mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el día dieciséis (16) de diciembre del año 1.996 e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día nueve (09) de enero del año 1.997, bajo el Nº 60, Tomo 3-A-Pro.-

APODERADO JUDICIAL: abogado en ejercicio ALEJANDRO PAIVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.335.630, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.089.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.-

En el día de hoy tres (03) de abril de 2009, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) comparecen por ante este Juzgado los ciudadanos: YOLEIDA ESPERANZA RUIZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 8.885.621 y de este domicilio, parte actora, asistida en este acto por el ciudadano Yovanny Gomez Olivero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 15.781.173, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A. bajo el numero 124.275 y la empresa SGS VENEZUELA S.A., sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día veintitrés (23) de diciembre del año 1.968, bajo el Nº 47, Tomo 80-A, cuyas modificaciones posteriores fueron refundidas mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el día dieciséis (16) de diciembre del año 1.996 e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día nueve (09) de enero del año 1.997, bajo el Nº 60, Tomo 3-A-Pro,parte demandada, representada en este acto por su apoderado judicial abogado en ejercicio ALEJANDRO PAIVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.335.630 , abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 113.089 y domiciliado en la ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, respectivamente, carácter que consta en Instrumento Poder que consigna en este acto, para que una vez confrontado con sus originales le sea devuelto, solicitando a la jueza instaure audiencia en la presente causa y concedido el derecho de palabra, manifestaron que renunciaban a cualquier lapso tanto del ejercicio contenido en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como el de comparecencia. Dándose inicio a la Audiencia y las partes luego de establecer los puntos controvertidos y con el objeto de dar por terminada la presente causa teniendo en cuenta que los montos demandados por LA TRABAJADORA a LA EMPRESA son los siguientes: Por concepto de ANTIGÜEDAD la cantidad de Bs. 26.144,35.Por concepto de VACACIONES FRACCIONADAS 2008-2009 la cantidad de Bs. 2.002,38. Por concepto de BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2008-2009 la cantidad de Bs. 1.617,30. Por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS la cantidad de Bs. 1.630,14.Por concepto de INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO la cantidad de BS. 18.868,55. Por concepto de INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO la cantidad de Bs. 7.547,42. montos que totalizan la cantidad de Bs. 57.810,14, declarando la demandante que a ese monto se le debe deducir la cantidad de Bs. Bs. 23.035,08, la cual corresponde a la suma total aportada por LA EMPRESA por concepto de PRESTACIONES SOCIALES APORTADAS EN EL FIDEICOMISO aperturado en el Banco Provincial y en consecuencia de ello el monto total demandado es el constitutito pro al cantidad de Bs. 34.775,06 y con la mediación de la jueza en la conveniencia para cada una de ellas de evitar la continuación o consecución del presente litigio contenido en el expediente signado con el Nº FP11-L-2009-435, de la nomenclatura que lleva este Tribunal, razón por la cual, haciéndose mutuas y recíprocas concesiones celebran la presente transacción, acordando ambas partes que: a) La relación laboral termino por Culminación de Contrato, b) Que LA TRABAJADORA recibirá un pago único y especial de carácter transaccional que contendrá la suma de las indemnizaciones prevista en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo LA TRABAJADORA declara que acepta que se le realicen los descuentos previstos en las Leyes Laborales, que le corresponda según su caso, y el descuento de Bs. 6.422,85, por concepto de préstamo personal, del monto definitivo a cobrar. En este sentido, LA EMPRESA y LA TRABAJADORA, celebran la presente transacción por ante este despacho, ya que es su deseo dar por terminado en forma definitiva el vinculo laboral que los une, pues la real intención de ambas partes es finiquitar de manera total todo lo derivado con la prestación personales de servicios de LA TRABAJADORA como trabajador de LA EMPRESA, a través de la firma de la presente transacción, la cual es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea de ambas partes, teniendo en cuenta que esta transacción no vulnera derechos irrenunciables a la trabajadora, ni normas de orden público. Igualmente, declaran reconocerle a la presente transacción todos los efectos de la COSA JUZGADA a los fines de concederle certeza y seguridad jurídica a la presente transacción y como consecuencia de ello, LA EMPRESA paga en este acto y LA TRABAJADORA quien recibe a su entera y cabal satisfacción la cantidad de VEINTIOCHO MIL SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON 20/100 CÉNTIMOS (Bs. 28.073,20), que es cancelada mediante cheque Nro: 6730192, del Banco Provincial, por concepto de pago único y definitivo por prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios laborales derivados de la relación laboral que sostuvo con LA EMPRESA, y cualquier diferencia que se pudiera eventualmente generar. Por tanto, LA TRABAJADORA declara que LA EMPRESA, ni ninguna de sus empresas o compañías afiliadas o subsidiarias le adeuda cantidad alguna de dinero por concepto alguno en virtud de la transacción celebrada, otorgándole el más amplio finiquito como producto de la terminación de la relación de trabajo ya que nada tiene que reclamar por concepto alguno. Igualmente LA TRABAJADOR reconoce que nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA, ni a ninguna de sus empresas o compañías afiliadas o subsidiarias, por ninguno de los conceptos siguientes: indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso todo ello según lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, prestación social de antigüedad, preaviso, bono (s) vacacional (es), vacaciones y/o utilidades legales o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; subsidios, salarios caídos; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas, mixtas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salario; prima de movilización, bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades, tanto legales como convencionales y/o vacaciones de años anteriores; utilidades fraccionadas, tanto legales como convencionales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, daños y perjuicios; daños morales; daños materiales; penalización por retardo en el pago de las prestaciones sociales, comidas en horas extras, comisiones, pagos de días de descanso compensatorios no otorgados ni concedidos, días de descanso laborados y no pagados, feriados trabajados y no pagados, beneficio de ticket alimentación establecido en la Ley de Alimentación para los Trabajadores; indexación de sumas de dinero; incidencia de los conceptos expresados en los cálculos correspondientes, y demás conceptos especificados en el presente documento; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social de Venezuela y su Reglamento, Ley de Política Habitacional o cualquier otro; asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica, indemnización por accidente o enfermedad profesional de las establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo y la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del; régimen de transferencia: cancelación de antigüedad acumulada y bono por la transferencia al nuevo régimen; indemnización de renuncias en período de inamovilidad laboral, ya sea decretada por el Ejecutivo Nacional o por cualquier otra causa establecida en la Ley Orgánica del Trabajo, suspensión de la relación laboral por las causas establecidas y cualquier otro beneficio derivado de la prestación personal de servicios y cualquier otro concepto o método de calculo estipulado en la Convención Colectiva de Trabajo de SIDOR. Asimismo declara el accionante que nada más queda a deberle LA EMPRESA, por concepto de prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios laborales correspondientes con ocasión a la terminación de la precitada relación de trabajo, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado o no con la relación laboral terminada el día veintiocho (28) de febrero de 2009, y renuncia a todas y cada una de las acciones y los procedimientos de carácter laboral o de cualquier otro tipo, que tuviera o pudiera llegar a tener en contra de LA EMPRESA, con motivo o derivados de la relación o contrato de trabajo que sostuvieron LA TRABAJADORA y LA EMPRESA, por lo que LA TRABAJADORA extiende en este acto el más amplio finiquito a LA EMPRESA. Por último Las partes hacen constar que la presente transacción la celebran de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Único del Artículo Tercero de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 de su Reglamento y conforme al numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y solicitan al Tribunal su HOMOLOGACIÓN y el ARCHIVO del expediente Nº FP11-L-2009-00345 de la nomenclatura que lleva el Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz y les sea expedida por este Tribunal tres (03) copias certificadas de la transacción y del auto de homologación, por lo que este Tribunal entra a verificar el cumplimiento de los extremos legales requeridos para celebrar la transacción laboral, a los fines de determinar si el referido Acuerdo Transaccional se somete a los requisitos de ley para realizarse. En tal sentido, se pudo constatar que el convenio al cual arribaron las partes esta investido de legalidad, toda vez que los acuerdos contenidos en la presente acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes anteriormente señaladas, no son contrarios a derecho ni contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable, se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de transacciones laborales y además se expresa en su contenido una relación detallada de los conceptos sobre los cuales versa, contando la demandante- presente en esta audiencia- con la asistencia de un profesional del derecho quien le debió señalar los aspectos favorables y desfavorables del acuerdo propuesto.-. En merito de lo expuesto este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 de su Reglamento, y articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en los términos y condiciones contenidos en la presente acta transaccional, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, teniéndose el referido acuerdo como una mediación positiva que fue activada en aras de culminar con el presente procedimiento y como consecuencia de ello, se da por terminado el presente litigio. Agréguese a los autos copia del efecto cambiario entregado a la demandante, copia de su cedula de identidad y copia de planilla de liquidación de prestaciones sociales de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del Código de Procedimiento Civil y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Devuélvase previa certificación en autos instrumento poder consignado por la demandada a tenor de la disposición contenida en el articulo 112 ejusdem y se ordena el archivo del presente expediente para su seguridad y resguardo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO NOVENO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ, A LOS TRES (03) DIAZ DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL NUEVE- AÑOS: 198° DE LA INDEPENDENCIA Y 150° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZA,

Dra. JUANA LEON URBANO
LAS PARTES COMPARECIENTES:


LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN LEDEZMA
En esta fecha se cumplió con lo ordenado, Conste.-
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN LEDEZMA



















JLU
030409







.