REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Puerto Ordaz, siete de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-S-2009-000029
ASUNTO : FP11-S-2009-000029
Visto el escrito de Oferta Real consignado en fecha 30-03-2009, por la empresa CONSTRUCCIONES Y MONTAJES PACIFICO C.A, de este domicilio, en la persona de su Apoderado Judicial YOVANNY LEONEL GOMEZ OLIVERO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.275, a favor del ciudadano JESUS CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 779.483, y de este domicilio, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, lo admite cuanto ha lugar en derecho, asimismo visto que en fecha 02-04-2009 se presento acuerdo transaccional, celebrado, por una parte, entre la empresa CONSTRUCCIONES Y MONTAJES PACIFICO C.A, representada por el abogado en ejercicio YOVANNY LEONEL GOMEZ OLIVERO, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.275, quien actúa como su apoderado judicial; y por la otra, el ciudadano JESUS CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 779.483, y de este domicilio asistido por el abogado en ejercicio ALEJANDRO PAIVA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 113.089, a los efectos de verificar la eficacia jurídica del acuerdo celebrado por las partes que integran este proceso judicial, cuyo monto ascendió a la suma de VEINTITRES MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 23.155.68), se somete a los requisitos de ley para realizarse este Tribunal considera necesario dejar sentado previamente lo siguiente:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 89 numeral 2º establece:
• (…)” Los derechos laborales son irrenunciables… Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral” (…)
Igualmente preceptúa el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo.
• (…)” En ningún caso serán irrenunciables las normas y disposiciones que favorecen a los trabajadores
PARAGRAFO UNICO: La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.
Ello en virtud de que se esta en presencia de normas de orden público que no pueden ser relajadas por convenios entre las partes, mas sin embargo solo es posible celebrar la misma una vez concluida la relación laboral, y previo el alcance de ciertos y determinados requisitos en su motivación como sería una relación detallada de los hechos y del derecho en ella comprendido que permita al trabajador apreciar y comprobar los mismos.-este Tribunal entra a verificar el cumplimiento de los extremos legales requeridos para celebrar la transacción laboral, a los fines de determinar si el referido Acuerdo Transaccional se somete a los requisitos de ley para realizarse.-
En tal sentido, y luego de una revisión minuciosa del contenido del mencionado convenio, se pudo constatar que el mismo esta investido de legalidad, toda vez que los acuerdos allí contenidos son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes anteriormente señaladas, no son contrarios a derecho ni contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de Transacciones y además se expresa en el texto del mismo, una relación detallada de los conceptos sobre los cuales versa, contando el ciudadano JESUS CEDEÑO con la asistencia de un profesional del derecho quien le debió señalar los aspectos favorables y desfavorables del acuerdo propuesto.-
Asimismo, se observa que el prenombrado ciudadano JESUS CEDEÑO , manifestó su consentimiento de aceptar la transacción que corre inserta en el presente expediente, recibiendo de la empresa demandada como consecuencia de dicho acuerdo, la cantidad de VEINTITRES MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 23.155.68), que incluye el pago de los conceptos discriminados en el referido acuerdo transaccional, cantidad que le fue cancelada mediante Cheque distinguido con el Nº 31450485, de fecha 27-03-2009, girado contra la cuenta Nº 0134-0023-70-0231060452, del Banco Banesco, a su nombre. El Tribunal deja constancia que no presenció la entrega del referido instrumento bancario, sin embargo, deja sentado que la cantidad supra señalada corresponde al pago de los conceptos pormenorizados en el escrito transaccional, como consecuencia de la finalización de la relación de trabajo.-
En este orden de ideas, observa esta sentenciadora que la transacción objeto de análisis cumple con los requisitos señalados, y así se establece.
En merito de lo expuesto, cual este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO CON COMPETENCIA EN EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, , en concordancia con el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo los artículos 10 y 11 de su Reglamento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia de ello, se da por terminado el presente litigio.-
Expídanse por secretaría copias debidamente certificadas de la presente decisión, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO NOVENO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ, A LOS SIETE (07) DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL NUEVE.- AÑOS: 198° DE LA INDEPENDENCIA Y 150° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZA,
DRA. JUANA LEON URBANO
LA SECRETARIA DE SALA,
Abg. CARMEN LEDEZMA
Publicada el día de su fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.).
LA SECRETARIA DE SALA,
Abg. CARMEN LEDEZMA
JLU/
Exp. N° FP11-S-2009-000029
070409
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