REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DEL ESTADO YARACUY
San Felipe veintidós (22) de abril de dos mil nueve (2009)
Años: 199° Y 150°



EXPEDIENTE N° JSA-2009-000070

IDENTIFICACION DE LA PARTES

Demandante: CRISTOBAL GRATEROL GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° v- 7.010.870, asistido en este acto por la abogada ELSY MARIA YAFRATE BALLADARES, titular de la cédula de identidad N° v- 4.384.399, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 124.583.

Demandado: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES OTAGA, C.A., representada judicialmente por el abogado DOMINGO LEON OTTATI MATA, titular de la cédula de identidad N° v- 935.706.

Motivo: ACCION POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESION AGRARIA

RESUMEN DE LA CAUSA

En fecha veinte (20) de octubre del año 2.008, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, emitió auto en donde Admite a Sustanciación la demanda incoada por el ciudadano Cristóbal Graterol Gómez, titular de la cédula de identidad N° 7.010.870, contra la Sociedad Mercantil Inversiones Otago C.A., representada legalmente por el ciudadano Domingo León Ottati Mata, portador de la cédula de identidad N° 935.706, y ordena librar Boleta de Citación a la parte demandada. Folio uno (01) al dos (02) Cuaderno de Medida.

En fecha veintidós (22) de octubre del año 2.008, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, dicto las siguientes Medidas: “Primero: Se acuerda la restitución a las partes demandantes de los depósitos, fertilizantes, maquinarias, implementos agrícolas, las viviendas rurales de los trabajadores y demás áreas necesarias para la labor agrícola, a los efectos que se realicen las actividades diarias, cotidianas y necesarias, señaladas ampliamente a lo largo del presente fallo. Segundo: Se acuerda la restitución de sus labores agrícolas, a los trabajadores, jornaleros y dependientes del referido predio denominado “Hacienda Managua”, a los efectos que se realicen las actividades diarias, cotidianas y necesarias en los lotes de terreno que componen el área aprovechable del fundo, por cuanto los mismos se encuentran aptos para la explotación y cultivación de diferentes rubros alimenticios. Tercero: Se acuerda cumplir con el ciclo de zafra 2008-2009, de los diferentes rubros agrícolas existentes sobre la extensión productiva de terreno denominada “Hacienda Canagua”, ubicada en las cercanías de la población de Aroa, Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, alinderadas de la siguiente manera: Norte: Terrenos que son o fueron de la Sucesión de Jonhn C. Prince, Naciente: Terrenos que son o fueron del Ferrocarril Bolívar, Sur; Camino que conduce de Aroa al Caserío San José, Poniente: Terrenos que son o fueron de Cruz M. Yépez Gil, desde la Serranía denominada “Vuelta Azul” en el camino San José, siguiendo rumbo al Norte por toda la fila del Amparo hasta el camino del Pueblo Viejo. Cuarto: La presente medida tiene un vigencia de seis (06) meses, contados a partir del veintidós (22) de octubre de dos mil ocho (2008) hasta el veintidós (22) de abril de dos mil nueve (2009), ambos inclusive. Quinto: Asimismo se ordena oficiar al Destacamento de la Guardia Nacional, jurisdicción de Aroa-Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, a fin de que colabore con los efectivos necesarios para el apostamiento en la “Hacienda Managua”, y de esta manera se de cabal cumplimiento con la medida decretada…”. Folio tres (03) al trece (13) Cuaderno de Medida.

En fecha veinticuatro (24) de octubre del año 2008, el alguacil del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, consigno al presente expediente Oficio N° JPPA-0321/2008, dirigido a la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Yaracuy, el cual fue recibido, firmado y sellado por SM/ Parico Oswaldo. Folio quince (15) al dieciséis (16) Cuaderno de Medida.

En fecha treinta (30) de octubre del año 2008, el abogado ENIO ZERPA BOISSIERE, inscrito en el IPSA bajo el N° 49.979, en su condición de Apoderado Judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES OTAGA, C.A., consigo escrito de Oposición a la Medida Decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 22 de octubre del año 2008, constante de tres (03) folios útiles con cuatro (04) anexos marcados con las letras A, C, D, E, constante de veintiséis (26) folios útiles. Folio dieciocho (18) al cuarenta y cinco (45) Cuaderno de Medida.

En fecha treinta y uno (31) de octubre del año 2008, el abogado ENIO ZERPA BOISSIERE, inscrito en el IPSA bajo el N° 49.979, en su condición de Apoderado Judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES OTAGA, C.A., consigo escrito de promoción de pruebas constante de diez (10) folios útiles, con veintisiete (27) anexos marcados con las letras Z, Z-1,Z-2 ,Z-3, Z-4, Z-5, Z-6, Z-7, Z-8, Z-9, Z-10, Z-11, Z-12, Z-13, Z-14, Z-15, Z-16, Z-17, X, X-1, X-2, X-3, X-4, X-5, X-6, X-7, X-8, constante de veinticinco (25) folios útiles. Folio cuarenta y seis (46) al ochenta y dos (82) Cuaderno de Medida.

En fecha tres (03) de noviembre del año 2008, se recibió escrito de promoción de pruebas (las cuales se encuentran anexas al escrito libelar en la pieza principal) por parte del ciudadano CRISTOBAL GRATEROL GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° v- 7.010.870, asistido en este acto por la abogada ELSY MARIA YAFRATE BALLADARES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 124.583, constante de nueve (09) folios útiles. Folio ochenta y tres (83) al noventa y uno (91). En esta misma fecha el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy emitió auto en donde admite las pruebas a sustanciación. Folio noventa y dos (92) al noventa y tres (93) Cuaderno de Medida.

En fecha siete (07) de noviembre del año 2008, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, emitió acta en donde se deja constancia que no se presentó a la evacuación de testigo el ciudadano: Aurelio Barreto Oswaldo Villegas, titular de la cédula de identidad N° v- 12.081.591, ni por si ni por medio de su apoderado judicial, en tal razón se declara desierta la evacuación del testigo. Folio noventa y cuatro (94) Cuaderno de Medida.

En esta misma fecha se recibió diligencia por parte del abogado ENIO ZERPA BOISSIERE, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 49.979, en su condición de Apoderado Judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES OTAGA, C.A., en donde solicita se fije nuevo día y hora para la declaración de los testigos promovidos. Folio noventa y cinco (95) y su vuelto. Cuaderno de Medida. Igualmente en esta misma fecha, se recibió diligencia por parte del ciudadano DAVID GARCIA, titular de la cédula de identidad N° v- 14.291.484, en donde acepta el cargo de experto, a los fines de evacuar prueba de experticia, contenida en el presente expediente, y mediante auto se procedió a Juramentar el mencionado ciudadano. Folio noventa y seis (96) al noventa y siete (97) Cuaderno de Medida.

En fecha diez (10) de noviembre del año 2008, Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, se trasladó y constituyo en el lote de terreno denominada “Hacienda Canagua”, ubicada en las cercanías de la población de Aroa, Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, a los efectos de realizar inspección judicial. Folio noventa y ocho (98) al cien (100) Cuaderno de medida.

En fecha once (11) de noviembre del año 2008, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, emitió acta en donde deja constancia que no se presento a la evacuación de testigos el ciudadano Juan Arteaga, titular de la cédula de identidad N° v- 23.571.234, es por lo que el abogado ENIO ZERPA BOISSIERE, inscrito en el IPSA bajo el N° 49.979, en su condición de Apoderado Judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES OTAGA, C.A., solicito a ese Juzgado que se fije nuevamente día y hora para oír las declaraciones de los testigos, toda vez que el lapso de promoción y evacuación no se ha agotado. Folio ciento uno (101) Cuaderno de Medida.

En esta misma fecha el ciudadano DAVID GARCIA, titular de la cédula de identidad N° v- 14.291.484, consignó diligencia en donde solicita veinte (20) días de prorroga siguientes a esa fecha para realizar y hacer entrega del respectivo informe de la experticia realizada en compañía de ese Juzgado. Folio ciento dos (102) Cuaderno de Medida.

Igualmente en esta misma fecha, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, emitió auto en donde fija nueva fecha y hora para la evacuación de los testigos promovidos por la parte demandada. Folio ciento tres (103) al ciento cuatro (104) Cuaderno de Medida.

En fecha doce (12) de noviembre del año 2008, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, emitió acta en donde deja constancia que no se presento a la evacuación de testigos la ciudadana Aiza Narváez, titular de la cédula de identidad N° v- 83.308.401, ni por si ni por medio de su apoderado judicial, en tal razón se declara desierta la evacuación del testigo. Folio ciento cinco (105) Cuaderno de Medida. En esta misma fecha, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, emitió acta en donde deja constancia que ninguno de los veintiún testigos promovidos por la parte demandada comparecerá a ese Juzgado a rendir declaraciones, es por lo que el Apoderado Judicial de la parte demandada renuncia al derecho de solicitar nueva oportunidad para las declaraciones de los testigos. Folio ciento seis (106) Cuaderno de Medida.

Igualmente en esta misma fecha, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, emitió acta en donde deja constancia que no se presento a la evacuación de testigos el ciudadano Néstor Enrique López, titular de la cédula de identidad N° v- 7.589.519, ni por si ni por medio de su apoderado judicial, en tal razón se declara desierta la evacuación del testigo. Folio ciento siete (107) Cuaderno de Medida.

En esta misma fecha, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, emitió acta en donde deja constancia de la evacuación del testigo ciudadano Florencio Antonio Caruci, titular de la cédula de identidad N° v- 3.459.269. Folio ciento ocho (108) al ciento catorce (114).

En esta misma fecha, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, emitió acta en donde deja constancia que se difiere la evacuación del testigo ciudadano Santos Cordero, titular de la cédula de identidad N° v- 2.713.599, para el día trece (13) de noviembre a las nueve de la mañana. Folio ciento quince (115) Cuaderno de Medida.

En esta misma fecha, la abogada LISETT MENTADO, asistiendo en este acto a la parte demandante, consigna escrito en donde solicita que se fije nueva fecha y hora para la evacuación del testigo ciudadano Néstor Enrique López, titular de la cédula de identidad 7.589.519. Folio ciento dieciséis (116) Cuaderno de Medida.

En esta misma fecha, ENIO ZERPA BOISSIERE, inscrito en el IPSA bajo el N° 49.979, en su condición de Apoderado Judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES OTAGA, C.A., solicitó a ese Juzgado que se fije nuevamente día y hora para oír las declaraciones de los testigos, toda vez que el lapso de promoción y evacuación no se ha agotado.. Folio ciento diecisiete (117) y su vuelto. Cuaderno de Medida.

En esta misma fecha, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, emitió auto por medio del cual, concede los veinte (20) días de prorroga solicitado por el experto. Folio ciento dieciocho (118) Cuaderno de Medida.

En esta misma fecha, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, emitió auto en donde fija para el día trece (13) de noviembre del año 2008, la evacuación del testigo ciudadano Néstor Enrique López, titular de la cédula de identidad N° v- 7.589.519. Folio ciento diecinueve (119) al ciento veinte (120) Cuaderno de Medida.

En fecha trece (13) de noviembre del año 2008, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, emitió acta en donde deja constancia de la evacuación del testigo ciudadano Santos Cordero, titular de la cédula de identidad N° v- 2.713.599. Folio ciento veintiuno (121) al ciento veinticinco (125) Cuaderno de Medida.

En esta misma fecha, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, emitió acta en donde deja constancia de la evacuación del testigo ciudadano Néstor Enrique López, titular de la cédula de identidad N° v- 7.589.519. Folio ciento veintisiete (127) al ciento treinta y uno (131) Cuaderno de Medida.

En esta misma fecha, el ciudadano JAVIER ZERPA BOISSIERE¸ designado como experto fotográfico por ese Tribunal, consigno al presente expediente diecisiete (17) impresiones fotográficas contenidas en nueve (09) folios útiles. Folio ciento treinta y dos (132) al ciento cuarenta y uno (141) Cuaderno de Medida.

En fecha ocho (08) de diciembre del año 2008, el ciudadano DAVID ALEJANDRO GARCIA, designado como experto para realizar inspección judicial por ese Juzgado, consigno a la presente causa Informe correspondiente de la inspección realizada en fecha diez (10) de noviembre del año 2008 en el lote de terreno denominada “Hacienda Canagua”, ubicada en las cercanías de la población de Aroa, Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, constante de cuarenta y tres (43) folios útiles. Folio ciento cuarenta y dos (142) al ciento ochenta y cinco (185) Cuaderno de Medida.

En fecha nueve (09) de diciembre del año 2008, el abogado ENIO ZERPA BOISSIERE, inscrito en el IPSA bajo el N° 49.979, en su condición de Apoderado Judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES OTAGA, C.A., consigno diligencia en donde solicita que ese Tribunal proceda a sentenciar la incidencia de oposición a la medida cautelar en el plazo de tres (03) días, en virtud de la preclusión de la articulación probatoria, todo de conformidad al articulo 258 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Folio ciento ochenta y nueve (189) Cuaderno de Medida.

En fecha diez (10) de diciembre del año 2008¸ el abogado ENIO ZERPA BOISSIERE, inscrito en el IPSA bajo el N° 49.979, en su condición de Apoderado Judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES OTAGA, C.A., consigno escrito constante de tres (03) folios útiles. Folio ciento noventa (190) al ciento noventa y tres (193) Cuaderno de Medida.

En fecha nueve (09) de enero del año 2009, el abogado ENIO ZERPA BOISSIERE, inscrito en el IPSA bajo el N° 49.979, en su condición de Apoderado Judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES OTAGA, C.A., consigno escrito en donde solicita que ese Juzgado proceda a sentenciar en virtud que lapso legal para hacerlo venció. Folio ciento noventa y seis (196) Cuaderno de Medida.

En fecha catorce (14) de enero del año 2009, el abogado ENIO ZERPA BOISSIERE, inscrito en el IPSA bajo el N° 49.979, en su condición de Apoderado Judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES OTAGA, C.A., consigno escrito en donde solicita se decrete Providencia Cautelar Innominada de Protección Provisional de Ganado, constante de seis (06) folios útiles con tres (03) anexos marcados con las letras Z, Z-1, Z-2 constantes de veintiséis (26) folios útiles. Folio ciento noventa y siete (197) al doscientos veintiocho (228) Cuaderno de Medida.

En fecha veintiuno (21) de enero del año 2009, el abogado ENIO ZERPA BOISSIERE, inscrito en el IPSA bajo el N° 49.979, en su condición de Apoderado Judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES OTAGA, C.A., consigno escrito, en donde solicita se oficie a la Guardia nacional de Aroa a los fines de que se abstenga de apostarse en la Finca Canagua, por cuanto la Medida Cautelar Provisional Restitutoria decretada no ha sido ejecutada. Folio doscientos veintinueve (229) Cuaderno de Medida.

En fecha veinte (20) de febrero del año 2009, el abogado ENIO ZERPA BOISSIERE, inscrito en el IPSA bajo el N° 49.979, en su condición de Apoderado Judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES OTAGA, C.A., consigno escrito, en donde solicita se oficie a la Guardia nacional de Aroa a los fines de que se abstenga de apostarse en la Finca Canagua, por cuanto la Medida Cautelar Provisional Restitutoria decretada no ha sido ejecutada. Folio doscientos treinta (230) Cuaderno de Medida.

En esta misma fecha, el abogado ENIO ZERPA BOISSIERE, inscrito en el IPSA bajo el N° 49.979, en su condición de Apoderado Judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES OTAGA, C.A., consigno escrito, en donde solicita que ese Juzgado proceda a sentenciar en virtud que lapso legal para hacerlo venció. Folio doscientos treinta y uno (231) Cuaderno de Medida.

En fecha veintiséis (26) de febrero del año 2009, el abogado ENIO ZERPA BOISSIERE, inscrito en el IPSA bajo el N° 49.979, en su condición de Apoderado Judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES OTAGA, C.A., consigno escrito, en donde solicita se oficie a la Guardia nacional de Aroa a los fines de que se abstenga de apostarse en la Finca Canagua, por cuanto la Medida Cautelar Provisional Restitutoria decretada no ha sido ejecutada. Folio doscientos treinta y dos (232) Cuaderno de Medida.

En esta misma fecha, el abogado ENIO ZERPA BOISSIERE, inscrito en el IPSA bajo el N° 49.979, en su condición de Apoderado Judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES OTAGA, C.A., consigno escrito, en donde solicita en donde solicita que ese Juzgado proceda a sentenciar en virtud que lapso legal para hacerlo venció. Folio doscientos treinta y tres (233) Cuaderno de Medida.

En fecha veintisiete (27) de febrero del año 2009, el abogado ENIO ZERPA BOISSIERE, inscrito en el IPSA bajo el N° 49.979, en su condición de Apoderado Judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES OTAGA, C.A., consigno escrito, en donde solicita se oficie a la Guardia nacional de Aroa a los fines de que se abstenga de apostarse en la Finca Canagua, por cuanto la Medida Cautelar Provisional Restitutoria decretada no ha sido ejecutada. Folio doscientos treinta y cuatro (234) Cuaderno de Medida.

En esta misma fecha, el abogado ENIO ZERPA BOISSIERE, inscrito en el IPSA bajo el N° 49.979, en su condición de Apoderado Judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES OTAGA, C.A., consigno escrito, en donde solicita que ese Juzgado proceda a sentencia en virtud que lapso legal para hacerlo venció. Folio doscientos treinta y cinco (235) Cuaderno de Medida.

En fecha veintisiete (27) de febrero del año 2009, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, emitió decisión en donde decide los siguiente: “Primero: Ratifica la Medida Cautelar sobre la extensión productiva del predio rustico denominado Hacienda Canagua, en los términos que quedo establecida, en el fallo de fecha 22 de octubre del año 2008. Segundo: Se declara IMPROCEDENTE la oposición ejercida en fecha 30 de octubre por el ciudadano ENIO ZERPA inscrito en el IPSA bajo el N° 49.979, en su condición de Apoderado Judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES OTAGA, C.A., contra la medida de protección a los cultivos. Tercero: Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera del lapso legal establecido para ello en el articulo 258 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario , se ordena la notificación de las partes. Folio doscientos cuarenta (240) al doscientos cincuenta y dos (252) Cuaderno de Medida.

En fecha cuatro (04) de marzo del año 2009, el abogado ENIO ZERPA BOISSIERE, inscrito en el IPSA bajo el N° 49.979, en su condición de Apoderado Judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES OTAGA, C.A., consigno escrito, en donde solicita se oficie a la Guardia nacional de Aroa a los fines de que se abstenga de apostarse en la Finca Canagua, por cuanto la Medida Cautelar Provisional Restitutoria decretada no ha sido ejecutada. Folio doscientos cincuenta y cuatro (254) Cuaderno de Medida.

En esta misma fecha, el alguacil del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, consigno al presente expediente Boleta de Notificación dirigida a la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES OTAGA, C.A., la cual fue recibida y firmada por el abogado ENIO ZERPA BOISSIERE, inscrito en el IPSA bajo el N° 49.979, en su condición de Apoderado Judicial. Folio doscientos cincuenta y cinco (255) al doscientos cincuenta y seis (256) Cuaderno de Medida.

En fecha diez (10) marzo del año 2009, el alguacil del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, consigno al presente expediente Boleta de Notificación dirigida al ciudadano CRISTOBAL GRATEROL GOMEZ, la cual fue recibida y firmada por el ciudadano antes mencionado. Folio doscientos cincuenta y siete (257) al doscientos cincuenta y ocho (258) Cuaderno de Medida.

En fecha once (11) de marzo del año 2009, el abogado ENIO ZERPA BOISSIERE, inscrito en el IPSA bajo el N° 49.979, en su condición de Apoderado Judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES OTAGA, C.A., consigno escrito, en donde Apela a la decisión proferida por ese Juzgado en fecha 27 de febrero del 2009. Folio doscientos cincuenta y nueve (259) al doscientos sesenta y uno (261) Cuaderno de Medida.

En fecha veintitrés (23) de marzo del año 2009, el ciudadano CRISTOBAL GRATEROL GOMEZ, asistido en este acto por el abogado MARCELO VASQUEZ ABARCA, inscrito en el IPSA bajo el N° 50.859, en donde expone:”Primero: Visto el escrito de apelación interpuesto por el abogado ENIO ZERPA en fecha 11 de marzo del año 2009, a todas luces es extemporáneo….”. Folio doscientos sesenta y tres (263) y su vuelto. Cuaderno de Medida.

En fecha veinticuatro (24) de marzo del año 2009, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, emitió auto en donde acuerda remitir el presente expediente al Juzgado Superior Agrario del Estado Yaracuy, en virtud de la Apelación planteada por el abogado ENIO ZERPA a la decisión proferida por ese Juzgado en fecha 27 de febrero del año 2009. Folio doscientos sesenta y cinco (265) al doscientos sesenta y seis (266) Cuaderno de Medida.

En fecha veintiséis (26) de marzo del año 2009, el Juzgado Superior Agrario del Estado Yaracuy, emitió auto en donde le da entrada al presente expediente y le asigna la numeración correspondiente y fija un lapso de ocho (08) días de despacho para promover las pruebas permitidas en segunda instancia. Folio doscientos sesenta y siete (267) Cuaderno de Medida.

En fecha primero (01) abril del año 2009, el abogado ENIO ZERPA BOISSIERE, inscrito en el IPSA bajo el N° 49.979, en su condición de Apoderado Judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES OTAGA, C.A., consigno escrito, en donde solicita que este Juzgado, que por cuanto la medida cautelar provisional restitutoria decretada no ha sido ejecutada, oficie a la Guardia Nacional de Aroa a los fines de que se abstengan de apostarse en la Finca Canagua propiedad de su representada constante de doscientas cinco hectáreas (205 ha), ubicada en la vía Aroa a Pueblo Viejo y San José, sector Taparito, al lado de la Hacienda La Giralda, Municipio Bolívar del Estado Yaracuy. Folio doscientos sesenta y ocho (268) al doscientos setenta y dos (272) Cuaderno de Medida.

En esta misma fecha, el Juzgado Superior Agrario del Estado Yaracuy, emitió auto en donde ordena agregar al presente expediente el escrito consignado por el abogado ENIO ZERPA BOISSIERE, inscrito en el IPSA bajo el N° 49.979, en su condición de Apoderado Judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES OTAGA, C.A., de esta misma fecha. Folio doscientos setenta y tres (273) Cuaderno de Medida.

En fecha siete (07) de Abril del año 2009, el ciudadano CRISTOBAL GRATEROL, asistido por el abogado MARCELO VASQUEZ ABARCA, titular de la cédula de identidad N° v- 7.308.433, inscrito en el IPSA bajo el N° 50.859, consigno Escrito de Promoción de Pruebas constante de un (01) folio útil, con un anexo marcado con la letra “A” constante de ciento cuarenta y cuatro (144) folios útiles. Folio doscientos setenta y cinco (275) al cuatrocientos veintiuno (421) Cuaderno de Medida.

En fecha trece (13) de abril del año 2009, el abogado ENIO ZERPA BOISSIERE, inscrito en el IPSA bajo el N° 49.979, en su condición de Apoderado Judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES OTAGA, C.A., consigno Escrito de Promoción de Pruebas constante de tres (03) folios útiles y dos anexos marcado con las letra “A” y “B” constante de mil setecientos dieciocho (1718) folio útiles. Folio cuatrocientos veinticuatro (424) al folio dos mil ciento cuarenta y uno (2141). Cuaderno de medidas.

En fecha quince (15) de abril del año 2009, el Juzgado Superior Agrario del Estado Yaracuy, emitió auto en donde admite las pruebas documentales permitidas en segunda instancia, las cuales fueron promovidas por las parte intervinientes y fija para el tercer día de despacho siguiente la celebración de la Audiencia Oral de Informes a las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.). Folio dos mil ciento cuarenta y cuatro (2144). Cuaderno de medidas.

En fecha dieciséis (16) de abril del año 2.009, el ciudadano CRISTOBAL GRATEROL, asistido por el abogado MARCELO VASQUEZ ABARCA, titular de la cédula de identidad N° v- 7.308.433, inscrito en el IPSA bajo el N° 50.859, consigno Escrito en donde solicita que el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del Estado Yaracuy mantenga y ratifique la Medida Cautelar por un semestre adicional, constante de tres (03) folios útiles con sus vueltos, y un anexo marcado con la letra “A” constante de ciento cuarenta y cinco (145) folios. Folio dos mil ciento cuarenta y cinco (2145) al folio dos mil doscientos cuarenta y tres (2243). Cuaderno de medidas.

En fecha (20) de Abril del año 2009, se realiza la Audiencia de Informes prevista en el artículo 240 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, con la presencia de las dos partes en litigio en donde cada una de ellas hizo la presentación oral y por escrito de sus correspondientes Informes; Acordando abreviar conjuntamente con el Juez de la causa el lapso previsto para la publicación del fallo integro, estableciendo el segundo día de despacho siguiente a la realización de la Audiencia de Informes, esto es un día de despacho siguiente a la lectura de la dispositiva del fallo, todo de acuerdo a lo previsto en el artículo 204 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Folios dos mil doscientos noventa y cuatro (2294) al folio dos mil trescientos seis (2306). Cuaderno de medidas.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

DE LA COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES AGRARIOS PARA OIR Y RESOLVER LAS APELACIONES EJERCIDAS CONTRA LAS DECISIONES DE PRIMERA INSTANCIA CON OCASIÓN A CONTROVERSIAS ENTRE PARTÍCULARES:

En la presente causa, El Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, emitió decisión en fecha veintisiete (27) de Febrero del 2009, por medio de la cual declara Improcedente la Oposición ejercida por el abogado ENIO ZERPA BOISSIERE, inscrito en el IPSA bajo el Nº 49.979, en su condición de Apoderado Judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES OTAGA, C.A., y en donde se ratifica las medidas decretadas en fecha 22 de Octubre del año 2008 en todos sus términos.

Así observa este Juzgador que la parte demandada, representada por el Abogado ENIO ZERPA BOISSIERE, inscrito en el IPSA bajo el N° 49.979 procedió a ejercer formal apelación en fecha once (11) de marzo del 2009 por lo que corresponde por Razón de su competencia conocer del recurso de Apelación contra las Decisiones de los Juzgados de Primera Instancia Agrarios que ventilen controversias entre particulares, a los Juzgados Superiores Agrarios de la región. En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Alzada entra a conocer de la Apelación interpuesta, Así lo declara.

VISTOS LOS INFORMES DE LAS PARTES

DE LAS PRUEBAS APORTADAS EN SEGUNDA INSTANCIA:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

Con respecto a las pruebas promovidas en fecha siete (07) de Abril del año 2009, por el ciudadano CRISTOBAL GRATEROL, asistido por el abogado MARCELO VASQUEZ ABARCA, titular de la cédula de identidad Nº v- 7.308.433, inscrito en el IPSA bajo el Nº 50.859, constante de un (01) folio útil, con un anexo marcado con la letra “A” constante de ciento cuarenta y cuatro (144) folios útiles, las cuales fueron Admitidas por este Juzgado Superior Agrario del Estado Yaracuy en fecha: 15 de Abril del año 2009 por tratarse de una prueba calificada como documental (Instrumental) permitida como medio probatorio en Segunda Instancia por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Cabe destacar que la Instrumental promovida corresponde a:

Documento Público contentivo de la Experticia realizada en la Hacienda Canaguá en fecha 07 de mayo de 2007, para demostrar los daños causados por la Sociedad Agropecuaria el Alto como explotadores indirectos de la Hacienda Canaguá pues su propietario no la atiende directamente sino que la alquila a personas. Ante tal medio probatorio este Juzgado Superior Agrario del Estado Yaracuy observa que el mismo tiene por finalidad la demostración del daño causado al predio rustico por una sociedad ajena a la controversia planteada ante esta instancia relativa a la cautela judicial originada del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del Estado Yaracuy, por lo que no constituye la prueba idónea demostrativa de que la Juzgadora hubiere cubierto todos los requerimientos procesales, sustantivos, doctrinarios y jurisprudenciales en la materia. Por el contrario advierte que: “En mi caso que la recibí con esa magnitud de daños, en opción a compra con entrega de una participación económica a la sociedad propietaria, me correspondió reparar los daños por (BSF 550.000,oo) y realizar nuevas y grandes inversiones tanto de incremento de cosechas como de mi propio peculio, razones estas que justifican tanto a tenor del procedimiento Cautelar Agrario contenido en los artículos 163, 207 y 254 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y el convenio existente que me permite explotar la finca”. Lo que sin el ánimo de prejuzgar sobre el fondo de la controversia la parte demandante pretende demostrar hechos y afirmaciones que corresponden a la causa contentiva de la acción principal a favor de su pretensión y no en la demostración de los hechos y afirmaciones que dieron origen a las cautelares emitidas por el Juzgado de Instancia. Así se establece.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

En fecha trece (13) de Abril del año dos mil nueve (2.009), este Juzgado Superior Agrario del Estado Yaracuy, recibe escrito de promoción de pruebas suscrito y presentado por el Abogado ENIO ZERPA BOISSIERE, inscrito en el IPSA bajo el N° 49.979, en su condición de Apoderado Judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES OTAGA, C.A., las cuales fueron Admitidas por este Juzgado Superior Agrario del Estado Yaracuy en fecha: 15 de Abril del año 2009 por tratarse de pruebas calificadas como documentales (Instrumentales) permitidas como medios probatorios en Segunda Instancia por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Cabe destacar que la Instrumental promovida corresponden a:

Instrumentos Públicos conformados por las Copias Certificadas de los expedientes acumulados A-0198 y A-0200 que cursan por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del Estado Yaracuy. Para demostrar: 1.- La cualidad e interés de mis representada en sostener la presente demanda como parte demandada y afectada en la posesión por la medida provisional cautelar decretada. 2.- Para demostrar que la medida decretada se fundamentó erróneamente en la falsa valoración de un Justificativo de Testigos otorgado ante la notaria publica cuarta de Barquisimeto, siendo que dicha prueba esta viciada de nulidad absoluta toda vez que fue declarado un testigo inhábil. 3.-Para demostrar que la medida decretada se fundamentó erróneamente en la falsa valoración de una inspección judicial practicada el 29 de Septiembre del 2008 ya que la misma fue desnaturalizada al ser convertida en una prueba de testigos cuando en sus particulares se dejó constancia de manifestaciones de personas que declararon. 4.- Para demostrar que la medida decretada se fundamentó erróneamente en la falsa valoración de las pruebas documentales privadas agregadas por el demandante las cuales fueron rechazadas e impugnadas por mi representada por inadmisibles toda vez que emanan de terceros que no son parte en el juicio. Ante tales medios probatorios este Juzgado Superior Agrario del Estado Yaracuy observa, que la parte demandada pretende demostrar que la Juzgadora de Instancia valoró erróneamente las pruebas que el solicitante de la medida preventiva trajo a juicio en el sentido estrictamente procedimental, en virtud de lo cual, este Juzgador sin el animo de entrar a considerar las Pruebas aportadas en Primera Instancia ya que pudiera prejuzgar sobre el conocimiento del fondo de la causa principal que pudiera conocer en caso de que alguna de las partes ejerzan el recurso correspondiente que debiera conocer esta alzada, se limitará tan sólo en verificar en primer lugar el bien tutelado, la procedencia de la medida y el cumplimiento de los actos procesales establecidos en el Titulo V capitulo XVI de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se establece.


DE LOS CRITERIOS DE ESTE JUZGADO EN CUANTO A LA SITUACION CONTROVERTIDA:

La presente causa deviene del Procedimiento Cautelar Agrario, “NO” por vía Autónoma, ni por cautela Oficiosa del Juez Agrario, sino derivada de una petición accesoria y preventiva de una Acción Principal, es por ello que resulta necesario para quién aquí juzga, desarrollar el criterio sostenido por este Juzgado Superior Agrario del Estado Yaracuy en cuanto a la Cautela Judicial Agraria, de la siguiente manera:


EL BIEN TUTELADO: La ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece como norte de la actuación del Juez Agrario, el velar por la continuidad de la producción agroalimentaria, la continuidad en el entorno agrario de los servicios públicos, la conservación de los recursos naturales y el medio ambiente, el mantenimiento de la biodiversidad, la conservación de la infraestructura productiva del Estado, contando para ello con un Instrumento básico en la consecución de tal deber y son las llamadas medidas preventivas que resulten adecuadas a la situación fáctica concreta y conforme al supuesto de hecho de la norma que le sirva de fundamento contenida en la Ley especial, imponiendo ordenes de hacer o no hacer a los particulares y a los entes agrarios según correspondan.

Las medidas provisionales están orientadas a proteger en primer lugar el interés colectivo y tienen por finalidad la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las actividades agrarias principales o conexas.

En el caso en concreto el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del Estado Yaracuy decretó el día 22 de octubre del año 2008 las siguientes medidas cautelares en los siguientes términos:

1) Se acuerda la restitución a la parte demandante de los depósitos, fertilizantes, maquinarias, implementos agrícolas, las viviendas rurales de los trabajadores y demás áreas necesarias para la labor agrícola, a los efectos de que se realicen las actividades diarias, cotidianas y necesarias para el mantenimiento y funcionamiento de la producción agrícola señaladas ampliamente a lo largo del presente fallo.

2) Se acuerda la restitución en sus labores agrícolas a los trabajadores, obreros, jornaleros y dependientes del referido predio denominado Hacienda Canaguá a los efectos que se realicen las actividades diarias cotidianas y necesarias en los lotes de terreno que componen el área aprovechable del fundo por cuanto los mismos se encuentran aptos para la explotación y cultivo de diferentes rubros alimenticios.

3) Se acuerda cumplir con el ciclo de zafra 2008-2009 de los diferentes rubros agrícolas existentes sobre la extensión productiva de terreno denominado Hacienda Canaguá ubicada en las cercanías de la población de Aroa Municipio Bolívar del Estado Yaracuy….

4) La presente medida tiene una vigencia de seis meses contados a partir del 22 de Octubre de 2008 hasta el 22 de Abril de 2009 ambos inclusive.

5) Así mismo se ordena oficiar al destacamento de la Guardia Nacional Jurisdicción de Aroa Municipio Bolívar del Estado Yaracuy a fin de que colabore con los efectivos necesarios para el apostamiento en la Hacienda Canaguá y de esta manera se de cabal cumplimiento con la medida decretada.

Observa este Juzgador que en concreto se decretaron tres (03) Medidas preventivas establecidas en los numerales 1, 2 y 3 antes referidos, en los cuales se utiliza la expresión “Se acuerda la restitución” razón por la cual en criterio del Tribunal se está acordando la satisfacción absoluta de la pretensión del actor en la causa principal bajo la forma Cautelar, sin que sea el procedimiento establecido para tal fin, por lo que se consideran desproporcionadas las medidas decretadas en los numerales 1 y 2 al conceder más de lo requerido, para lo cual debió solo proteger los cultivos existentes y permitir la continuidad de la producción apreciada de manera directa el día de la Inspección Judicial realizada por el Juzgado de instancia, bastándole con tutelar la actividad agraria existente estableciendo y garantizando la realización de las actividades necesarias por el fomentador, fomentadores o poseedores de las mismas. Así se establece.

En cuanto a la medida acordada en el numeral 3, en donde el bien tutelado lo constituye el ciclo de zafra 2008-2009 en los distintos rubros existentes en la Hacienda Canaguá este Juzgado determina que se está preservando un interés colectivo y general derivado del mandato Constitucional de Soberanía Alimentaría Nacional, previsto en los artículos 305 y 306 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que considera que está bien TUTELADO la Garantía Constitucional independientemente de quien pueda detentar los derechos sobre la actividad agraria protegida, lo cual se debe dirimir en la decisión de la causa Principal. Así se establece.

Una vez analizado el bien tutelado y siguiendo el orden de ideas, se debe advertir que la Jurisprudencia ha reiterado que el poder cautelar que le confiere la Constitución y las leyes especiales al Juez Agrario está condicionado a la concurrencia de los siguientes requisitos:


FUMUS BONI IURIS o presunción de buen derecho, consistiría en concretar la presunción grave de violación o amenazas de violación del derecho o derechos alegados por la parte presuntamente agraviada.

PERICULUM IN MORA, será determinable por la sola verificación del extremo anterior, pues la circunstancia de que exista una presunción grave de violación de un derecho, conduce a la convicción de que debe preservarse la actualidad de ese derecho, ante el riesgo inminente de causar un perjuicio irreparable en la definitiva a la parte que alega la violación. Deberá justificar la medida sobre la base de que la espera de la sentencia de mérito, pudiera afectar terminantemente dicho interés, siendo imposible su reparación en la definitiva, por lo que en todo caso deberá detener el daño inminente o continuidad de la lesión en curso

Finalmente, y similar a como sucede en las medidas solicitadas a instancia de parte, el juez deberá analizar de manera simultanea con los requisitos antes indicados, la ponderación de intereses colectivos en conflicto.

Es importante señalar, que el juez agrario no se encuentra atado a la taxatividad de las medidas enumeradas en el artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Su poder discrecional cautelar alcanza a cualquier medida innominada que crea prudente en cada caso en concreto, justificable claro esta, en la medida en que así la causa sometida a su conocimiento y el interés social y colectivo lo requiera. En el caso en concreto el elemento fáctico subsumido en estas exigencias jurisprudenciales sólo lo comporta la medida tres (3) ya que la misma deviene de una necesidad real de proteger la actividad agraria así constatada en el predio rústico objeto de la controversia cuya finalidad es satisfacer una garantía de alimentos suficientes a la población nacional independientemente de que dos intereses particulares distintos pugnen por su comercialización. Es por ello que este Juzgado entiende la necesidad de sostener la medida decretada en cuanto a la Garantía de la Zafra 2008-2009 en pro de los intereses generales de la nación. Así se establece.

Finalmente este Juzgador considera igualmente necesario verificar el cumplimiento del procedimiento Cautelar agrario previsto en le titulo V capitulo XVI de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario como instrumento fundamental para la realización de Justicia, la importancia de los principios rectores agrarios, como formula legal para la realización de una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, que proteja tanto el interés social como el colectivo, como derecho de todos los ciudadanos a obtener la resolución oportuna de su pretensión a través de los órganos jurisdiccionales, sobre las controversias surgidas entre ellos y de éstos, con algún ente estatal agrario, tiene su justificación en los artículos 2, 26 y concretamente el 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispone el artículo 256 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:

“Cuando el Tribunal encontrare insuficiente la prueba aportada para solicitar las medidas preventivas, mandará a ampliarla sobre el punto de la insuficiencia, determinándolo con claridad. Si por el contrario, hallase suficiente la misma, decretará la medida solicitada el mismo día en que se haga la solicitud”

En el caso en estudio la Juez de Instancia consideró necesario la realización de una Inspección Judicial en situ, a los efectos de constatar de manera directa la situación fáctica por principio de inmediación, rector en esta materia, por lo que considera este Juzgador que se apegó a lo contenido en el dispositivo señalado. Así se establece.

Dispone el artículo 257 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:

“Dentro de los tres (3) días siguientes a la Ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada o dentro de los tres (3) días siguientes a su citación la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar.”

En el caso en estudio luego de revisar las actas procesales que conforman el expediente judicial se pudo constatar que las medidas decretadas el día 22 de Octubre del año 2008 por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del Estado Yaracuy, no han sido debidamente ejecutadas y que el referido tribunal se limitó en librar un Oficio a la Guardia Nacional del sector a los fines de que colabore en la materialización de la medida, sin su presencia, lo que traduce una omisión del tribunal de la causa indispensable dentro la garantía del debido proceso, por lo que este juzgador no puede considerar válidas las actuaciones posteriores de las partes y como Director del proceso debe ordenar la Reposición de la causa al estado de ejecutar la medida signada con el numero (3) que garantiza el ciclo de zafra 2008-2009 de los rubros existentes en la Hacienda Canaguá, pudiendo decretar nuevas medidas bajo los condicionamientos esgrimidos en esta decisión judicial si las mismas son requeridas. En consecuencia se Revocan las medidas (1 y 2) decretadas por el Juzgado de Instancia y se ordena al prenombrado tribunal que libre oficio a la Guardia Nacional de la zona para que retire el apostamiento en la Hacienda hasta tanto no se ejecute la medida dando cumplimiento a lo consagrado en el artículo 257 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se establece

En este contexto, se debe señalar que en el marco de los procesos agrarios y sobre la base de las garantías fundamentales del debido proceso y derecho a la defensa, el juez deberá decretar la reposición de la causa al estado de verificarse la actuación o bien corregir las ya realizadas, subsanando únicamente vicios procesales, una vez que haya verificado la existencia de los requisitos concurrentes que la jurisprudencia ha señalado, a los fines de que proceda la nulidad de las actas procesales, así:

a) Que se haya quebrantado u omitido alguna formalidad esencial para la validez del acto;

b) Que el acto no haya alcanzado el fin para el cual estaba destinado;

c) Que la parte contra quien obre la falta no haya dado causa a ella;

d) Que la parte afectada no haya consentido expresa o tácitamente la falta; y

e) Que se le haya causado indefensión a la parte contra quien obre el acto.

La reposición de la causa tiene su origen directo en la actividad u omisión del tribunal de la causa, más no de las partes en conflicto, de allí que su objeto no puede estar dirigido a subsanar desaciertos de las mismas. Por ello en materia de reposición de la causa siempre estará en juego la responsabilidad directa del juez como director del proceso.




DISPOSITIVA


Por las razones de hecho y fundamentos de derecho antes expuestos, en aras de lograr Justicia y Paz Social en el campo; este Juzgado Superior Agrario del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Decide:

1.- Se declara COMPETENTE para conocer del Recurso de apelación interpuesto el día once (11) de marzo del año 2009, por el Abogado ENIO JESÚS ZERPA BOISSIERE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.979, apoderado judicial de la entidad mercantil “INVERSIONES OTAGA C.A.”, parte demandada en la presenta causa contra la decisión proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del Estado Yaracuy, de fecha veintisiete (27) de febrero del año 2009, en atención a lo dispuesto en el Artículo 240 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.

2.- Se declara CON LUGAR el Recurso de Apelación Interpuesto en fecha once (11) de marzo del año 2009, contra la decisión proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del Estado Yaracuy, de fecha veintisiete (27) de febrero del año 2009, en atención a lo dispuesto en el Artículo 240 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.

3.- SE REVOCA la decisión proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del Estado Yaracuy, de fecha veintisiete (27) de febrero del año 2009, Así se decide.

4.- Como consecuencia a lo anterior, se ORDENA reponer el procedimiento cautelar sustanciado en este cuaderno de medidas al estado de decretar y adecuar las medidas cautelares, que sean necesarias para garantizar la protección de las actividades agrarias existente en el predio Rustico Hacienda Canaguá en pro del colectivo Nacional, siguiendo como norte los principios generales agrarios, la ponderación de intereses y el procedimiento Cautelar Agrario previsto en el Titulo V capitulo XVI de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.


Publíquese y Regístrese, cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintidós (22) del mes de Abril del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.


Abg. PABLO RICARDO MENDOZA
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. CARLOS LUCENA
EL SECRETARIO


Expediente: Nº. JSA-2009-000070
PRM/CML/MLC/np


En la misma fecha, siendo la (2:30 p.m.) de la tarde, se publicó bajo el Nº 0080, la anterior decisión, dando cumplimiento a lo ordenado.




Abg. CARLOS LUCENA
EL SECRETARIO

Expediente: Nº. JSA-2009-000070
PRM/CML/MLC/np