REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO PRINCIPAL: FE11-N-2007-000015
En fecha veintisiete (27) de julio de 2007, la sociedad mercantil PROTECCIÓN 2010, C.A., inscrita inicialmente por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veintisiete (27) de septiembre de 1993, quedando anotado bajo el Nº 46, tomo 133-A-Pro, siendo posteriormente inscrita por ante la oficina de Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del estado Bolívar, en fecha ocho (08) de septiembre de 2006, quedando anotado bajo el Nº 01, tomo 50-A-Pro., representada judicialmente por la abogada Belzahir Flores González, Inpreabogado Nº 47.451, interpuso Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra la Providencia Administrativa Nº 2007-177, de fecha veintiocho (28) de marzo de 2007, dictada por Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, estado Bolívar, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano Octavio José Zamora Nieves, titular de la cédula de identidad Nº V-12.599.300, procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la homologación del desistimiento presentado, previas las consideraciones siguientes.
ÚNICO
La apoderada judicial de la parte recurrente desistió del procedimiento del recurso de nulidad en los siguientes términos: “…Desisto del procedimiento de nulidad debido a que el trabajador ya cobró sus prestaciones sociales y desistió de su reclamación por ante la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” Puerto Ordaz – Estado Bolívar...”
Al respecto, disponen los artículos 264, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, en relación a la mencionada figura de autocomposición procesal, lo siguiente:
“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
Artículo 266. El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días.”.
Aplicando tales disposiciones legales al caso de autos, se desprende que la abogada BELZAHIR FLORES GONZÁLEZ se encuentra facultada para desistir del procedimiento, tal como se desprende del instrumento poder que corre inserto en folio dieciséis (16) del presente expediente; y el asunto en cuestión no está relacionado con materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, en consecuencia, este Juzgado Superior homologa el desistimiento del procedimiento en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Protección 2010 C.A. Así se decide.
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, incoado por la sociedad mercantil PROTECCIÓN 2010, C.A., contra la contra la Providencia Administrativa Nº 2007-177, de fecha veintiocho (28) de marzo de 2007, dictada por Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano Octavio José Zamora Nieves.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los quince (15) días del mes de abril de 2009. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS
Publicada en el día de hoy, quince (15) de abril de 2009, con las formalidades previstas en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, siendo las 09:00 a.m. Conste.
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS
Asunto antiguo Nº 11.801
|