REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO PRINCIPAL: FE11-N-2008-000033
ASUNTO: FE11-N-2008-000033

En fecha veintinueve (29) de julio de 2008, el ciudadano HENRY SÁNCHEZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nro. 10.386.082, debidamente asistido por el abogado Fernando Andrade Sierra, Inpreabogado Nº 4.532, interpuso RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD contra la Resolución Nº 001, de fecha veintiocho (28) de abril de 2008, que le fuera notificada mediante oficio Nº SM-221-08, emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual se negó a elaborar el documento contentivo del contrato de compra – venta sobre la parcela ubicada en San Félix, Ciudad Guayana, Estado Bolívar.

Mediante decisión dictada en fecha primero (1º) de agosto de 2008, este Juzgado Superior se declaró competente y admitió la demanda incoada, ordenando las notificaciones de rigor.

Mediante diligencia presentada en fecha doce (12) de febrero de 2009, por el abogado Fernando Andrade, consignó documento poder debidamente otorgado por el ciudadano Henry Sánchez García, parte recurrente en la presente causa.

Mediante auto de fecha dieciséis (16) de febrero de 2009, este Juzgado Superior ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de practicar la notificación del Fiscal del Ministerio Público.

Mediante diligencia de fecha cuatro (04) de marzo de 2009, el Alguacil Temporal de este Juzgado, consignó oficio Nº 08-995, debidamente firmado y sellado, contentivo de la notificación del Alcalde del Municipio Caroní del Estado Bolívar.

Mediante diligencia de fecha cuatro (04) de marzo de 2009, el Alguacil Temporal de este Juzgado, consignó oficio Nº 08-994, debidamente firmado y sellado, contentivo del emplazamiento del Síndico Procurador del Municipio Caroní del Estado Bolívar.

Por auto dictado en fecha seis (06) de marzo de 2009, se ordenó librar cartel de emplazamiento a los terceros interesados en la presente causa, en virtud de constar en autos la práctica tanto del emplazamiento como de las notificaciones ordenadas.

ÚNICO

Este Juzgado Superior considera necesario precisar que mediante sentencia dictada en fecha 21 de junio de 2006, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se estableció que la parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de Despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento, el cual será computado a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado para librar el cartel, y en caso que la parte recurrente no retire, publique y consigne el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente, en los siguientes términos:

“…2) DEL RETIRO, LA PUBLICACIÓN Y LA CONSIGNACIÓN DEL CARTEL DE EMPLAZAMIENTO.

Visto que se trata de una fase destinada a lograr la citación de los interesados en los términos establecidos en esta sentencia, a este acto procesal se le aplica analógicamente lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia:

2.A) La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de la admisión del recurso en el supuesto del inciso B.1.1 de la presente sentencia. De esta forma se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión N° 1795/2005, le atribuyó a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa.

2.B) Si la parte recurrente no retira, publica y consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente.

2.B.1) Si la parte recurrente no consigna un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, así no se haya vencido el lapso de treinta (30) días de despacho a que alude los incisos 2.A y 2.B de este fallo, el Juzgado de Sustanciación declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente de conformidad con el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia”.

Aplicando la sentencia parcialmente transcrita al caso de autos, consistente en la obligación del recurrente de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el artículo 21 aparte undécimo –parte infine– de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dentro de los treinta (30) días de Despacho siguientes a su expedición, aplicando supletoriamente lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, cuando el recurrente no cumpla con tal carga procesal procederá la declaratoria de la perención de la instancia; observa este Juzgado Superior, que en fecha seis (06) de marzo de 2009, se libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, debiendo la parte recurrente retirarlo, publicarlo y consignarlo dentro de los treinta (30) días de Despacho siguientes, los cuales transcurrieron de la siguiente manera:

09 de marzo de 2009, lunes.
10 de marzo de 2009, martes.
11 de marzo de 2009, miércoles.
12 de marzo de 2009, jueves.
13 de marzo de 2009, viernes.
16 de marzo de 2009, lunes.
17 de marzo de 2009, martes.
18 de marzo de 2009, miércoles.
19 de marzo de 2009, jueves.
20 de marzo de 2009, viernes.
23 de marzo de 2009, lunes.
24 de marzo de 2009, martes.
25 de marzo de 2009, miércoles.
26 de marzo de 2009, jueves.
27 de marzo de 2009, viernes.
30 de marzo de 2009, lunes.
31 de marzo de 2009, martes.
01 de abril de 2009, miércoles.
02 de abril de 2009, jueves.
03 de abril de 2009, viernes.
06 de abril de 2009, lunes.
07 de abril de 2009, martes.
13 de abril de 2009, lunes.
14 de abril de 2009, martes.
15 de abril de 2009, miércoles.
16 de abril de 2009, jueves.
17 de abril de 2009, viernes.
20 de abril de 2009, lunes.
21 de abril de 2009, martes.
22 de abril de 2009, miércoles.

Total: 30 días de despacho.


Del cómputo anteriormente efectuado, se desprende que el lapso de treinta (30) días de despacho, contados a partir de la fecha en que se libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados (exclusive), precluyó el día veintidós (22) de abril de 2009, no obstante, la parte recurrente no consignó el referido cartel en dicho lapso, resultando necesario a este Juzgado Superior aplicar la sanción establecida en la sentencia dictada en fecha veintiuno (21) de junio de 2006 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ya citada, es decir, declarar perimida la instancia en el presente recurso contencioso administrativo de nulidad. Así se decide.



DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, incoado por el ciudadano HENRY SÁNCHEZ GARCÍA contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.


LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS

Publicada en el día de hoy, veinticuatro (24) de abril de 2009, con las formalidades de ley, siendo las dos y media de la tarde (02:30 p.m.). Conste.

LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS