REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO PRINCIPAL: FP11-N-2009-000095
ASUNTO: FP11-N-2009-000095
En fecha dos (02) de abril de 2009, la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA, representada por el abogado Jesús Gustavo Pérez Barreto, Inpreabogado Nº 115.494, en su carácter de Abogado Sustituto de la Procuradora General de la República, interpuso RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD contra la Providencia Administrativa Nº 2008-06-00063, de fecha dieciséis (16) de diciembre de 2008, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLÍVAR, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual se le impuso multa por haber incumplido la orden de reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana María Auxiliadora Velásquez Rodríguez.
Siendo la oportunidad para que este Juzgado se pronuncie sobre la admisibilidad de la presente causa, pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones.
DE LA ADMISIBILIDAD
Observa este Juzgado que la parte recurrente no consignó la providencia administrativa que impugna, en tal sentido, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su párrafo sexto, regula las causales de inadmisibilidad del recurso, señala:
“Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando así lo disponga la ley; o si el conocimiento de la acción o recurso compete a otro tribunal; o si fuere evidente la caducidad o prescripción de la acción o recurso intentado; o cuando se acumulen acciones o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; o cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible; o cuando no se haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; o si contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; o es de tal modo ininteligible que resulte imposible su tramitación; o cuando sea manifiesta la falta de representación o legitimidad que se atribuya al demandante, recurrente o accionante; o en la cosa juzgada” (Resaltado de este Juzgado).
Tal como se destaca en la norma trascrita, una de las causales de inadmisibilidad en que pueden incurrir las demandas contentivas de RECURSOS CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS DE NULIDAD es la omisión en acompañar, conjuntamente con el libelo, los documentos indispensables para verificar si aquélla es admisible. Tal causal es verificable en el presente recurso, pues, aún cuando la parte recurrente interpone recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Providencia Administrativa Nº 2008-06-00063, de fecha dieciséis (16) de diciembre de 2008, dictada por la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar, no obstante, de las actas que comprenden el presente asunto, no se evidencia la consignación de la providencia administrativa cuestionada. Como consecuencia de ello, este Juzgado debe declarar inadmisible el presente recurso contencioso administrativo de nulidad. Así se decide.
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD interpuesto por la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA, contra la Providencia Administrativa Nº 2008-06-00063, de fecha dieciséis (16) de diciembre de 2008, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLÍVAR, ESTADO BOLÍVAR.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los siete (07) días del mes de abril de 2009. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS
Publicada en el día de hoy, siete (07) de abril de 2009, con las formalidades previstas en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, siendo las 8:30 a.m. Conste.
LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS
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