REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO BOLIVAR. EXTENSION TERRITORIAL -PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 29 de abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: FJ13-S-2008-000143
ASUNTO: FJ13-S-2008-000143
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL: ABGA. LUISA CEDEÑO NARANJO
SECRETARIO DE SALA: ABOGA. JAIGLED JAIME IDROGO
FISCAL AUXILIAR SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOGA. YENNY BETANCOURT
DEFENSORA PUBLICA: ABGA. CARMEN GONZALEZ.
VÍCTIMA: YAMILY FRANCELIS GOMEZ.
IMPUTADO: MARTINEZ MAITA JUAN CARLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.929.371, residenciado en el Barrio 25 de Marzo, sector 3 casa Nº 30 calle Principal San Félix, Estado Bolívar.
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
AUTO DECRETANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Corresponde a este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Materia de delitos de Violencia Contra la Mujer emitir decisión fundada en la presente causa, seguida contra el ciudadano: MARTINEZ MAITA JUAN CARLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.929.371, residenciado en el Barrio 25 de Marzo, sector 3 casa Nº 30 calle Principal San Félix, Estado Bolívar, quien solicitó la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, la Abogada. YENNY BETANCOURT, en su condición de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, acusó formalmente de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano: MARTINEZ MAITA JUAN CARLOS, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito; se admita totalmente la acusación; que sean admitidas las pruebas ofrecidas por ser lícitas, legales y pertinentes para ser evacuadas en el debate oral y público las cuales son fundamento de la presente acusación y se ordene el enjuiciamiento del imputado antes identificado.
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO.
En fecha 27 de Febrero de 2009, la Fiscala Auxiliar Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, ABGA. YENIS BETANCOURT CALDERON, de conformidad a lo establecido en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ejerció Acción Penal Pública, en contra del imputado MARTINEZ MAITA JUAN CARLOS, antes identificado, por la presunta comisión del delito, antes descrito, relatando los hechos que les atribuye, en las circunstancias de tiempo, modo, y lugar en que sucedieron y que constan de la siguiente manera: “En fecha 09-10-2008; la ciudadana GOMEZ YAMILY FRANCELYS, formuló formal denuncia ante la comisaría policial Nº 12 “Ramón Eduardo Vizcaíno”, señalando que su cónyuge le propinó una agresión física con un objeto contundente (piedra), ocasionándole hematomas a nivel abdomen, nalga y mano derecha, en virtud de lo expuesto es por lo que los funcionarios AGENTE (PEB) MAST HUGO, adscrito a la Brigada de Patrullaje de esa comisaría, encontrándose de servicio en la Unidad P-041,conducida por el AGENTE (PEB) BRAVO MARTIN, siendo las 08:40 horas de la noche y por información del 171 (SIEB), se trasladaron hasta el barrio 25 de Marzo, específicamente a la calle Rabat, sector 3, casa 09 San Felix, estado Bolívar, donde al llegar se entrevistaron con la ciudadana GOMEZ YAMILY FRANCELYS, de 33 años de edad, C.I: 13.622.631, residenciada en 25 de Marzo calle Rabat, sector 3, casa 09 San Félix, Estado Bolívar, encontrándose el referido ciudadano en la dirección antes señalada siendo aprehendido por los funcionarios policiales… ”.
Siendo el fundamento de la presente acusación los siguientes medios de prueba:
1.- Declaración de la ciudadana GOMEZ YAMILY FRANCELYS, titular de la cédula de identidad Nº 13.622.631, residenciada en la residenciada en el Barrio 25 de Marzo calle Rabat, sector 3, casa 09 San Félix, Estado Bolívar, quien es victima en la presente causa y expondrá sobre las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.
2.-. Declaración de los funcionarios AGTE. (PEB) MAST HUGO y BRAVO MARTIN, adscrito a la Comisaría Policial Nº 12 “Ramón Eduardo Vizcaino”, quienes practicaron y suscribieron el Acta Policial relacionada con la aprehensión del imputado MARTINEZ MAITA JUAN CARLOS.
3.-. Acta de Investigación Penal de fecha 10-10-2008, suscrita por el funcionario JOSE FIGUERA del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Ciudad Guayana, en la cual se deja constancia de la remisión del imputado de la causa, en calidad de detenido por parte de los funcionarios quienes actuaron en el procedimiento.
4.- Declaración de la Dra. DARLENY LOPEZ, Médico Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Ciudad Guayana, dicho testimonio es útil, necesario y pertinente en virtud que la misma practicó el EXAMEN MEDICO LEGAL Nº 9700-145-1999 de fecha 10-09-2008 a la ciudadana GOMEZ YAMILY FRANCELIS.
Esta juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por la Representante del Ministerio Público, por la Defensora Pública, y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos, antes descritos por la Representación Fiscal, en virtud de ello, este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, ADMITE TOTALMENTE la acusación formulada en contra del ciudadano MARTINEZ MAITA JUAN CARLOS, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo se admitieron los medios de pruebas ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público, por ser lícitos, legales y pertinentes, debiendo ser ratificadas las documentales por quienes los suscribe, para su incorporación por su lectura en el juicio oral y público, conforme a los principio de inmediación, contradictorio, oralidad, y derecho a la defensa, tal y como lo señaló la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 1303, de fecha 20-06-2005.
Seguidamente, una vez admitida la acusación pasó este Tribunal a imponer al imputado de Medidas alternativas a la Prosecución del Proceso instituciones jurídicas denominadas Principio de Oportunidad, Acuerdo Reparatorio, Suspensión Condicional del Proceso y del Procedimiento de Admisión de los Hechos, establecidos en los artículos 37, 40, 42, 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien asistido por su defensor público, admitió los hechos atribuidos admitiendo de manera expresa, voluntaria y personal, manifestó su voluntad de cumplir las condiciones que le sean impuestas por este Tribunal y ofreció unas disculpas a la victima, en tal sentido y solicitó la aplicación de la Suspensión Condicional de Proceso, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal no oponiéndose el Fiscal del Ministerio Público al otorgamiento de esta Alternativa a la Prosecución del Proceso y, aceptadas las disculpas por la victima.
Visto que este Tribunal acordó la Suspensión Condicional del Proceso al hoy acusado: JOSE MANUEL MONTERO RIVAS, antes identificado, fija la misma por el lapso de UN (01) AÑO, debiendo someterse a las siguientes condiciones:
1.- Presentarse cada sesenta días (60) días ante la oficina de Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial.
2.- Se le impone la prohibición de incurrir nuevamente en hechos similares a los que originaron la presente causa.
3.- Distribuir en la comunidad sesenta (60) trípticos alusivos a la no violencia contra la mujer y deberá suministrar nombre, numero de cedula de identidad y teléfono de las personas a quien le haga entrega del tríptico. ASI SE DECIDE.
Todo ello de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Condiciones éstas, que son de estricto cumplimiento so pena de ampliación del lapso ó revocatoria de la suspensión otorgada, con el solo incumplimiento de una de ellas. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar-Extensión Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano: MARTINEZ MAITA JUAN CARLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.929.371, residenciado en el Barrio 25 de Marzo, sector 3 casa Nº 30 calle Principal San Félix, Estado Bolívar, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión.
En la Ciudad de Puerto Ordaz, a los veintinueve (29) días del mes de Abril del año Dos Mil Nueve (2009).
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. LUISA CEDEÑO NARANJO
LA SECRETARIA DE SALA
ABGA. JAIGLED JAIME IDROGO.
FJ13-S-2008-000143