REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO BOLIVAR. EXTENSION TERRITORIAL
PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 7 de abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : FJ13-S-2007-000045
ASUNTO : FJ13-S-2007-000045
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL: ABGA. LUISA CEDEÑO NARANJO
SECRETARIO DE SALA: ABOGA. JAIGLED JAIME.
FISCAL AUXILIAR SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOGA. YENNY BETANCOURT.
DEFENSORA PUBLICA: ABGA. CARMEN GONZALEZ
VÍCTIMA: THAIMIS GUTIERREZ PEREZ.
IMPUTADO: JOSE LUIS PEREZ ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.089.515, residenciado en la Unare II, sector I, Calle 01, Casa Nº 14, Puerto Ordaz, Estado Bolívar.
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
AUTO DECRETANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Corresponde a este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Materia de delitos de Violencia Contra la Mujer emitir decisión fundada en la presente causa, seguida contra el ciudadano: JOSE LUIS PEREZ ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.089.515, residenciado en la Unare II, sector I, Calle 01, Casa Nº 14, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, quien solicitó la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en fecha 03-04-2009, la Abog. YENNY BETANCOURT, en su condición de Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, acusó formalmente de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano: JOSE LUIS PEREZ ZERPA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito; se admita totalmente la acusación; que sean admitidas las pruebas ofrecidas por ser lícitas, legales y pertinentes para ser evacuadas en el debate oral y público las cuales son fundamento de la presente acusación y solicitó se mantuviera la medida cautelar sustitutiva de libertad, por cuanto no habían variado las circunstancias que la motivaron, asimismo se ordene el enjuiciamiento del imputado antes identificado.
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO.
En fecha 25 de Julio de 2008, el Fiscal Segundo del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, ABG, ROBERT MUJICA RAFFO, de conformidad a lo establecido en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ejerció Acción Penal Pública, en contra del imputado JOSE LUIS PEREZ ZERPA, antes identificado, por la presunta comisión del delito antes descrito, relatando los hechos que les atribuye, en las circunstancias de tiempo, modo, y lugar en que sucedieron y que constan de la siguiente manera: “En fecha 26-11-2007; la ciudadana Thaimi Gutiérrez Pérez, se encontraba en su residencia y de repente se presentó un altercado con su concubino el ciudadano JOSE LUIS PEREZ ZERPA, debido a que su menor hija se había caído razón por la cual le dio con un zapato en la cabeza y agredió físicamente luego la insultó, tomó un madero de la escoba para seguir pero no terminó su objetivo ya que la ciudadana agredida realizó llamado a una comisión policial ya que temía por su integridad física debido a que se trataba de una persona muy agresiva y reincidente en la falta…”
Siendo el fundamento de la presente acusación los siguientes elementos de convicción:
1.- Entrevista rendida por la ciudadana GUTIERREZ PEREZ THAIMI DE LOS ANGELES, quien funge como victima de la presente causa, ya que dicho elemento de convicción relaciona al acusado con el delito imputado ya que la misma reconoce su presencia en el lugar de los hechos.
2.- Acta de investigación Penal, suscrita por el DTGDO. (PEB) AFANADOR ANTIOSCO, adscrito a la Comisaría Policial Nº 13 de puerto Ordaz, en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión del ciudadano JOSE LUIS PEREZ ZERPA.
3.- Acta de Investigación Penal suscrita por el funcionario WILFREDO QUIJADA, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Ciudad Guayana en el cual se deja constancia de la remisión del imputado de la causa, en calidad de detenido por parte de los funcionarios quienes actuaron en el procedimiento adscritos a la Comisaría policial Nº 13 de Puerto Ordaz- Estado Bolívar.
4.- Medicatura Forense, Suscrita por el funcionario Médico Forense Sub Comisario Dra. DARLENY LOPEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Ciudad Guayana, donde se deja constancia que al momento de practicarse el examen forense, no hay lesión externa que calificar.
Asimismo el Ministerio Público ofrece como Medios Probatorios los siguientes:
1.-Declaración de la ciudadana GUTIERREZ PEREZ THAIMI DE LOS ANGELES, titular de la cédula de identidad Nº 18.476.520, quien fue victima de los hechos y tal fuente es ofrecida para demostrar la participación del acusado en los hechos que se le imputan.
2.- Declaración de los funcionarios DTGDO. (PEB) AFANADOR ANTIOSCO y AGTE: ALVARADO CRISTIAN, adscritos a la Comisaría Policial Nº 13 de Puerto Ordaz, quienes realizaron la aprehensión del ciudadano JOSE LUIS PEREZ ZERPA, ya que con su testimonio se demostrara las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la referida aprehensión.
Esta juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público, por la Abogada Defensora Pública, y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos, antes descritos por la Representación Fiscal, en virtud de ello, este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, ADMITE TOTALMENTE la acusación formulada en contra del ciudadano JOSE LUIS PEREZ ZERPA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 42de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo se admitieron los medios de pruebas ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público, por ser lícitos, legales y pertinentes, debiendo ser ratificadas las documentales por quienes los suscribe, para su incorporación por su lectura en el juicio oral y público, conforme a los principio de inmediación, contradictorio, oralidad, y derecho a la defensa, tal y como lo señaló la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 1303, de fecha 20-06-2005.
Seguidamente, una vez admitida la acusación pasó este Tribunal a imponer al imputado de Medidas alternativas a la Prosecución del Proceso instituciones jurídicas denominadas Principio de Oportunidad, Acuerdo Reparatorio y Suspensión Condicional del Proceso y del Procedimiento de Admisión de los Hechos, establecidos en los artículos 37, 40, 42, 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien asistido por su defensor público, admitió los hechos atribuidos admitiendo de manera expresa, voluntaria y personal, manifestó su voluntad de cumplir las condiciones que le sean impuestas por este Tribunal y ofreció unas disculpas a la victima, en tal sentido y solicitó la aplicación de la Suspensión Condicional de Proceso, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal no oponiéndose el Fiscal del Ministerio Público al otorgamiento de esta Alternativa a la Prosecución del Proceso y, aceptadas las disculpas por la victima.
Visto que este Tribunal acordó la Suspensión Condicional del Proceso al hoy acusado: JOSE LUIS PEREZ ZERPA, antes identificado, fija la misma por el lapso de UN (01) AÑO, debiendo someterse a las siguientes condiciones:
1.- Prestar una labor comunitaria, consistente el la distribución de sesenta (60) trípticos alusivos a la No Violencia contra la Mujer los cuales deberán ser entregados a la comunidad en la cual reside en un lapso no mayor de 60 días contados a partir de la presente fecha.
2.- Se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad de conformidad con lo establecido en el artículo 87 ordinales 5º y 6º de la ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
3.- se acuerda mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numeral 3º del código orgánico procesal penal consistente en presentaciones cada sesenta (60) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial. ASI SE DECIDE.
Todo ello de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Condiciones éstas, que son de estricto cumplimiento so pena de ampliación del lapso ó revocatoria de la suspensión otorgada, con el solo incumplimiento de una de ellas. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar-Extensión Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano: JOSE LUIS PEREZ ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.089.515, residenciado en la Unare II, sector I, Calle 01, Casa Nº 14, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de un año (01) por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión.
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. LUISA CEDEÑO NARANJO
LA SECRETARIA DE SALA
ABGA. JAIGLED JAIME IDROGO
LNC/JJI
FJ13-S-2007-000045
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