REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO, CON COMPETENCIA EN MATERIA DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL, PUERTO ORDAZ.

Puerto Ordaz, 14 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : FK13-S-2007-000019
ASUNTO : FK13-S-2007-000019


DECRETO DE SOBRESEIMIENTO

Vista el acta de audiencia de fecha catorce (14) de Abril de 2009, en la cual este Tribunal acordó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano Morillo Villaroel Wilfredo Rafael, titular de la C.I. Nº V-12.004.530, es por lo que este Tribunal pasa a fundamentar su decisión y lo hace en los siguientes términos:
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

Morillo Villaroel Wilfredo Rafael, titular de la C.I. Nº V-12.004.530, venezolano natural de San Félix Estado Bolívar, de treinta y siete (37) años de edad, donde nació el día 09-09-1971, hijo de Jesús Morillo y Iraida Villaroel, (ambos vivos) de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio Guaiparo, Calle Sebastián, Casa Nº 04-22, San Félix Estado Bolívar.
CAPÍTULO II
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Es el caso que la víctima Rodríguez Cueva Flor del Valle, fue agredida físicamente (herida abierta al nivel del labio superior de la boca) por el imputado Morillo Villaroel Wilfredo Rafael, el día ocho (08) de Febrero de 2007, por lo que la víctima denunció el asunto en la Comisaría Policial Nº 2 de Guaiparo, dirigiéndose una Comisión Policial acompañada de la víctima hasta su residencia ubicada en la Urbanización Francisco Avendaño, AV. Nº 9, Bloque Nº 8, Apartamento Nº 02-03, San Félix Estado Bolívar, y al verificar la Comisión Policial que se produjo la comisión de delito de Violencia Física, en contra de la ciudadana Rodríguez Cueva Flor del Valle, por parte del imputado Morillo Villaroel Wilfredo Rafael, proceden a la aprehensión del mismo.



CAPÍTULO III
DESCRIPCIÓN DE LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO

En la Audiencia de Juicio Oral y Público la Fiscala Décima Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Abogada Magda Sandoval, expuso: “Solicito a este digno Tribunal se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación a los fines de demostrar técnicamente la existencia del hecho.” Así mismo la víctima Rodríguez Cueva Flor del Valle manifestó: “Estoy de acuerdo con el sobreseimiento solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, porque ya eso pasó, él estuvo preso y supongo que debió haber entendido lo que eso significa y espero que ahora él esté bien y desde ese momento no se han suscitado hechos similares a aquél”. Por su parte el Defensor Público Penal, Abogado Clarense Russián expresó: “En virtud que el Ministerio Público ha solicitado el Sobreseimiento de la Investigación y es potestad de conformidad a lo establecido en el artículo 281 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado al alcance que tiene el Ministerio Público para considerar las situaciones que inculpen a mi defendido, en tal sentido es obvio que está actuando de buena fe y por ello esta conforme la defensa con la solicitud de sobreseimiento 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal por lo ya expresado por el Ministerio Público y en tal sentido solicita que se oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a objeto que sea excluido mi defendido del Sistema de Información Policial (SIPOL)”. De igual manera el imputado Morillo Villaroel Wilfredo Rafael, indicó: “Estoy de acuerdo con lo manifestado por mi defensa, la señora y yo hemos llegado a un buen acuerdo ninguno de los dos sabíamos cómo era este procedimiento y eso es causa de mi acción y esto me sirvió de bastante experiencia, además esto afecta el trabajo, la familia y el entorno de uno, ella siguió con su vida y nos dimos una oportunidad de convivir de nuevo y ahora nos dimos la libertad de cada quien buscar la felicidad por su lado con otras personas y en la actualidad cada uno tiene una nueva familia”.
CAPÍTULO IV

DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, observa este juzgador, después de una exhaustiva revisión del expediente que no riela en sus folios examen médico forense, con el cual pueda el Tribunal hacer una corroboración periférica del dicho de la víctima que fue lesionada, y siendo que después de haber trascurrido más de dos años desde que ocurrieron los hechos, sería un absurdo practicar una nueva experticia médica a la víctima. Es por lo que considera este sentenciador que en esta etapa no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. En consecuencia lo ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa a favor del imputado Morillo Villaroel Wilfredo Rafael. Así lo decreta este Tribunal.


CAPÍTULO V
DE LA DISPOSITIVA DE LA DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETECIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano Morillo Villaroel Wilfredo Rafael, titular de la C.I. Nº V-12.004.530, venezolano natural de San Félix Estado Bolívar, de treinta y siete (37) años de edad, donde nació el día 09-09-1971, hijo de Jesús Morillo y Iraida Villaroel, (ambos vivos) de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio Guaiparo, Calle Sebastián, Casa Nº 04-22, San Félix Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º y 322 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por remisión del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Así se decide. Líbrese lo conducente.
Publíquese, Regístrese.

JUEZ PRIMERO DE JUICIO VCM

ABOGADO GILBERTO JOSÉ LÒPEZ MEDINA

SECRETARIA DE SALA

ABOGADA LUZMARY VALLEJO