REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA EN CONTRA DE LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL
PUERTO ORDAZ

PUERTO ORDAZ, 20 DE ABRIL DE 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : FK13-S-2007-000007
ASUNTO : FK13-S-2007-000007

AUTO NEGANDO MEDIDA DE PROTECCIÓN
JUEZ PRIMERO DE JUICIO (VCM): ABOGADO. GILBERTO LOPEZ MEDINA

LA REPRESENTACIÓN FISCAL: ABOGADO. ROBERT MUJICA RAFFO
FISCALÍA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE PUERTO ORDAZ
LA VÍCTIMA: SANDRA ESTHER MEJÍAS SÁNCHEZ
EL ACUSADO: WILLIANS JOSÉ RIVILLA RAMÍREZ
LA DEFENSORA PÚBLICA PENAL Nº 2: ABOGADA. CARMEN GONZÁLEZ
LA SECRETARIA DE SALA: ABOGADA. LUZMARY VALLEJO GONZÁLEZ

Visto que en la Audiencia de Juicio Oral y Público de la presente asunto signada con el Nº FK13-S-2007-000007, pautada para el día viernes diecisiete (17) de Abril de 2009, la cual no se pudo realizar por la incomparecencia del acusado WILLIANS JOSÉ RIVILLA RAMÍREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.987.991, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, residenciado en la Urbanización Santa Rosa, Manzana 6, Casa 12-C, Parroquia Unare, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, el Fiscal Segundo del Ministerio Público solicito el derecho de palabra y PETICIONÓ: “Que sea acordada Medida de Protección y Seguridad a favor de la ciudadana víctima, de conformidad a lo establecido en el artículo 87 ordinal 4º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que la misma fue desalojada de su residencia por un Tribunal Civil y dicha vivienda ha permanecido abandonada, y en ese sentido la solicitud del Ministerio Público obedece a que la ciudadana se encuentra fuera de su residencia y tiene hijos menores de edad, ello a fin que se garanticen los derechos de la víctima por lo que solicito se escuche a la víctima y se realice el tramite de ingreso de la víctima a la residencia que ella habitaba antes de esta situación”. Por su parte la Defensora Pública Nº 2, señaló que: “La Defensa no comparte la solicitud efectuada por el Ministerio Público, por cuanto la ciudadana víctima fue desalojada de la residencia por un Tribunal Civil y en todo caso considera la defensa que habría un conflicto de intereses porque no se sabe el motivo por el cual la misma fue desalojada, asimismo la defensa hace del conocimiento de las partes que a pesar de representar en este acto al ciudadano acusado, hasta la presente fecha ha tenido contacto con el mismo, toda vez que dicho ciudadano solicitó el defensor público y nunca se ha presentado a la defensoría pública para entrevistarse con mi persona ni poseo datos para ubicarlo”.

DE LOS ANTECEDENTES DEL PRESENTE ASUNTO

En fecha 19 de enero de 2007, el acusado WILLIANS JOSÉ RIVILLA RAMÍREZ, fue presentado por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, acordándose en su contra medidas cautelares sustitutiva de la privativa de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 39 ordinales 5º y 9º de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, consistente en prohibición de acercarse a la víctima (SIC) y al hogar, por la presunta comisión del delito de violencia física .-
En fecha 30 de mayo de 2008, el Fiscal Segundo del Ministerio Público de Puerto Ordaz, Abogado Robert Mújica, presentó acusación en contra del ciudadano WILLIANS JOSÉ RIVILLA RAMÍREZ, por la presunta comisión del delito de” violencia física y violencia psicológica, y solicita que se ratifique las medidas cautelares previstas en el artículo 256 ordinales 5º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal”. (SIC).

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECCHO Y DE DERECHO

Establece el artículo 9 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que: “Las medida cautelar, de seguridad y de protección son aquellas que impone la autoridad competente señalada en esta Ley, para salvaguardar la vida, proteger la integridad física, psicológica o bienes patrimoniales de la mujer con el objeto de ampararla”. (Subrayado del Tribunal). Ahora bien, cuando el legislador señala que las medidas de protección son para amparar a la mujer agredida, entiende este Juzgador que ese derecho nace de un acto de agresión debidamente tipificado en la Ley de Violencia de Genero en contra de una mujer. En este supuesto el agresor debe ser el acusado WILLIANS JOSÉ RIVILLA RAMÍREZ, pero es el caso, que el Fiscal Segundo del Ministerio Público solicita sea acordada Medida de Protección y Seguridad a favor de la ciudadana víctima, de conformidad a lo establecido en el artículo 87 ordinal 4º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que la misma fue desalojada de su residencia por un Tribunal Civil, por lo que si fue un órgano del Poder Judicial con competencia para conocer el asunto y ejecutar sentencias de conformidad a los procedimientos que determine las leyes, no puede este sentenciador considerar al Tribunal Civil como un agresor, porque para poder dictar una medida de protección debe necesariamente existir un acto de agresión en contra de una mujer y por lógica un agresor y no es precisamente al acusado WILLIANS JOSÉ RIVILLA RAMÍREZ, a quien se está señalando como la persona que se ha hecho justicia por si mismo utilizando la fuerza física o la amenaza, y haya desalojado a la ciudadana SANDRA ESTHER MEJÍAS SÁNCHEZ, de su residencia. Ahora bien de considerar el Fiscal del Ministerio Público que el desalojo de la víctima de su residencia, constituye un hecho de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se configuraría delito nuevo, sobrevenido y en este supuesto, sería el propio peticionante a quien le correspondería dictar la medida de protección o en su defecto al Tribunal de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Bolívar , todo de conformidad con los artículos 72 numeral 5º, 87en concordancia con el artículo 71, 91numeral 2º, 96, todos de la Ley anteriormente señalada

DECISIÓN

Este Tribunal, en nombre de la República y por autoridad de la ley con fundamento al análisis antes señalado no acuerda la medida protección solicitada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público de Puerto Ordaz Abogado Robert Mújica a favor de la víctima SANDRA ESTHER MEJÍAS SÁNCHEZ.
Regístrese, Publíquese, notifíquese a las Partes, cúmplase.-
ABOGADO GILBERTO JOSÉ LÓPEZ MEDINA

JUEZ PRIMERO DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


SECRETARIA DE SALA

ABOGADA LUZMARY VALLEJO