REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Estado Yaracuy
San Felipe, 14 de abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO: UH05-V-2008-000228
Parte Demandante: LAUDY ANGELICA PINEDA PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.913.752 y domiciliada en el Municipio Independencia del Estado Yaracuy.
Abogado asistente parte actora: JARVIS NAZARETH MENDEZ FLORES, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.713.
Parte Demandada: EDMUNDO ANTONIO FREITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.919.398 y domiciliada en el Municipio Independencia del Estado Yaracuy.
Niños: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE
Motivo: Divorcio Ordinario. (Desistimiento).
La ciudadana LAUDY ANGELICA PINEDA PINEDA, antes identificada, debidamente asistida por el Abg. JARVIS NAZARETH MENDEZ FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.713, demanda en Divorcio por la causal 2da del artículo 185 del Código Civil (Abandono voluntario) a su cónyuge el ciudadano EDMUNDO ANTONIO FREITEZ, manifestando que contrajo matrimonio con el referido ciudadano en fecha 23 de marzo del 2001, por ante la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Independencia del estado Yaracuy, según comprobación que se hizo con el Acta de Matrimonio cursante al folio cinco (5) del expediente, que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Prados del Norte, sector Alto Prado, calle B, Nº 42, municipio Independencia del estado Yaracuy y que de su unión procrearon dos hijos de nombres IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de cuatro años de edad, tal como se evidencia de las partidas de nacimiento, cursantes a los folios 6 y 7 del expediente y que adquirieron un bien inmueble durante su unión conyugal. A la demanda se le dio entrada en fecha 07-07-2008, y fue admitida en fecha 08/07/2008, ordenándose la citación del demandado, la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, oír la opinión de los niños de autos y se acordó por auto separado las medidas provisionales de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tal como se evidencia según autos cursantes a los folios 10, 11 y 12 del presente expediente.
Al folio 16 y 17 del expediente, cursa boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, así como su opinión favorable sobre la presente demanda. Citado el demandado, se oyó la opinión del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTEy en fecha 17 de octubre de 2008 tuvo lugar el primer acto conciliatorio, con la presencia de ambas partes donde la demandante insiste en continuar con el presente juicio.
Al folio 24 del expediente, cursa escrito presentado por la ciudadana LAUDY ANGELICA PINEDA PINEDA, ya identificada en autos, debidamente asistida por el Abg. JARVIS NAZARETH MENDEZ FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.713, donde manifiestan que ha decidido Desistir de la demanda de divorcio incoada en contra de su cónyuge, y pide se declare la extinción de la acción.
Por auto de fecha 03 de abril de 2009, quien suscribe se aboca al conocimiento del presente asunto, por cuanto en fecha 11 de diciembre de 2008, fue designada por la Comisión Judicial del Tribunal Suprema de Justicia, como Juez Titular de Primera Instancia del Juzgado de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, y debidamente juramentada en fecha 15 de diciembre de 2008.
Ahora bien, con respecto al desistimiento manifestado por la parte actora, mediante escrito presentado que corre inserta al folio 24 del expediente, esta juzgadora observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
En este sentido, el artículo 265 eiusdem señala:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
Al desistir la demandante, su declaración de voluntad, funciona como equivalente de una sentencia desestimatoria de la pretensión, lo que hace innecesario todo pronunciamiento de la juez sobre el fondo del asunto.
En el caso de autos, la parte demandante decidió desistir del presente asunto, antes de que tuviera lugar el acto de contestación de la demanda, no siendo necesario el consentimiento de la parte demandada, por lo que se ha cumplido los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, corresponde entonces a ésta juzgadora aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: La EXTINCIÓN del PROCESO y se ordena el archivo del expediente la devolución de los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas, una vez firme la presente decisión.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los catorce (14) días del mes de abril de 2009.
La Juez,
Abg. Emir Jandume Morr N.
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 4:36 p.m.
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas.
Exp. UH05-V-2008-000228
Hora de Emisión: 4:35 PM/EMN.-
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