REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO: UH05-S-2008-000535
PARTE SOLICITANTE: Abg. ANILEC SILVA CAMACARO, Defensora Pública Segunda, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
ADOLESCENTE: KAREN YUDERCY SOTO APARICIO, titular de la cedula de identidad Nº 19.818.687.
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Segunda de este estado
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO. (POR EDICTO)
En fecha 14 de agosto de 2008, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentados por la Abg. ANILEC SILVA CAMACARO, Defensora Pública Segunda, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, prestándole asistencia a la adolescente para el momento de introducir el presente asunto, ciudadana KAREN YUDERCY SOTO APARICIO, venezolana, actualmente de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.818.687, residenciada en la Urbanización Canaima Norte, calle 3, casa Nº 7796, municipio Independencia de este estado Yaracuy, quien se encuentra bajo los cuidados de su tía NORELYS DEL VALLE ARRIECHE APARICIO, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.918.018, en la cual la parte actora alega que en el Acta de Nacimiento de la ciudadana KAREN YUDERCY SOTO APARICIO, la cual está signada con el N° 1581, de los Libros de Nacimientos del año 1.991, llevados por la Oficina Civil de Registro Público del Distrito Capital, Caracas, el funcionario encargado de realizar el asiento respectivo incurrió en el error de omitir el Hospital donde nació KAREN YUDERCY SOTO APARICIO, que es HOSPITAL “DR FRANCISCO LAZO MARTI”, ciudad Bolivia, Estado Barinas, por ser lo cierto y correcto, es por lo que pide se corrija la omisión señalada.
A los fines de probar sus alegatos, la parte actora consignó fotocopia de la cedula de identidad de KAREN YUDERCY SOTO APARICIO, tarjeta de presentación de niños, emitida por el Hospital DR. Francisco Lazo Martí, Ciudad Bolivia, estado Barinas, acta de nacimiento emitida por la Oficina de la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital y copia certificada de la partida de nacimiento emitida por la Oficina Civil de Registro Público del Distrito Capital Caracas.
Admitida la solicitud por auto de fecha 17 de septiembre del año 2008, se ordenó el emplazamiento a todas aquellas personas que pudieran tener interés en el presente proceso, mediante Edicto librado al efecto y notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado. Notificada la representación Fiscal, en fecha 30 de septiembre de 2008, presentó escrito de opinión fiscal, donde emite opinión favorable sobre el presente asunto. Una vez cumplidas las formalidades de Ley, el Edicto fue consignado por la parte actora en fecha 13/10/2008, el cual cursa al folio 17 de este expediente, el cual fue agregado mediante auto de fecha 16/10/2008. En fecha 13 de noviembre del año 2008, vencido el lapso para hacer oposición a la solicitud se dejó constancia que nadie compareció, por lo que se abrió el lapso de diez (10) días de despacho para la consignación de pruebas, de conformidad con lo establecido por el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
Una vez hecha la redistribución de las causas por el sistema juris 2000, a consecuencia de la implantación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, fue designada la presente causa al conocimiento de esta sentenciadora. Solicitado el abocamiento, por auto de fecha 27 de febrero de 2009 y de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, me aboco al conocimiento del presente asunto. Por auto de fecha 13 de marzo de 2009, se prescinde de la realización de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar y se hace del conocimiento a la solicitante que el asunto se seguirá tramitando de conformidad con el procedimiento descrito en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil. Por auto de fecha 06 de abril de 2009, se dejó constancia de que vencido el lapso para presentar pruebas, ninguna parte interesada hizo uso de tal derecho.
Siendo la oportunidad para decidir la presente causa, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Como punto previo, en necesario señalar que cuando se admitió la presente solicitud KAREN YUDERCY SOTO APARICIO, era adolescente, la cual contaba con 17 años de edad, para el momento de dictarse la presente decisión ya cuenta con la mayoría de edad, pero en base al principio de la perpetuatio iurisdictionis, se considera este tribunal competente para decidir el presente asunto y así se decide.
Ahora bien, de los alegatos de la solicitante en su escrito libelar y de los documentos acompañados al escrito de solicitud, revisados y examinados los mismos por el Tribunal; observa esta Juzgadora, que de la Copia Certificada del Acta de Nacimiento de KAREN YUDERCY SOTO APARICIO, emitida por la Oficina Civil de Registro Público del Distrito Capital, Caracas, cursante al folio 8 de este expediente, se evidencia que se incurrió en el error de omitir el lugar de nacimiento de la solicitante de la presente rectificación el cual fue el “HOSPITAL” así como el nombre correcto del mismo el cual es “DR. FRANCISCO LAZO MARTI”, ciudad Bolivia, Estado Barinas que es lo correcto y cierto y solo se colocó “Fco. Lazo Martín (sic) Edo. Barinas” no siendo lo correcto.
DECISIÓN
En razón de anteriormente expuesto y en virtud de que en la presente causa no se presentaron terceros afectados en la oportunidad señalada en el presente juicio, para alegar sus derechos, como lo prevé el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana KAREN YUDERCY SOTO APARICIO. En consecuencia, se ordena la corrección de la referida Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los Libros de Nacimientos llevados por la Oficina Civil de Registro Público del Distrito Capital Caracas para el año 1.991, bajo el N° 1581 en el sentido de que se corrija la omisión y se tenga y señale en la misma que la ciudadana KAREN YUDERCY SOTO APARICIO, nació en el “HOSPITAL” “DR. FRANCISCO LAZO MARTI”, ciudad Bolivia, Estado Barinas, que es lo correcto y cierto.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión y con oficios remítanse a la Oficina Civil de Registro Público del Distrito Capital Caracas, a los fines de que corrijan la respectiva Acta de Nacimiento, de conformidad con el artículo 502 del Código Civil en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y Déjese copia certificada.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los quince (15) días del mes de abril del año 2009. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez,
Abg. EMIR J. MORR N.
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
En esta misma fecha siendo las 3:20 p.m., se registró y publicó la sentencia anterior. Se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas.
EXP. UH05-S-2008-000535
Hora de emisión: 3:20pm/EMN
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