REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 15 de abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO: UH05-S-2008-000668

PARTE SOLICITANTE: NELSON AUGUSTO CASTRO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 4.855.762 y domiciliado en Cocorote, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy.

NIÑOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de 3 y 1 años de edad respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: DANIELA ALBARRAN AVENDAÑO, inpreabogado Nº 118.034

MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


En fecha 03 de noviembre de 2008, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentados por el ciudadano NELSON AUGUSTO CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 4.855.762 y domiciliado en Cocorote, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, en su condición de padre de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, quien se encuentra asistido por la abogada DANIELA ALBARRAN AVENDAÑO, inpreabogado Nº 118.034, quien solicita se declare como herederas de la causante ciudadana MARIA ISABEL INFANTE PARRA, quien era venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cedula de identidad Nº 7.943.104 a sus hijos los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE.
En fecha 07 de noviembre de 2008, se admitió la solicitud y se acordó examinar bajo juramento a los testigos que presente la parte interesada y notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien en fecha 18 de noviembre de 2008 y 26 de febrero de 2009, emitió opinión favorable. En fecha 17 de marzo de 2009, quien Juzga se aboca al conocimiento de la presente causa. Por auto de fecha 25 de marzo de 2009, se acuerda prescindir de la realización de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, en aras al principio de Economía Procesal y de garantizar la Tutela Judicial Efectiva, con fundamento en lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8 y 450, literal “g” de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, haciendo del conocimiento a la solicitante que una vez evacuados los testigos promovidos se dictará sentencia dentro de los 5 días de despacho siguiente. A los folios 22 y 23 del expediente, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanos CESAR RODRIGUEZ y MANUEL JOSE GODOY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 16.287.910 y 8.700.817 respectivamente, ambos domiciliados en el Junquito, Área Metropolitana de Caracas, de fecha 03 de abril de 2009. Revisadas las actuaciones del expediente se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de 3 y 1 año de edad, UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MARIA ISABEL INFANTE PARRA, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro 7.943.104, fallecida ab-intestato, en fecha 09 de septiembre de 2008, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvase los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.

La Juez,

Abg. Emir J. Morr N. La Secretaria,

Abg. Reina Villegas.

En esta misma fecha, siendo las 2:40 p.m, se registró y publicó la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. Reina Villegas