REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO: UH05-S-2008-000391
PARTE SOLICITANTE: JUANA ESPERANZA ALVAREZ SALCEDO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 13.796.424 y de este domicilio y REINALDO JOSE DORANTE ALVARES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.614.304
NIÑA Y ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de 11 y 17 años de edad respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: BEANNELLY NACARY ALVARADO MOLINA, inpreabogado Nº 112.349.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 05 de noviembre de 2008, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentados por los ciudadanos JUANA ESPERANZA ALVAREZ SALCEDO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 13.796.424 y de este domicilio y REINALDO JOSE DORANTE ALVAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.614.304, en su condición de madre de la niña y adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.614.304 quien se encuentra asistido por la abogada BEANNELLY NACARY ALVARADO MOLINA, inpreabogado Nº 112.349, quien solicita se declare como herederos del causante ciudadano MAXIMO RAFAEL DORANTE PACHECO, quien era venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cedula de identidad Nº 7.581.676 a sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE.
En fecha 12 de noviembre de 2008, se admitió la solicitud y se acordó examinar bajo juramento a los testigos que presente la parte interesada y notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. En fecha 02 de marzo de 2009, quien Juzga se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 26 de febrero de 2009, la Fiscal Séptima del Ministerio Público emitió opinión favorable. Por auto de fecha 27 de marzo de 2009, se acuerda prescindir de la realización de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, en aras al principio de Economía Procesal y de garantizar la Tutela Judicial Efectiva, con fundamento en lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8 y 450, literal “g” de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, haciendo del conocimiento a la solicitante que una vez evacuados los testigos promovidos se dictará sentencia dentro de los 5 días de despacho siguiente. A los folios 31 y 33 del expediente, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanos ABELARDO RAMON ALVAREZ ANGULO y SULEIMA FIDELINA REYES AZUAJE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 19.818.043 y 4.474.849 respectivamente, ambos domiciliados en Aroa, Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, en fecha 07 de abril de 2009. Revisadas las actuaciones del expediente se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, al ciudadano REINALDO JOSE DORANTE ALVAREZ y a la niña y adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTEdel ciudadano MAXIMO RAFAEL DORANTE PACHECO, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro 7.581.676, fallecido ab-intestato, en fecha 26 de mayo de 2007, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvase los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.
La Juez,
Abg. Emir J. Morr N. La Secretaria,
Abg. Reina Villegas.
En esta misma fecha, siendo las 2:40 p.m, se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
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