REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 20 de abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO: UH05-S-2008-000524

PARTE SOLICITANTE: SORKIN MARYLY MARTINEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 7.408.831 y domiciliada en el Municipio Independencia, Urbanización Villa Olímpica, Avenida 12, casa Nº 2-17, Estado Yaracuy.

NIÑO Y ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de 8 y 16 años de edad respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: Abg. WUILEYDI SALAS ESCALONA, Defensora Pública Tercera de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.

MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


En fecha 05 de noviembre de 2008, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentados por la ciudadana SORKIN MARYLY MARTINEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 7.408.831 y domiciliada en el Municipio Independencia, Urbanización Villa Olímpica, Avenida 12, casa Nº 2-17, Estado Yaracuy, en su condición de madre del adolescente WILDARWIN JOSE PRIETO MARTINEZ, quien se encuentra asistido por la abogada WUILEYDI SALAS ESCALONA, Defensora Pública Tercera de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quien solicita se declare como herederos del causante ciudadano WILMER RAMON PRIETO CASTILLO, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.397.130 a su hijo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, quien es hijo de la ciudadana NINOSKA DEL VALLE LINDARTE, venezolana y titular de la cedula de identidad Nº 9.414.326.
En fecha 12 de noviembre de 2008, se admitió la solicitud y se acordó examinar bajo juramento a los testigos que presente la parte interesada y notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien en fecha 24 de noviembre de 2008, se da por notificada. Solicitado el abocamiento por la parte actora, en fecha 27 de febrero de 2009, quien Juzga se aboca al conocimiento de la presente causa. Por auto de fecha 01 de marzo de 2009, se acuerda prescindir de la realización de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, en aras al principio de Economía Procesal y de garantizar la Tutela Judicial Efectiva, con fundamento en lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8 y 450, literal “g” de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, haciendo del conocimiento a la solicitante que una vez evacuados los testigos promovidos se dictará sentencia dentro de los 5 días de despacho siguiente. A los folios 24 y 25 del expediente, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanos DELIA AURISTELA GONZALEZ y MAGNALIA DEL ROSARIO CHUMBINHO PEREZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 7.404.366 y 12.726.044 respectivamente, ambas domiciliadas en Yaritagua, Municipio Peña del estado Yaracuy, de fecha 13 de abril de 2009. Revisadas las actuaciones del expediente se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de 8 y 16 años de edad respectivamente, UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano WILMER RAMON PRIETO CASTILLO, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.397.130, fallecido ab-intestato, en fecha 01 de junio de 2008, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.

Devuélvase los originales con sus resultas a la solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.

La Juez,

Abg. Emir J. Morr N. La Secretaria,

Abg. Reina Villegas.

En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m, se registró y publicó la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. Reina Villegas