REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 22 de abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO: UH05-S-2008-000229

PARTE SOLICITANTE: Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERE, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia de esta Circunscripción Judicial.

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO. (POR EDICTO)

En fecha 30 de septiembre de 2008, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentados por la Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERE, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia de esta Circunscripción Judicial, en representación de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de 17 años de edad, en la cual la parte actora alega que en el Acta de Nacimiento signada con el Nº 661 del año 1.992, de los Libros de Nacimientos del año 1.992 llevados por el Registro Principal del Estado Yaracuy, se incurrió en el error de colocar el apellido del padre ciudadano FRANCISCO JAVIER VEGAS SANTANA como “VARGAS”, siendo lo correcto y cierto “VEGAS”, es decir al momento de identificar el apellido del padre en el Acta de Nacimiento de la adolescente, lo identificaron como “FRANCISCO JAVIER VARGAS SANTANA”, siendo lo correcto identificarlo como “FRANCISCO JAVIER VEGAS SANTANA”, es por lo que pide se corrija el error señalado.
A los fines de probar sus alegatos, la parte actora consignó copia certificada del Acta de Nacimiento, de la adolescente, expedida por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Independencia del estado yaracuy, donde se evidencia que el apellido del padre es “ VEGAS”, Copia fotostática Certificada del Libro donde se encuentra asentada el Acta de Nacimiento de la adolescente, expedida por la Oficina de Registro Principal del Estado Yaracuy, que se pide rectificar, copia de la cedula de identidad del progenitor, ciudadano FRANCISCO JAVIER VEGAS SANTANA, copia de la cedula de identidad de la adolescente de autos.
Admitida la solicitud por auto de fecha 06 de octubre del año 2008, se ordenó el emplazamiento a todas aquellas personas que pudieran tener interés en el presente proceso, mediante Edicto librado al efecto. Una vez cumplidas las formalidades de Ley, el Edicto fue consignado por la parte actora en fecha 27/02/2009, el cual cursa al folio 12 de este expediente, Una vez hecha la redistribución de las causas por el sistema juris 2000, a consecuencia de la implantación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, fue designada la presente causa al conocimiento de esta sentenciadora. Por auto de fecha 05 de marzo de 2009, me aboco al conocimiento del presente asunto. Por auto de fecha 13 de abril de 2009, se prescinde de la realización de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar y se hace del conocimiento a la solicitante que en el presente asunto se procederá a dictar sentencia una vez vencido el lapso de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo la oportunidad para decidir la presente causa, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
De los alegatos de la solicitante en su escrito libelar y de los documentos acompañados al escrito de solicitud, revisados y examinados los mismos por el Tribunal; observa esta Juzgadora, que de la Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la adolescente, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE emitida por la Oficina de Registro Principal del Estado Yaracuy, cursante al folio 4 de este expediente, se evidencia que se incurrió en el error de colocar el apellido del padre ciudadano FRANCISCO JAVIER VEGAS SANTANA como “VARGAS”, siendo lo correcto y cierto “VEGAS”, es decir al momento de identificar el apellido del padre en el Acta de Nacimiento de la adolescente, lo identificaron como “FRANCISCO JAVIER VARGAS SANTANA”, siendo lo correcto identificarlo como “FRANCISCO JAVIER VEGAS SANTANA”.

DECISIÓN

En razón de lo anteriormente expuesto y en virtud de que en la presente causa no se presentaron terceros afectados en la oportunidad señalada en el presente juicio, para alegar sus derechos, como lo prevé el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE. En consecuencia, se ordena la corrección de la referida Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los Libros de Nacimientos llevados por la Oficina de Registro Principal del Estado Yaracuy para el año 1.992, bajo el N° 661 folio 174 en el sentido de que se corrija el error y se tenga y señale en la misma el primer apellido del padre de la adolescente como “VEGAS,” por ser lo correcto y cierto y no “VARGAS”, como se señaló, por lo que debe colocarse FRANCISCO JAVIER VEGAS SANTANA.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión y con oficio remítase a la Oficina de Registro Principal del Estado Yaracuy, a los fines de que corrija la respectiva Acta de Nacimiento, de conformidad con el artículo 502 del Código Civil en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y Déjese copia certificada.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de abril del año 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez,

Abg. EMIR J. MORR N.
La Secretaria,

Abg. Reina Villegas
En esta misma fecha siendo las 12:30 p.m., se registró y publicó la sentencia anterior. Se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas.


EXP. UH05-S-2008-000229
Hora de emisión: 12:30/EMN