REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO: UH05-S-2008-000581
PARTE SOLICITANTE: Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERE, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia de esta Circunscripción Judicial.
NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE,, de 11 años de edad.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO. (POR EDICTO)
En fecha 13 de agosto de 2008, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentados por la Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERE, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia de esta Circunscripción Judicial, en representación del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE,, de 11 años de edad, en la cual la parte actora alega que en el Acta de Nacimiento signada con el Nº 143 folio 291 del año 1.998, de los Libros de Nacimientos del año 1.998 llevados tanto por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Veroes del Estado Yaracuy, como por el Registro Principal de este mismo estado, se incurrió en el error de colocar el primer apellido del padre ciudadano LUIS EMIRO TORRES PEREZ como “TORREZ”, siendo lo correcto y cierto “TORRES”, es decir al momento de identificar el apellido del padre en el Acta de Nacimiento del niño, lo identificaron como “LUIS EMIRO TORREZ PEREZ”, siendo lo correcto identificarlo como “LUIS EMIRO TORRES PEREZ”, además de ello se incurrió en el error de colocar “NATURAL DE JACINTO, BOLIVAR, COLOMBIA”, siendo lo correcto “NATURAL DE SAN JACINTO, BOLIVAR, COLOMBIA” es por lo que pide se corrija los errores señalados.
A los fines de probar sus alegatos, la parte actora consignó copia certificada del Acta de Nacimiento, del niño, expedida por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Veroes del estado yaracuy, que se pide rectificar, Copia fotostática Certificada del Libro donde se encuentra asentada el Acta de Nacimiento del niño, expedida por la Oficina de Registro Principal del Estado Yaracuy, que se pide rectificar, Copia Certificada de Registro Civil de Nacimiento del ciudadano TORRES PEREZ LUIS EMIRO, donde se evidencia la forma correcta de escribir el apellido paterno y el lugar de procedencia, es decir, San Jacinto, Bolívar, Colombia.
Admitida la solicitud por auto de fecha 22 de septiembre del año 2008, se ordenó el emplazamiento a todas aquellas personas que pudieran tener interés en el presente proceso, mediante Edicto librado al efecto. Una vez hecha la redistribución de las causas por el sistema juris 2000, a consecuencia de la implantación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, fue designada la presente causa al conocimiento de esta sentenciadora. Una vez cumplidas las formalidades de Ley, el Edicto fue consignado por la parte actora en fecha 27/02/2009, el cual cursa al folio 19 de este expediente. Por auto de fecha 03 de marzo de 2009, me aboco al conocimiento del presente asunto. Por auto de fecha 13 de abril de 2009, se prescinde de la realización de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar y se hace del conocimiento a la solicitante que en el presente asunto se procederá a dictar sentencia una vez vencido el lapso de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo la oportunidad para decidir la presente causa, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
De los alegatos de la solicitante en su escrito libelar y de los documentos acompañados al escrito de solicitud, revisados y examinados los mismos por el Tribunal; observa esta Juzgadora, que de la Copia Certificada del Acta de Nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, emitida por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Veroes del Estado Yaracuy, como por el Registro Principal de este mismo estado, se incurrió en el error de colocar el primer apellido del padre ciudadano LUIS EMIRO TORRES PEREZ como “TORREZ”, siendo lo correcto y cierto “TORRES”, es decir al momento de identificar el apellido del padre en el Acta de Nacimiento del niño, lo identificaron como “LUIS EMIRO TORREZ PEREZ”, siendo lo correcto identificarlo como “LUIS EMIRO TORRES PEREZ”, además de ello se incurrió en el error de colocar “NATURAL DE JACINTO, BOLIVAR, COLOMBIA”, siendo lo correcto “NATURAL DE SAN JACINTO, BOLIVAR, COLOMBIA”.
DECISIÓN
En razón de lo anteriormente expuesto y en virtud de que en la presente causa no se presentaron terceros afectados en la oportunidad señalada en el presente juicio, para alegar sus derechos, como lo prevé el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE,. En consecuencia, se ordena la corrección de la referida Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los Libros de Nacimientos llevados por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Veroes del Estado Yaracuy, como por la Oficina de Registro Principal de este mismo estado, para el año 1.998, bajo el Nº 143, folio 291, en el sentido que se corrija los errores y se tenga y señale en la misma el primer apellido del padre del niño como “TORRES”, por ser lo correcto y cierto y no “TORREZ”, como se señaló, por lo que debe colocarse “LUIS EMIRO TORRES PEREZ”, además de ello se incurrió en el error de colocar “NATURAL DE JACINTO, BOLIVAR, COLOMBIA”, siendo lo correcto colocar “NATURAL DE SAN JACINTO, BOLIVAR, COLOMBIA” por ser lo correcto y cierto.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión y con oficio remítase a la Coordinación de Registro Civil del Municipio Veroes del Estado Yaracuy, como a la Oficina de Registro Principal del Estado Yaracuy, a los fines de que se corrija la respectiva Acta de Nacimiento, de conformidad con el artículo 502 del Código Civil en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y Déjese copia certificada.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de abril del año 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez,
Abg. EMIR J. MORR N.
La Secretaria,
Abg. REINA VILLEGAS
En esta misma fecha siendo las 1:50 p.m., se registró y publicó la sentencia anterior. Se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas.
EXP. UH05-S-2008-000581
Hora de emisión: 1:50/EMN
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