REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de abril de 2009
Años: 199º y 150º
ASUNTO: UH05-S-2008-000441
Partes Solicitantes: FRANCISCO RAMON CABRERA GONZALEZ y NHURLUY MARIELA VALENZUELA LISCANO, venezolanos, mayores de edad y de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. 8.512.551 y 16.592.929 respectivamente.
Niños: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE,
Motivo: HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
En fecha 26 de noviembre de 2008, se recibe la presente solicitud de homologación del Régimen de Convivencia Familiar, por acuerdo celebrado por ante el Consejo de Protección del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, por los ciudadanos NHURLUY MARIELA VALENZUELA LISCANO y FRANCISCO RAMON CABRERA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números V- 16.592.929 y V- 8.512.551 respectivamente, a favor de su hijo el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE,, 8 meses de nacido. Solicitado el abocamiento por las partes. Por auto de fecha 15 de abril, quien juzga se aboca al conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha 15 de abril de 2009, se admite y se acuerda impartir homologación al presente asunto de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por auto de fecha 20 de abril de 2009, se acordó agregar a las actas del expediente copia certificada del acta que se levantó en la realización de la audiencia de Mediación de la audiencia preliminar de Obligación de Manutención celebrada entre los ciudadanos NHURLUY MARIELA VALENZUELA LISCANO y FRANCISCO RAMON CABRERA GONZALEZ, a favor del niño ANDRES EDUARDO, visto que en la misma audiencia las partes convinieron en un Régimen de Convivencia familiar a favor de su hijo, el cual fue debidamente homologado en esa oportunidad y el cual tiene fuerza de cosa juzgada, es por lo que se ordenó agregar dicha acta al presente expediente.
Después de la revisión de las actuaciones que conforman al presente expediente, este Tribunal observa lo siguiente:
En efecto se evidencia de la copia certificada consignada al presente expediente, que efectivamente las parte del presente asunto llegaron a un acuerdo en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hijo el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE,, en audiencia de la fase de Mediación de la audiencia preliminar celebrada en fecha 15 de abril de 2009, por ante este tribunal, en el asunto Nº UH05-V-2008-000377, de Obligación de Manutención y dado que tal acuerdo no vulneró normas, ni derechos del niño y se trata de una materia donde es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada, se le impartió su homologación el cual adquirió fuerza de cosa juzgada de conformidad con los artículos 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil. Por tal razón este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: No homologar el presente acuerdo celebrado por los ciudadanos FRANCISCO RAMON CABRERA GONZALEZ y NHURLUY MARIELA VALENZUELA L. a favor del niño ANDRES EDUARDO, por el Consejo de Protección del Municipio San Felipe, del Estado Yaracuy, por cuanto fue homologado uno mas reciente en audiencia de Mediación celebrado por las partes ante este tribunal y en beneficio del niño de autos, el cual adquirió desde el mismo momento de su homologación, fuerza de cosa juzgada. En consecuencia se declara terminado el presente asunto y se ordena el archivo del expediente. Devuélvase a las partes los instrumentos originales y déjese en su lugar copias certificadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año Dos Mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez,
Abg. Emir J. Morr N. La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:15 p.m. y se cumplió con lo ordenado. La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
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