REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO: UH05-S-2008-000634
PARTE SOLICITANTE: ROSANA MARIA CAMPO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 15.964.080 y domiciliada en la calle 32, con José Joaquín Veroes, frente a la Iglesia Santa Eduvige, municipio Independencia, Estado Yaracuy.
NIÑOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de 8 y 7 Años de edad respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Abg. WUILEYDI SALAS ESCALONA, Defensora Pública Tercera de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 02 de octubre de 2008, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentados por la ciudadana ROSANA MARIA CAMPO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 15.964.080 y domiciliada en la calle 32, con José Joaquín Veroes, frente a la Iglesia Santa Eduvige, municipio Independencia, Estado Yaracuy, en su condición de madre de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, quienes se encuentran asistidos por la abogada WUILEYDI SALAS ESCALONA, Defensora Pública Tercera de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quien solicita sean declarados como herederos del causante ciudadano JEANDY SALVADOR BOLIVAR VARGAS, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 16.481.804 a sus hijos los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE y a su persona, por ser su esposa.
En fecha 07 de octubre de 2008, se admitió la solicitud y se acordó examinar bajo juramento a los testigos que presente la parte interesada y notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien en fecha 13 de octubre de 2008, se da por notificada y emite opinión favorable sobre el presente asunto en fecha 31-10-2008. Solicitado el abocamiento por la parte actora, en fecha 06 de marzo de 2009, quien Juzga se aboca al conocimiento de la presente causa. Por auto de fecha 13 de marzo de 2009, se acuerda prescindir de la realización de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, en aras al principio de Economía Procesal y de garantizar la Tutela Judicial Efectiva, con fundamento en lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8 y 450, literal “g” de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, haciendo del conocimiento a la solicitante que una vez evacuados los testigos promovidos se dictará sentencia dentro de los 5 días de despacho siguiente. A los folios 20 y 21 del expediente, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanos ROBERT ALEXIS ACOSTA PARRA y GILBERT ALEXANDER COLMENARES ALVARADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 13.619.029 y 17.700.029 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Independencia del estado Yaracuy, de fecha 20 de abril de 2009. Revisadas las actuaciones del expediente se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a la ciudadana ROSANA MARIA CAMPO RODRIGUEZ y a los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE de 8 y 7 años de edad respectivamente, UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JEANDY SALVADOR BOLIVAR VARGAS, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 16.481.804, fallecido ab-intestato, en fecha 25 de julio de 2008, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvase los originales con sus resultas a la solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.
La Juez,
Abg. Emir J. Morr N. La Secretaria,
Abg. Reina Villegas.
En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m, se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
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