REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de Abril de 2009
AÑOS: 199º y 150º
ASUNTO: UH05-V-2008-000247
DEMANDANTE: RAFAEL ANTONIO LANDINEZ FRANCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 12.279.099.
ABOGADA ASISTENTE: KAREN YAMELYN ORTIZ BRACHO, inpreabogado Nº 115.914
DEMANDADA: YUSMARI JOSEFINA GONZALEZ CANALES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 15.966.926.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.
En fecha 08 de agosto de 2008, fue recibida demanda de Divorcio fundamentada en la causal 2da del artículo 185 del Código Civil, es decir Abandono Voluntario, Interpuesta por el ciudadano RAFAEL ANTONIO LANDINEZ FRANCO, antes identificado, debidamente asistido de la abogada KAREN YAMELYN ORTIZ BRACHO, inpreabogado Nº 115.914, contra su cónyuge la ciudadana YUSMARI JOSEFINA GONZALEZ CANALES, quienes contrajeron matrimonio el día 12 de abril de 2003, por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, manifestando el demandante, que fijaron su domicilio conyugal en la calle 19 entre Avenidas 5 y 6 Barrio Paguaima, Municipio Bruzual, Chivacoa, estado Yaracuy y que de su relación matrimonial procrearon un hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de 4 años de edad, admitida la demanda. Se libró orden de comparecencia a la demandada y boleta de notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, las cuales fueron consignadas a las actas y debidamente firmadas. En fecha 19 de febrero quien juzga se aboca al conocimiento de la presente causa. En fecha 03 de marzo de 2009, se dictó auto donde se acordó llevar el presente juicio por el procedimiento ordinario, artículos 521 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ordenó notificar a las partes mediante boletas, a fin de que comparezcan dentro de los 2 días siguientes a que conste en autos las boletas, a los fines de que conozcan la oportunidad para la realización de la Única audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar. Certificadas y consignadas las boletas por la secretaria de este Tribunal, se fijó la Única audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar, para el día 27 de abril de 2009, a las once de la mañana (11:00 a.m), de conformidad con el Artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Siendo el día y hora fijada para la Única audiencia de la fase de mediación, se dejó constancia de la no comparecencia del demandante, ni de la parte demandada, solo asistió la representación Fiscal del Ministerio Público, por lo que el tribunal dictó el dispositivo, declarando desistido el procedimiento y terminado el presente asunto y ordenando el archivo del expediente.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia del demandante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase originales de los instrumentos presentados, déjese copia certificada de estos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de abril de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. EMIR J. MORR NUÑEZ
La Secretaria,
Abg. REINA VILLEGAS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:50 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. REINA VILLEGAS
ASUNTO: UH05-V-2008-000247
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