REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO: UH05-S-2008-000088
PARTES: Ciudadanos YEINIFER DEL CARMEN RANGEL GIMENEZ y ELVIS EDGARDY LÓPEZ COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad números V-13.503.263 y V-13.695.867.
ABOGADO ASISTENTE: Abg. JOSE GREGORIO VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.933.
MOTIVO: Divorcio 185-A
En fecha diecisiete (17) de diciembre de 2008, solicitud de Divorcio, se admitió la demanda fundamentada en el Artículo 185-A, presentada por los ciudadanos YEINIFER DEL CARMEN RANGEL GIMENEZ y ELVIS EDGARDY LÓPEZ COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad números V-13.503.263 y V-13.695.867, debidamente asistidos por el abogado JOSE GREGORIO VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.933. Mediante la cual manifestaron al Tribunal que el día veintiuno de octubre de 1993, contrajeron matrimonio, por ante el Registro Civil del Municipio La Trinidad del estado Yaracuy, según se evidencia de copia debidamente certificada del Acta de Matrimonio Nº 39 del año 1993, la cual corre inserta al folio 3 de este expediente. Igualmente manifestaron que procrearon una (01) hija de nombre Identidad Omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 14 años de edad, según consta de la Copia Certificada del Acta de Nacimiento, que se encuentra inserta al folio 4 del expediente; alegan que fijaron su último domicilio conyugal en Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, que tienen más de cinco años separados de hecho. Solicitando a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, se Decrete el divorcio entre ellos. Asimismo, señaló lo referente a la patria potestad, custodia, régimen de convivencia familiar y manutención de la adolescente.
En fecha 19 de febrero de 2009, quien Juzga se abocó al conocimiento de la presente causa. En fecha 26 de febrero de 2009, la fiscal del Ministerio Público, emitió opinión favorable en la presente causa.
En fecha 26 de marzo de 2009, se acordó prescindir de la audiencia preliminar, procediéndose a dictar sentencia en la presente causa dentro de los cinco días siguientes a que conste la opinión de la adolescente Identidad Omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 14 años de edad, la cual se oyó en fecha 07 de abril del presente año.
Estando dentro de la oportunidad procesal para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que los esposos tienen más de cinco (5) años de casados, y que señalaron como fecha de su separación desde el año 2000, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, tal como fue alegado y visto que no existe objeción de la representación fiscal, para la disolución del matrimonio.
Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos YEINIFER DEL CARMEN RANGEL GIMENEZ y ELVIS EDGARDY LÓPEZ COLMENAREZ, se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.
Por las razones expuestas, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos YEINIFER DEL CARMEN RANGEL GIMENEZ y ELVIS EDGARDY LÓPEZ COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad números V-13.503.263 y V-13.695.867, debidamente asistidos por el abogado JOSE GREGORIO VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.933. En consecuencia, con respecto a la adolescente Identidad Omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 14 años de edad, este Tribunal establece: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres y en cuanto a la custodia será ejercida por la madre. SEGUNDO: En cuanto a la Obligación de manutención el padre aportará la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) quincenales. Adicionalmente, el padre, se compromete aportar en el mes de septiembre la cantidad TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) para gastos de útiles escolares y en el mes de diciembre TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00), para gastos decembrinos. Dichas cantidades deberán ser aumentadas en forma automática y proporcional teniendo en cuenta la capacidad económica del padre y las necesidades de la adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre tendrá un régimen de convivencia bastante amplio, pudiendo el padre visitar a su hija en cualquier momento, sin ningún tipo de restricciones. Todo lo anterior de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil y el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, quince (15) días del mes de abril de 2009. Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
La Secretaria,
Abg, TERESA CASTRILLO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las dos y dieciséis minutos de la tarde (2:16 p.m).-
La Secretaria,
Abg, TERESA CASTRILLO
ASUNTO: UH05-S-2008-000088
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