REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 29 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO: UH05-S-2008-000057
SOLICITANTE: Ciudadana MIRIAM ROSA MEDINA PINEDA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la calle 7, con carrera 5 del Sector Sabanita, Bolivariana III, de Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad número V-13.618.723.
ABOGADA ASISTENTE: Abg. LILIAN ESCALONA, Inpreabogado Nº 63.278.
SOLICITANTE: Ciudadanos DOMINGO ANTONIO SERRADA SANTELIZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la COI, sector Montañita, de Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad número V-13.843.020.
ABOGADA ASISTENTE: Abg. ROSANGELA VÁSQUEZ, Inpreabogado Nº 121.912.
MOTIVO: Divorcio 185-A
En fecha dieciséis (16) de octubre de 2008, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A, presentada por los ciudadanos MIRIAM ROSA MEDINA PINEDA y DOMINGO ANTONIO SERRADA SANTELIZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy y titulares de las cédulas de identidad Números V-13.618.723y V-13.843.020, debidamente asistidos por las abogadas LILIAN ESCALONA, Inpreabogado Nº 63.278 y ROSANGELA VÁSQUEZ, Inpreabogado Nº 121.912 respectivamente. Mediante la cual manifestaron al Tribunal que el día veintitrés (23) de diciembre de 1996, contrajeron matrimonio, por ante el Registro Civil del Municipio Peña del Estado Yaracuy, según se evidencia de copia debidamente certificada del Acta de Matrimonio Nº 31 del año 1996, la cual corre inserta al folio 5 de este expediente. Igualmente manifestaron que procrearon dos (02) hijos de nombres Identidad Omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 10 y 06 años de edad respectivamente, según consta de las Copias Certificadas de las Actas de Nacimiento, que se encuentran insertas a los folios 6 y 7 del expediente; alegan que fijaron su último domicilio conyugal en la ciudad de Yaritagua del Estado Yaracuy, que tienen más de cinco años separados de hecho. Solicitando a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, se Decrete el divorcio entre ellos. Asimismo, señaló lo referente a la patria potestad, custodia, régimen de convivencia familiar y manutención de los hijos.
En fecha 30 de octubre de 2008, la solicitud fue admitida, ordenándose la citación de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a fin de que emita su opinión. En fecha 17 de noviembre de 2008, la fiscal del Ministerio Público, emitió opinión favorable en la presente causa.
En fecha 06 de abril de 2009, quien Juzga se abocó al conocimiento de la presente causa. En fecha 15 de abril de 2009, se acordó prescindir de la audiencia preliminar, procediéndose a dictar sentencia en la presente causa dentro de los cinco días siguientes a que conste la opinión de los niños de autos, quienes fueron escuchados en fecha 22 de abril del presente año.
Estando dentro de la oportunidad procesal para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que los esposos tienen más de cinco (5) años de casados, y que señalaron como fecha de su separación desde el 26 de marzo de 2002, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, tal como fue alegado y visto que no existe objeción de la representación fiscal, para la disolución del matrimonio.
Este Juzgado, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos MIRIAM ROSA MEDINA PINEDA y DOMINGO ANTONIO SERRADA SANTELIZ, se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.
Por las razones expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos MIRIAM ROSA MEDINA PINEDA y DOMINGO ANTONIO SERRADA SANTELIZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy y titulares de las cédulas de identidad Números V-13.618.723y V-13.843.020, debidamente asistidos por las abogadas LILIAN ESCALONA, Inpreabogado Nº 63.278 y ROSANGELA VÁSQUEZ, Inpreabogado Nº 121.912 respectivamente. En consecuencia, con respecto a los niños Identidad Omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actualmente de 11 y 07 años de edad respectivamente, este Tribunal establece: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres y en cuanto a la custodia será ejercida por la madre. SEGUNDO: En cuanto a la Obligación de manutención el padre aportará la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) mensuales. Asimismo, deberá aportar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) en el mes de septiembre para cubrir los gastos escolares y la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) para gastos decembrinos. Dichas cantidades deberán ser aumentadas en forma automática y proporcional teniendo en cuenta la capacidad económica del padre y las necesidades de los niños de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente, deberá contribuir con el 50% de los demás gastos con ocasión de la manutención de los niños de autos. TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre tendrá un régimen de convivencia bastante amplio, pudiendo el padre visitar a sus hijos en cualquier momento, sin interrumpir las horas de descanso y estudio de los niños de autos. Todo lo anterior de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil y el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, veintinueve (29) días del mes de abril de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
La Secretaria,
Abg, TERESA CASTRILLO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:20 a.m.-
La Secretaria,
Abg, TERESA CASTRILLO
ASUNTO: UH05-S-2008-000057
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