REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO: UH05-S-2008-000167

PARTE SOLICITANTE: Ciudadana DIOMAR JOSEFINA ACOSTA DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 7.586.898.

BENEFICIARIOS: Ciudadanos DIOMAR JOSEFINA ACOSTA DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 7.586.898, RAFAEL SIMÓN CASTILLO ACOSTA, ENRIQUE DE JESÚS CASTILLO ACOSTA, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 16.593.344 y 19.614.481, CARLOS JOSE CASTILLO ACOSTA, de 06 años de edad, y MILLIN LEIDY CASTILLO GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.594.820.

ABOGADO ASISTENTE: Abg. ARMANDO JOSÉ DA CRUZ GARRIDO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 70.600.

MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 13 de octubre de 2008, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentados por la ciudadana DIOMAR JOSEFINA ACOSTA DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 7.586.898, asistida por el abogado ARMANDO JOSÉ DA CRUZ GARRIDO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 70.600en su condición cónyuge heredera del causante RAFAEL SIMÓN CASTILLO CHIRINOS, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.505.304, quien solicita se le declare heredera junto a los hijos del causante ciudadanos RAFAEL SIMÓN CASTILLO ACOSTA, ENRIQUE DE JESÚS CASTILLO ACOSTA, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 16.593.344 y 19.614.481, Identidad Omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 06 años de edad, representado en este acto por su madre, y la ciudadana MILLIN LEIDY CASTILLO GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.594.820,
En fecha 17 de octubre de 2008, se admitió la solicitud y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien en fecha 31 de octubre de 2008, emitió opinión favorable.
En fecha 27 de marzo de 2009, quien Juzga se aboca al conocimiento de la presente causa. A los folios 23 y 24 del expediente, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanos SANDRA JOSEFINA TOVAR y EDGAR JOSÉ HERNÁNDEZ GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.513.597 y 8.519.728 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy. En fecha 29 de abril de 2008, se escuchó la opinión del adolescente y el niño.
Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a los ciudadanos DIOMAR JOSEFINA ACOSTA DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 7.586.898, RAFAEL SIMÓN CASTILLO ACOSTA, ENRIQUE DE JESÚS CASTILLO ACOSTA, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 16.593.344 y 19.614.481 respectivamente, Identidad Omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 06 años de edad, y MILLIN LEIDY CASTILLO GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.594.820, en su carácter de cónyuge e hijos respectivamente como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano RAFAEL SIMÓN CASTILLO CHIRINOS, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.505.304, fallecido ab-intestato, en fecha 25 de agosto de 2008, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvase los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.

La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez La Secretaria,

Abg. Teresa Castrillo

En esta misma fecha, siendo las 3:04 p. m, se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. Teresa Castrillo
ASUNTO: UH05-S-2008-000167