San Felipe, 13 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO: UP11-H-2009-000073
SOLICITANTES: MARIELA DEL PILAR VIZCAYA JIMENEZ y DANIS RAFAEL FALCON PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números V-11.277.959 y V-7.983.973, respectivamente y de este domicilio.
ABOGADA: Abg. MARIA GABRIELA MARQUEZ, Fiscal Séptima (encargada) del Ministerio Publico.
BENEFICIARIOS: Los niños: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cinco (5), tres (3), seis (6) y siete (7) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE RÈGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos: MARIELA DEL PILAR VIZCAYA JIMENEZ y DANIS RAFAEL FALCON PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números V-11.277.959 y V-7.983.973,, respectivamente y de este domicilio, padres de los niños: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cinco (5), tres (3), seis (6) y siete (7) años de edad, actuando en representación de los mismos la Abg. MARIA GABRIELA MARQUEZ, en su condición de Fiscal Séptima (encargada) del Ministerio Publico, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ellos, contenido en el acta de fecha 08 de Enero de 2009, el cual considera que es por el bienestar de sus hijos, el cual queda establecido en los siguientes términos:
El ciudadano DANIS RAFAEL FALCON PEÑA, ya identificado, compartirá con sus hijos, cada quince días de la semana los días sábados desde las 10:00a.m, que los buscara ala hogar materno hasta el día domingo a las 2:00 p.m., que los retornara al mismo. En vacaciones escolares los niños compartirán cada quince dais con cada uno de los progenitores. El día de la madre con la progenitora y el día del padre con el progenitor. En época decembrina los días 24 y 25 y los días 31 de diciembre y 1 de enero, así como en semana santa, carnaval, serán compartidos por los padres un periodo con cada uno de forma alterna en los años sucesivos. Ambos padres se comprometen a cumplir con lo aquí establecido.
En consecuencia, por cuanto las partes, antes identificadas, se encuentran conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cinco (5), tres (3), seis (6) y siete (7) años de edad.; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses del niño de autos. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los trece (13) días del mes de Abril de 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. SUHAIL ANAYANTZY HERNÁNDEZ ALVARADO.
La Secretaria,
Abg. PILAR VALVERDE.
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 8:55 a.m. minutos de la mañana.
La Secretaria,
Abg. PILAR VALVERDE.
ASUNTO: UP11-H-2009-000073.
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