San Felipe, 13 de Abril de 2009
198º y 150º


ASUNTO: UP11-H-2009-000074


SOLICITANTES: YERMY DE JESUS MALDONADO y MARYURI JOSEFINA MONSERRAT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números V-7.590.425 y V-15.964.621, respectivamente y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: Abg. YASNELA MARTINEZ LEAL, Defensora Pública Primera.

BENEFICIARIOS: La niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cuatro (04) años de edad..

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÈGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos: YERMY DE JESUS MALDONADO y MARYURI JOSEFINA MONSERRAT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números V-7.590.425 y V-15.964.621, respectivamente y de este domicilio, padres de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, asistidos por la Abg YASNELA MARTINEZ LEAL, Defensora Pública Primera, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ellos, contenido en el acta de fecha 26 de Marzo de 2009, el cual considera que es por el bienestar de sus hijos, el cual queda establecido en los siguientes términos:
El ciudadano YERMY DE JESUS MALDONADO, ya identificado, ofrece la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00), mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro a favor de la niña, que a bien autorice el tribunal, a los fines de aperturarla mas los gastos de medicina y de vestuario, para el mes de septiembre ofrece cubrir los gastos de uniformes y útiles escolares y para el mes de diciembre ofrece aportar como cantidad extra MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00), para cubrir los gastos que se generen en dicha fecha así como también aportarle el beneficio de que goza la niña por el jugote de navidad en cuanto al Régimen De Convivencia Familiar, la madre manifiesta que el padre de la niña comparta con la niña un fin de semana cada quince días, con su hija, el padre de la niña manifiestan estar de acuerdo.
En consecuencia, por cuanto las partes, antes identificadas, se encuentran conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses del niño de autos. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los trece (13) días del mes de Abril de 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,


Abg. SUHAIL ANAYANTZY HERNÁNDEZ ALVARADO.

La Secretaria,

Abg. PILAR VALVERDE.
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 8:35 a.m. minutos de la mañana.
La Secretaria,


Abg. PILAR VALVERDE.

ASUNTO: UP11-H-2009-000074.