San Felipe, 13 de Abril de 2009
198º y 150º


ASUNTO: UP11-H-2009-000086


SOLICITANTES: ELIZABETH TORRES BENAVIDES y JOSE ANTONIO GIMENEZ GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números V- 18.301.358 y V-15.109.587 respectivamente y de este domicilio.

ABOGADA: MARIA CAROLINA GABRIELA MARQUEZ, Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Publico

BENEFICIARIA: La niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES,
de cuatro (04) años de edad.



MOTIVO: HOMOLOGACION DE RÈGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos: ELIZABETH TORRES BENAVIDES y JOSE ANTONIO GIMENEZ GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números V- 18.301.358 y V-15.109.587 respectivamente y de este domicilio, padres de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cuatro (04) años de edad, representada por la abogada CAROLINA GABRIELA MARQUEZ, en su condición de Fiscal Séptima (encargada) del Ministerio Publico, suscrito por ellos, contenido en el acta de fecha 16 de Enero de 2009, el cual considera que es por el bienestar de su hija, el cual queda establecido en los siguientes términos:
El ciudadano JOSE ANTONIO GIMENEZ GIMENEZ, ya identificado, compartirá con su hija los días de semana los domingos a las 9:00 a.m. que lo buscara al hogar materno hasta las 6:30 p.m., que lo retornara al mismo, el día de la madre con la progenitora y el del padre con el progenitor. En vacaciones escolares quince días con la madre y quince días con el padre. En época decembrina el día 24 y 25 de Diciembre, el día 31 de Diciembre y 01 de Enero, así como en la época de semana santa y la de carnaval serán compartidos un periodo con cada uno, de forma alterna, en los años sucesivos.
En consecuencia, por cuanto las partes, antes identificadas, se encuentran conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses de los niños y la adolescente de autos. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los trece (13) días del mes de Abril de 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,


Abg. SUHAIL ANAYANTZY HERNÁNDEZ ALVARADO.

La Secretaria,

Abg. PILAR VALVERDE.
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 8:35 a.m. minutos de la mañana.
La Secretaria,


Abg. PILAR VALVERDE.
ASUNTO: UP11-H-2009-000086