San Felipe, 14 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO: UH06-X-2009-000021
Visto el anterior libelo de demanda contentivo de Divorcio Ordinario que antecede, suscrita y presentada por la ciudadana Erika Perez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 15.283.080 y de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio AGUA SANTA SOSA ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº:0566, contra el ciudadano FRAN JOSE GALLARDO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: v-13.095.127, y por cuanto se observa que en la presente demanda solicitan medidas de conformidad con el articulo 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en este sentido esta juzgadora garantizando el interés superior de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de cinco (05) años y seis (6) mese de edad y de conformidad con el 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ACUERDA las siguientes medidas provisionales:
Primero: En relación a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de cinco (05) años y seis (6) mese de edad, respectivamente será ejercida de forma conjunta por ambos padres.
Segundo: En cuanto a la Custodia de las niñas será ejercida por la madre ciudadana: Erika Perez.
Tercero: En cuanto a la Obligación de Manutención de las hijas, por cuanto no consta la capacidad económica del demandado, se fija al ciudadano: FRAN JOSE GALLARDO RAMOS, como Obligación de Manutención provisional el 30% del salario mínimo urbano que incluye los gastos que se presenten por concepto de enfermedad, vestido, colegio y útiles escolares.
Cuarto: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, por cuanto no se observa conflictividad en cuanto a la convivencia familiar provisionalmente el régimen de convivencia para el padre será abierto, pudiendo compartir con sus hijas ir de paseos en vacaciones escolares y navidad.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los catorce (14) días del mes de abril de 2009.
La Jueza,
Abg. Suhail Hernández
La Secretaria Provisoria,
Abg. Katiuska Perez
En la misma fecha se publicó la decisión, siendo las 02:17 p.m.-
La Secretaria Provisoria,
Abg. Katiuska Perez
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