San Felipe, 14 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO: UP11-H-2009-0000100


SOLICITANTES: KATY DEL PILAR ALVAREZ ARISMANDI y JAUDY ALBERTO LOPEZ CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números V- 16.262.540 y V-14.442.499, respectivamente y de este domicilio, por petición de la Abg. WENDY NATHALY MIRÓ MIERES, actuando en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.

BENEFICIARIOS: La niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de ocho (08) años de edad.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos: KATY DEL PILAR ALVAREZ ARISMENDI y JAUDY ALBERTO LOPEZ CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números V-16.262.540 y V-14.442.499, con respecto a la obligación de manutención la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de ocho (8) años de edad, por ante la Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta circunscripción Judicial a los fines de que sea homologado el convenio de Obligación de Manutención suscrito por ellos, contenido en el acta de fecha 23 de Enero de 2009, el cual considera que es por el bienestar de sus hijos, el cual queda establecido en los siguientes términos:
El ciudadano, JAUDY ALBERTO LOPEZ CAMACHO ya identificado, ofrece la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00), mensuales, distribuidos de forma quincenal para ser cancelados los primeros cinco días de cada quincena de cada mes. El padre se compromete a cubrir el 50% de las medicinas y consultas médicas. Con respecto a los gastos de uniformes el padre se compromete a cubrir el 100% para ser entregados a la madre la segunda quincena del mes de agostote cada año, la madre cubrirá los útiles escolares. Con relación a los gastos decembrinos el progenitor se compromete a cubrir el 100% de los gastos del día 31 de diciembre de cada año, mas regalos para ser entregados ala madre los primera quincena del mes de diciembre de cada año. La madre se compromete aperturar las referida cuenta bancaria y a entregarle el numero de la misma al obligado alimentista.
En consecuencia, por cuanto las partes, antes identificadas, se encuentran conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña; IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses del niño de autos. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los catorce (14) días del mes de Abril de 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,


Abg. SUHAIL ANAYANTZY HERNÁNDEZ ALVARADO.

La Secretaria Provisoria,

Abg. KATIUSKA PEREZ.
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 8:35 a.m. minutos de la mañana.


La Secretaria Provisoria,

Abg. KATIUSKA PEREZ.



ASUNTO: UP11-H-2009-0000100