San Felipe, 14 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO: UP11-H-2009-000075


SOLICITANTES: Ciudadanos YORKY JOSEFINA AGUILAR y RAMON ALBERTO VILLEGAS JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números V-9.685.452 y V-7.557.794 respectivamente y de este domicilio.

BENEFICIARIOS Las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos YORKY JOSEFINA AGUILAR y RAMON ALBERTO VILLEGAS JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números V-9.685.452 y V-7.557.794 respectivamente y de este domicilio, padres de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención suscrito por ellos, contenido en el acta cursante al folio 3, el cual considera que es por el bienestar de sus hijas, el cual queda establecido en los siguientes términos:
El ciudadano RAMON ALBERTO VILLEGAS JIMENEZ, ya identificado, ofrece la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00), mensuales, distribuidos de forma semanal, para ser cancelados los días viernes de cada de semana. El padre se compromete a cubrir el 100% de las medicinas y consultas médicas. Con respecto a los gastos de útiles y uniformes escolares, el padre se compromete a cubrir el 100% de los útiles escolares y uniformes escolares, los cuales serán entregados a la madre en la primera quincena del mes de septiembre de cada año. Con relación a los gastos decembrinos el progenitor se compromete a cubrir el 100% de los gastos de los estrenos de días 24 y 31 de diciembre de cada año, para ser entregados a la progenitora de sus hijas, la primera quincena del mes de diciembre de cada año. El monto antes mencionado será depositado por el obligado alimentista EN UNA CUENTA DE AHORRO QUE ORDENE APERTURAR EL Tribunal. En tal sentido las partes solicitan al Tribunal, ordene la apertura de la referida cuenta de ahorros, en la entidad a que bien tenga estime pertinente el tribunal. La madre se compromete aperturar la referida cuenta bancaria y a entregarle el número de la misma al obligado alimentista.
En consecuencia, por cuanto las partes, antes identificadas, se encuentran conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses de las niñas de autos. Se ordena abrir cuanta de ahorros a favor de las niñas de autos. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los catorce (14) días del mes de Abril de 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,


Abg. SUHAIL ANAYANTZY HERNÁNDEZ ALVARADO.

La Secretaria Provisoria,

Abg. KATIUSKA PEREZ.
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 01:23 minutos de la tarde.


La Secretaria Provisoria,

Abg. KATIUSKA PEREZ


ASUNTO: UP11-H-2009-000075