San Felipe, 14 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO: UP11-H-2009-000092
SOLICITANTES: WENDY NATHALY MIRO MIERES, en su carácter de FISCAL SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO, actuando por petición de los ciudadanos NORMELIS MIREYA TORRES JUAREZ y LUIS ENRIQUE LOPEZ RIERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 17.156.114 y V-13.618.858.
Niña: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de ocho (08) años de edad.
Motivo: HOMOLOGACIÓN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
En fecha primero 6 de abril de 2009, se admitió el presente asunto de HOMOLOGACIÓN de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, interpuesto por la Fiscal Séptima del Ministerio Público abogada WENDY NATHALY MIRO MIERES, a solicitud de los ciudadanos NORMELIS MIREYA TORRES JUAREZ y LUIS ENRIQUE LOPEZ RIERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 17.156.114 y V-13.618.858, en beneficio de la niña: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de ocho (08) año de edad. De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha veintiocho (28) de Enero de 2009, los ciudadanos NORMELIS MIREYA TORRES JUAREZ y LUIS ENRIQUE LOPEZ RIERA antes identificados llegaron a un convenio, con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual no vulnera los derechos de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio. En consecuencia: El padre compartirá con su hija cada quince (15) días los fines de semana, los días viernes desde las 3:00 p.m., que la buscará al hogar materno hasta el domingo a las 6:00 p.m., que lo retornara al mismo. El día de la madre con la progenitora y el día del padre con el progenitor. En vacaciones escolares quince (15) días con cada uno de los progenitores. El día de su cumpleaños el padre compartirá con esta desde las 9:00 a.m. que la buscara al hogar materno hasta las 3:00 p.m., que la retornara al mismo. En época decembrina los 24 y 25 de diciembre y los 31 de diciembre y 01 de enero, así como semana santa, carnaval, serán compartidos por los padres, un período con cada uno, de forma alterna, en los años sucesivos, ambos padres deberá cumplir el régimen fijado y cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de su hija.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los catorce (14) días del mes de abril de 2009.
La Jueza,
Abg. Suhail Hernández
La Secretaria Provisoria
Abg. Katiuska Pérez
En la misma fecha se publicó la decisión, siendo las 03:30 p.m.-
La Secretaria Provisoria
Abg. Katiuska Pérez
ASUNTO: UP11-H-2009-000092
|