San Felipe, 14 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO: UP11-H-2009-000093
SOLICITANTES: WENDY NATHALY MIRO MIERES, en su carácter de FISCAL SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO, actuando por petición de los ciudadanos MARCY LANDINEZ GRATEROL y ARMANDO MONTERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 11.277.307 y V-11.276.451.
Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Motivo: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
En fecha primero 6 de Abril de 2009, se admitió el presente asunto de HOMOLOGACIÓN de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, interpuesto por la Fiscal Séptima del Ministerio Público abogada WENDY NATHALY MIRO MIERES, a solicitud de los ciudadanos MARCY LANDINEZ GRATEROL y ARMANDO MONTERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 11.277.307 y V-11.276.451, en beneficio de los adolescentes y el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES. De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha veinte (20) de Enero de 2009, los ciudadanos MARCY LANDINEZ GRATEROL y ARMANDO MONTERO, antes identificados llegaron a un convenio, DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN con respecto al el cual no vulnera los derechos de los adolescentes y el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio. En consecuencia: El padre se compromete a cancelar por concepto de obligación de manutención la cantidad de CUATROCIENTO BOLIVARES (Bs. 400,00) mensual, distribuida de forma semanal para ser cancelados los días sábados de cada semana. El padre se compromete a cubrir el 100% de las medicinas y consultas médicas. Con respecto a los gastos de útiles escolares y uniformes escolares el padre se compromete a cancelar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) la primera quincena del mes de septiembre de cada año. Con relación a los gastos decembrinos el progenitor se compromete con la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.300,00) para cubrir los gastos del día 24 y 31 de diciembre de cada año, para ser cancelados la primera quincena del mes de diciembre de cada año. La madre se compromete aperturar la referida cuenta bancaria y a entrargarle el número al obligado alimentista.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los catorce (14) días del mes de abril de 2009.
La Jueza,
Abg. Suhail Hernández
La Secretaria Provisoria
Abg. Katiuska Pérez
En la misma fecha se publicó la decisión, siendo las 3:30 p.m.-
La Secretaria Provisoria
Abg. Katiuska Pérez
ASUNTO:UP11-H-2009-000093
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