San Felipe, 14 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO: UP11-H-2009-000095
SOLICITANTES: CAROLINA DEL CARMEN ARROYO DIAZ Y CARLOS RAMON PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números V- 16.530.882 y V-14.337.027 respectivamente y de este domicilio.
ABOGADA: MARIA CAROLINA GABRIELA MARQUEZ, Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Publico.
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de seis (06) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÒN.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos: CAROLINA DEL CARMEN ARROYO DIAZ Y CARLOS RAMON PARRA, titulares de las cédula de identidad números V- 16.530.882 y V-14.337.027, respectivamente, padres de la niña: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de seis (06) años de edad, asistidos por la Abg MARIA CAROLINA GABRIELA MARQUEZ, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención suscrito por ellos, contenido en el acta de fecha 08 de Enero de 2009, el cual considera que es por el bienestar de su hijo, el cual queda establecido en los siguientes términos:
El ciudadano CARLOS RAMON PARRA, se compromete a cancelar, por concepto de obligación de manutención la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (BS 200,00), mensuales distribuidos de forma quincenal para ser cancelados los primeros cinco días de cada quincena de cada mes. El padre cubrirá el 100% de gastos médicos y medicinas. Con respecto a los gastos de útiles y uniformes escolares el padre cubrirá el 100% de los mismos los cuales serán entregados a la madre la primera quincena del mes de septiembre de cada año. Con relación a los gastos decembrinos el progenitor se compromete a cubrir los 100% de los gastos de los días 24 y 31 de diciembre de cada año. El monto antes mencionado será depositado por el obligado alimentado en una cuenta de ahorro que ordene apertura el tribunal. En tal sentido las partes solicitan al tribunal ordene la apertura de la referida cuenta de ahorros en la entidad bancaria que el tribunal estime. La madre se compromete a aperturar la respectiva cuenta bancaria y a entregarle el número de la misma ala obligado alimentista. En consecuencia, por cuanto las partes, antes identificadas, se encuentran conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de seis (06) años de edad; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses del niño de autos. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los catorce (14) días del mes de Abril de 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. SUHAIL ANAYANTZY HERNÁNDEZ ALVARADO.
La Secretaria Provisoria,
Abg. KATIUSKA PEREZ.
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 8: 40 minutos de la mañana.
La Secretaria Provisoria,
Abg. KATIUSKA PEREZ.
ASUNTO: UP11-H-2009-000095.
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