San Felipe, 14 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO: UP11-H-2009-0000101


SOLICITANTES: JOSE RAMON VARGAS MONTERO y DALIA MARBELLA RIVAS, titulares de la cédula de identidad números V-10.856.485 y V-15.389.019, respectivamente domiciliados en el caserio Jaime, nueva Segovia, casa nº: 111 Municipio Cocorote de este Estado. Presentada la solicitud por ante la abogada AYMARA SAAVVEDRA, en su condición de Consejera de Protección de niños y Adolescentes del Municipio Cocorote de este estado.

BENEFICIARIOS: Los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de once (11), nueve (9) y (05) años de edad.




MOTIVO: HOMOLOGACION DE RÈGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos: JOSE RAMON VARGAS MONTERO y DALIA MARBELLA RIVAS, titulares de las cédula de identidad números V-10.856.485 y V-15.389.019 respectivamente, padres de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de once (11), nueve (9) y (05) años de edad, solicitada por la abogada AYMARA SAAVEDRA, en u condición de consejera de protección de niño y Adolescente del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, suscrito por ellos, contenido en el acta de fecha 26 de enero de 2009, el cual considera que es por el bienestar de su hija, el cual queda establecido en los siguientes términos:
El ciudadano JOSE RAMON VARGAS MONTERO ya identificado, compartirá con su hijos los días sábados la pasara buscando y los regresara el domingo a las 2:00 p.m., pernotando en casa de un tío paterno cada quince días a partir de 31 de enero de 2009.
En consecuencia, por cuanto las partes, antes identificadas, se encuentran conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses de los niños y la adolescente de autos. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los catorce (14) días del mes de Abril de 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,


Abg. SUHAIL ANAYANTZY HERNÁNDEZ ALVARADO.

La Secretaria Provisoria,

Abg. KATIUSKA PEREZ
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 8:35 a.m. minutos de la mañana.
La Secretaria Provisoria,

Abg. KATIUSKA PEREZ

ASUNTO: UP11-H-2009-000101