San Felipe, 14 de Abril de 2009
198º y 150º
Asunto: UP11-J-2009-000020
PARTE ACTORA: ZULMA MARIA CLARA BARAHONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: v-10.373.136, domiciliada en el Fundo San Jacinto, Pradera II, casa Nº E-28, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy.
ABOGADO ASISTENTE: YASNELA MARTINEZ LEAL, Defensora Publica Primera, adscrita a la unidad de la Defensa Publica de este Estado.
BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de nueve (09) años de edad.
MOTIVO: TITULOS DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 27 de Marzo de 2009, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: ZULMA MARIA CLARA BARAHONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: v-10.373.136, domiciliada en el Fundo San Jacinto, Pradera II, casa Nº E-28, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, en su condición de representante de la heredera del causante ciudadano: MANUEL JOSE GOMEZ, quien se encuentra asistida por la abogada YASNELA MARTINEZ LEAL, Defensora Publica Primera, quien solicita se le declare heredera su única hija: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de nueve (09) años de edad.
En fecha 27 de marzo de 2009, se admitió la solicitud y se acordó oír la declaración de los testigos, quienes declararon los hechos ciertos de lo preguntado y la opinión de la niña de autos, que cursa al folio 11 de la presente causa de fecha 03 de Abril de 2009.
En fecha 06 de Abril de 2009, A los folios 12 y 13 del expediente, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanos: YUSDALY YAMILETH FLORES CONTRERAS y MAYALETH COROMOTO FLORES CONTRERAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 17.254.160 y V-14.336.937, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Independencia del Estado Yaracuy. Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: a la niña: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de nueve (09) años de edad, nacida el 01 de Mayo de 1999, como UNICAS y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano MANUEL JOSE GOMEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.515.138, fallecido ab-intestato, en fecha 27 de Junio de 2008, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvase los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.
La Juez,
Abg. Suhail Hernandez La Secretaria Provisoria,
Abg.Katiuska Perez.
En esta misma fecha, siendo las 09:30 a. m, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Provisoria,
Abg.Katiuska Perez.
Asunto: UP11-J-2009-000020
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