San Felipe, 14 de Abril de 2009
198º y 150º
Asunto: UP11-J-2009-000022
PARTE ACTORA: LORENA CAROLINA MONTERO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: v-19.454.208, domiciliada en el sector la Hoya, calle Andrés Elois Sánchez, casa s/n, Municipio Veroes del Estado Yaracuy.
ABOGADO ASISTENTE: WUILEYDI SALAS, Defensora Publica Tercera, adscrita a la unidad de la Defensa Publica de este Estado.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de quince (15) años de edad, titular de la cedula de identidad nº: 24.641.524.
MOTIVO: TITULOS DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 26 de Marzo de 2009, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la adolescente: LORENA CAROLINA MONTERO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: v-19.454.208, de diecinueve (19) años de edad, domiciliada en el sector la Hoya, calle Andrés Elois Sánchez, casa s/n, Municipio Veroes del Estado Yaracuy, en su condición de heredera de la causante ciudadana: YILDA NORELIS GARCIA, quien se encuentra asistida por la abogada WUILEIDI SALAS, Defensora Publica Tercera, quien solicita se le declare heredera junto con sus hermanos: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de quince (15) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº:24.641.524 y NAUDI JOSE THIELEN FLORES, veinte (20) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº: 19.545.259.
En fecha 30 de marzo de 2009, se admitió la solicitud y se acordó oír la declaración de los testigos, quienes declararon los hechos ciertos de lo preguntado y la opinión del niño de autos, que cursa al folio 17 de la presente causa de fecha 06 de Abril de 2009.
En fecha 06 de Abril de 2009, A los folios 15 y 16 del expediente, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanos: NEISA ANTONIA GARCIA y CARMEN ELENA GARCIA venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.853.658 y V-8.611.146 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Veroes del Estado Yaracuy. Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a la Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: v-19.454.208, domiciliada en el sector la Hoya, calle Andrés Elois Sánchez, casa s/n, Municipio Veroes del Estado Yaracuy, y a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de quince (15) años de edad, nacido el 4 de Abril de 1993, y NAUDI JOSE THIELEN FLORES, de veinte (20) años de edad, nacido el 26 de Mayo de 1988, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana YILDA NORELIS GARCIA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.611.145, fallecida ab-intestato, en fecha 05 de Octubre de 2008, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvase los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.
La Juez,
Abg. Suhail Hernandez La Secretaria Provisoria,
Abg.Katiuska Perez.
En esta misma fecha, siendo las 09:30 a. m, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Provisoria,
Abg.Katiuska Perez.
Asunto: UP11-J-2009-000022
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