San Felipe, 15 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO : UP11-H-2009-000098
SOLICITANTES: WENDY NATHALY MIRO MIERES, en su carácter de FISCAL SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO, actuando por petición de los ciudadanos AURIMAR DEL CARMEN SOTELDO LUGO y RUBEN DE JESUS SALOM CAYAMA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 17.149.895 y V-10.857.746.
Niños: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Motivo: HOMOLOGACIÓN REGIMEN DE CONVIVENCIA
En fecha primero 6 de abril de 2009, se admitió el presente asunto de HOMOLOGACIÓN de REGIMEN DE CONVIVENCIA, interpuesto por la Fiscal Séptima del Ministerio Público abogada WENDY NATHALY MIRO MIERES, a solicitud de los ciudadanos AURIMAR DEL CARMEN SOTELDO LUGO y RUBEN DE JESUS SALOM CAYAMA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 17.149.895 y V-10.857.746. en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha 13 de enero de 2009, los ciudadanos AURIMAR DEL CARMEN SOTELDO LUGO y RUBEN DE JESUS SALOM CAYAMA,, antes identificados llegaron a un convenio, con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA, el cual no vulnera los derechos de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio. En consecuencia: El madre compartirá con sus hijos cada quince días los fines de semana , los sábados desde las 8:00 a,.m, que los buscara al hogar paterno hasta las 3.00p.m, que los retornara al mismo. En vacaciones escolares quince días con cada progenitor. Los días de la madre lo pasarán con su progenitora y los días del padre con su progenitor, los días 24 y 25 de diciembre, así como 31 de diciembre y enero del año siguiente, carnaval, semana santa, serán compartidos con ambos padres un período con cada uno, de forma alternativa, en los años sucesivos, ambos padres deberá cumplir el régimen fijado y cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de sus hijos.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 15 días del mes de abril de 2009.
La Jueza,
Abg. Suhail Hernández
La Secretaria
Abg. Pilar valverde
En la misma fecha se publicó la decisión, siendo las 12:37 p.m.-
La Secretaria
Abg. Pilar valverde
ASUNTO: UP11-H-2009-000119
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