San Felipe, 15 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO : UP11-H-2009-000103
Solicitantes: Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos GLADYS MARIA MEDINA PIÑA y JOSE RAMON PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.908.608 y 3.705.022 respectivamente, domiciliados la primera en la calle cantarrana sector El Guayabo casa Nº 60, municipio Veroes del estado Yaracuy, y el segundo en la Aldea Casimiro Vásquez calle Trinidad casa Nº 180, municipio Veroes del estado Yaracuy.
Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos: GLADYS MARIA MEDINA PIÑA y JOSE RAMON PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.908.608 y 3.705.022 respectivamente, domiciliados la primera en la calle cantarrana sector El Guayabo casa Nº 60, municipio Veroes del estado Yaracuy, y el segundo en la Aldea Casimiro Vásquez calle Trinidad casa Nº 180, municipio Veroes del estado Yaracuy, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de Obligación de Manutención suscrito por ellos, en su carácter de padres de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por ante el Despacho de la Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, contenido en acta de fecha veintisiete (27) de enero de 2009, el cual queda establecido en los siguientes términos:
El ciudadano: JOSE RAMON PINTO, se compromete a cancelar por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, para ser cancelados la segunda quincena de cada mes. El padre se compromete a cubrir el 50% de las medicinas y consultas médicas. Con relación a los gastos decembrinos, se compromete a cancelar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00). El presente acuerdo conciliatorio tendrá vigencia hasta que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, culmine sus estudios universitarios. Los montos antes mencionados serán depositados por el obligado alimentista en una cuenta de ahorros que ordene aperturar el Tribunal. En tal sentido las partes solicitan al Tribunal ordene la apertura de la referida cuenta de ahorros en la entidad bancaria que a bien estime pertinente. La madre se compromete aperturar la referida Cuenta Bancaria y a entregarle el número de la misma al obligado alimentista. En consecuencia, por cuanto las partes, antes identificadas, se encuentran conformes con dicho acuerdo, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los ( ) días del mes de de 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo la 03:30 minutos de la tarde.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
Asunto: UP11-H-2009-000103
SAHA
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