San Felipe, 15 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO : UP11-H-2009-000109
Solicitantes: Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos MARVELYS JOSEFINA HENRIQUEZ SOTO y ERWENSON ALEXANDER GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.747.628 y 11.650.687 respectivamente, domiciliados la primera en la Urb. Carlos Andrés Pérez casa Nº 6 calle 12 Boraure municipio La Trinidad del estado Yaracuy, y el segundo en la Urb. Carlos Andrés Pérez calle 2 casa Nº 10 sector 1 Boraure municipio La Trinidad del estado Yaracuy.
Adolescente y niños: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos: MARVELYS JOSEFINA HENRIQUEZ SOTO y ERWENSON ALEXANDER GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.747.628 y 11.650.687 respectivamente, domiciliados la primera en la Urb. Carlos Andrés Pérez casa Nº 6 calle 12 Boraure municipio La Trinidad del estado Yaracuy, y el segundo en la Urb. Carlos Andrés Pérez calle 2 casa Nº 10 sector 1 Boraure municipio La Trinidad del estado Yaracuy, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de Obligación de Manutención suscrito por ellos, en su carácter de padres del adolescente LUIS JOSE, y los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por ante el Despacho de la Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, contenido en acta de fecha seis (6) de enero de 2009, el cual queda establecido en los siguientes términos:
El ciudadano: ERWENSON ALEXANDER GONZALEZ, se compromete en este acto a cancelar por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, la cantidad de SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 720,00) MENSUALES, distribuidos de forma semanal para ser cancelados los días sábados de cada semana de cada mes. El padre se compromete a cubrir el 100% de las medicinas y consultas médicas. Con respecto a los gastos por concepto de útiles y uniformes escolares, el padre se compromete a comprar el 100% de los útiles y uniformes escolares, los cuales serán entregados a la madre la primera quincena del mes de septiembre de cada año. Con relación a los gastos decembrinos el padre se compromete a cubrir el 100% de los estrenos del día 24 y 31 de diciembre de cada año, más los regalos para ser entregados a la progenitora de sus hijos la primera quincena del mes de diciembre de cada año. El monto antes mencionado será depositado por el obligado alimentista en una cuenta de ahorros que ordene aperturar el Tribunal. En tal sentido las partes solicitan al Tribunal ordene la apertura de la referida cuenta de ahorros en la entidad bancaria que a bien estime pertinente. La madre se compromete aperturar la referida Cuenta Bancaria y a entregarle el número de la misma al obligado alimentista. En consecuencia, por cuanto las partes, antes identificadas, se encuentran conformes con dicho acuerdo, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 15 días del mes de abril de 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo la 03:20 p.m
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
Asunto: UP11-H-2009-000109
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